Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: M.V.T.D.F., portugués, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.186.600.

Abog. ASISTENTE: M.P.V., Inpreabogado N° 24.305.

MOTIVO: LIQUIDACION Y CONSECUENTE PARTICION.

EXPEDIENTE: O.A. 200/08.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de LIQUIDACION Y CONSECUENTE PARTICION, interpuesta por el ciudadano M.V.T.D.F., debidamente asistido por la abogada M.P.V., todos identificados, donde solicita al Tribunal la Liquidación y Consecuente Partición de los bienes que integraron la Comunidad Limita de Gananciales, a los fines de que este Despacho, les atribuya el carácter de Cosa Juzgada, dándole entrada y admitiéndose en fecha 30/04/2008 (f.14). Se insto al solicitante procure la comparecencia de la ciudadana V.M.D.G.A., a los fines de informe a este Tribunal lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud.

En fecha 18/11/2008 (f.16), compareció por ante este Tribunal la ciudadana V.M.D.G.A., portuguesa, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.100.600, asistida por la Abogada M.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.305, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30/04/2008, manifestando expresamente al Tribunal: “me adhiero total y absolutamente a la solicitud de homologación de la partición y consecuente liquidación de los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal”.

Ahora bien los solicitantes han convenido en liquidar de mutuo acuerdo y en forma amigable sus propiedades, tal y como lo determinan de la siguiente manera:

…es por lo que procedemos de mutuo y amistoso acuerdo , a liquidar la comunidad Limitada de Gananciales que existió durante la vigencia de nuestro matrimonio; Es así, como durante el matrimonio adquirimos una serie de bienes, constituidos por:

1.-El cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos, beneficios y/o acciones con todo cuanto que le es inherente, accesorio y/o consecuencial y que recaen sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que pesan sobre el inmueble adquirido por M.V.T.D.F. para la Comunidad Conyugal constituido por un apartamento destinado a vivienda que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 Mts2.,) situado en la siguiente dirección: Urbanización “El Parral”, Residencias “Normandia”, Planta Décima Quinta (15) tipo de la Torre “A”, apartamento distinguido con el número 15-A, en jurisdicción de la Parroquia “San José”, Municipio V.d.E.C., y cuyas características y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo en fecha 31 de Octubre de 1.996, anotado bajo el número 39. Protocolo Primero, Tomo 17.- Este apartamento consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones con un (01) baño auxiliar, sala-comedor, cocina, lavandero y balcón. Asimismo le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con la misma nomenclatura del apartamento, ubicados en la planta baja del Edificio. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE Con la fachada posterior del Edificio; POR EL SUR Con la fachada frontal del Edificio; POR EL ESTE Con hall de ascensores y el apartamento tipo B, POR EL OESTE Con fachada lateral del Edificio.- Este inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, tal y como consta en el Documento de Condominio ya citado, correspondiéndole al mismo un porcentaje de condominio de 1.1228%.- Los derechos que recaen sobre este inmueble en la proporción de Cincuenta por ciento (50%) nos pertenecen al haberlos adquirirlo M.V.T.D.F., para la Comunidad Conyugal conforme a Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. en fecha 30 de Julio de 1.997, registrado bajo el número 20, folios del 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo 21 y su valor ha sido estimado a los solos y únicos efectos de esta declaración en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00).-

2.- Forma parte igualmente de la comunidad Limitada de Gananciales, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos, beneficios y/o acciones con todo cuanto que le es inherente, accesorio y/o consecuencial y que recaen sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que recaen un inmueble adquirido por M.V.T.D.F. para la Comunidad Conyugal constituido por un apartamento destinado a vivienda que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÌMETROS CUADRADOS (75.77 Mts2.,), situado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Puerto Arena”, Cuarto Nivel, apartamento signado con el número y letra 4-E, tal conjunto residencial se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la población de Tucacas, específicamente en el Sector “Araguita”, jurisdicción del municipio S.d.E.F. y, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un lavandero y un (01) balcón, y cuyas demás características y demás determinaciones consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva (hoy Municipio) del Estado Falcón, en fecha 25 de Noviembre de 1.999, anotado bajo el número 40, folios del 300 al 339, Protocolo Primero, Tomo Sexto.- Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE Con la fachada Norte del Edificio; POR EL SUR Con Cuarto de aire acondicionado, escalera y pasillo de circulación; POR EL ESTE Con Fachada este del Edificio y apartamento 4-D y, POR EL OESTE Con fachada Oeste del Edificio, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo, situado en la parte del área no construida del terreno destinado a estacionamiento.- Este inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, tal y como consta en el Documento de Condominio ya citado, correspondiéndole al mismo un porcentaje de condominio de 4,216%.- Los derechos que recaen sobre este inmueble en la proporción de Cincuenta por ciento (50%) nos pertenecen al haberlos adquirido M.V.T.D.F., para la Comunidad Conyugal conforme a Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.d.E.F., en fecha 08 de Septiembre de 2.000, registrado bajo el número 14, folios del 124 al 134, Protocolo Primero, Tomo Octavo y su valor ha sido estimado a los solos y únicos efectos de esta declaración en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 42.000,00).-

3.- Es igualmente parte de la comunidad de bienes formada durante el Matrimonio todos los derechos, beneficios y/o acciones con todo cuanto que le es inherente, accesorio y/o consecuencial y que recaen sobre el 2.83% de un inmueble adquirido por M.V.T.D.F. para la Comunidad Conyugal constituido por un lote de terreno, situado en el Fundo Chuponal, ubicado en el Sector “La entrada”, municipio Naguanagua del Estado Carabobo; El cual tiene una extensión de total NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (96.320 Mts.,2), y cuyas características, medidas, linderos, coordenadas y demás determinaciones constan en el Documento de Propiedad que más adelante se cita.- Los derechos que recaen sobre este inmueble en la proporción antes expresada de 2,83% nos pertenecen al haberlos adquirido M.V.T.D.F., para la Comunidad Conyugal conforme a Documento Protocolizado en la OFICINA DE Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San diego del estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2.003, registrado bajo el número 02, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 16 y su valor ha sido estimado a los solos y únicos efectos de esta declaración en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

4.- Forma parte igualmente de la Comunidad de Bienes formada durante nuestro matrimonio la tercera parte de los derechos que recaen sobre un inmueble constituido por Un (01) local Comercial, ubicado en el Nivel “Avenida” del Modulo “1”, local comercial número 211 del Centro Comercial “El Morro”, situado en al Urbanización “El Morro”, jurisdicción del Municipio “San Diego”, del Estado Carabobo.- El referido local se encuentra ubicado en un Centro Comercial que tiene una superficie de DIEZ MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (10.016,64 Mts2.,), cuyas demás características y demás determinaciones correspondientes al modulo I se encuentra descritos en el Documento de Condiciones Generales del Centro Comercial “El Morro” y en el Documento de Condominio particular del sector correspondiente al modulo “I”, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer circuito del Distrito V.d.E.C. el 10 de Abril de 1.981, en el tomo 5 del protocolo primero, bajo los números 7 y 8 respectivamente, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas en un todo.- Este inmueble tiene un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÌMETROS CUADRADOS (657,52 Mts) y se encuentra alinderado así: POR EL NORTE Con fachada norte del Edificio; POR EL SUR Con lavamopas público y módulo de enlace; POR EL ESTE Con fachada este y, POR EL OESTE Con pasillo de circulación, local número 204 y baño público y, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio particular del modulo “1” de TREINTA Y DOS ENTEROS CON CUATRO CENTÈSIMAS POR CIENTO (32,04%) Y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio General del Centro Comercial “El Morro”, que quedó determinado en el documento de condiciones generales ya citado.- Forma parte igualmente de este local comercial un (01) puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el número 19, ubicado en la zona de estacionamiento de este modulo “1”. Los derechos que recaen sobre este inmueble en la proporción ya expresada de la tercera parte del mismo nos pertenecen al haberlo adquirido M.V.T.D.F., para la Comunidad Conyugal conforme a Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 19 de Mayo de 1.994, registrado bajo el número 27, folios del 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo 34 y su valor ha sido estimado a los solos y únicos efector de esta declaración en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 16.000,00).-

ADJUDICACIONES

1.- Ahora bien, a los fines de dejar liquidada la Comunidad Limitada de Gananciales surgida con ocasión a nuestro matrimonio, se le adjudican en plena propiedad al ciudadano M.V.T.D.F., antes identificado, todos los bienes arriba señalados, es decir, los descritos en los numerales 1, 2, 3 , 4, con lo cual yo VERÒNICA M.D.G.A., ya identificada declaro formal, expresa e irrevocablemente en renunciar a la totalidad de los derechos que me corresponden sobre los mismos a favor de mi excònyuge M.V.T.D.F., quedando éste como el único y absoluto propietario de éstos no teniendo por mi parte recíprocamente nada que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto derivado de la presente manifestación.-

2.- Es pacto expreso que el pasivo que pudiera eventualmente recaer sobre los bienes arriba especificados, serán por cuenta del ciudadano M.V.T.D.F..- 3.- De esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por éstos conceptos, haciendo la perteneciente tradición de los derechos adjudicados…

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Ahora bien, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…

“…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”.

…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

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De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como asi fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De lo transcrito inmediato anteriormente, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes objetos de la presente partición, deben quedar totalmente adjudicado en plena propiedad, conforme a la siguiente liquidación:

• Se liquidan y se adjudican en plena propiedad y dominio al ciudadano M.V.T.D.F., ya identificado, los siguientes bienes:

• 1.- Un inmueble que mide Ciento nueve metros cuadrados (109 Mts2) ubicado en la siguiente dirección: Urbanización “El Parral”, Residencias “Normandia”, Planta Décima Quinta (15) ,Torre “A”, Apartamento Nº. 15-A, en Jurisdicción de la Parroquia “San José”, Municipio V.d.E.C., y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada posterior del Edificio; SUR: Con la fachada frontal del Edificio; ESTE: Con hall de ascensores y el Apartamento tipo B; y OESTE: Con fachada lateral del Edificio.

• 2.- Un inmueble que mide Setenta y cinco metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (75,77 Mts2), ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Puerto Arena”, Cuarto Nivel, Apartamento Nº. 4-E, se encuentra ubicado en el perímetro urbano de la población de Tucacas, específicamente en el Sector “Araguita”, Jurisdicción del Municipio S.d.E.F., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con cuarto de aire acondicionado, escalera y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del Edificio y Apartamento 4-D; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio.

• 3.- Los derechos que recaen sobre el 2.83% de un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Fundo Chuponal, en el Sector “La Entrada”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión total de Noventa y seis Mil Trescientos veinte metros cuadrados (96.320 Mts2).

• 4.- La tercera parte de los derechos que recaen sobre un inmueble constituido por Un (01) local Comercial, ubicado en el Nivel “Avenida” del Modulo “1”, local comercial número 211 del Centro Comercial “El Morro”, situado en al Urbanización “El Morro”, jurisdicción del Municipio “San Diego”, del Estado Carabobo, que tiene una superficie de Diez Mil Dieciséis metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (10.016,64 Mts2).

En consecuencia, adjudicados como han sido todos los bienes anteriormente mencionados cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes aquí adjudicados al ciudadano M.V.T.D.F., ya identificado, y como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las oficinas registrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo y se archivo la misma constante de diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Kg.

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