Decisión nº 7752-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

DECISIÓN Nº 7752-08.- CAUSA N° 10C-763-07

JUEZA 10° DE CONTROL: DRA. I.A.C.

FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.S.A..

VICTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): M.V.L..

DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. L.B..

SECRETARIO: ABOG. J.L.L..

En el día de hoy Martes Nueve (09) de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 minutos de la mañana; día fijado Audiencia Oral de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano M.V.L., por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido el Tribunal por la Juez titular del Juzgado Décimo en funciones de control DRA. I.A.C. y el Secretario Abogada J.L.L.. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico ABOG. J.S.A., el imputado M.V.L., así como su Defensora Publica N° 36 ABOG. L.B.. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, el cual expuso: “El Ministerio Publico como titular de la acción penal, Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el Imputado M.V.L., por el delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se dio inicio al acto, imponiendo primeramente al ciudadano imputado el Imputado M.V.L., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico. Seguidamente fue interrogado el imputados sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto de forma individual, a lo cual libremente y sin juramento alguno, por lo que seguidamente de le concede la palabra al imputado: M.V.L., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica N° 36 ABG. L.B., quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo solicito copias simples del presente acto, es todo”.-

Oído como ha sido la exposición fiscal y la defensa, este JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgadora considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de Treinta (30) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo, contado a partir desde Diez 10 de Diciembre de 2.008, venciendo lapso en fecha Ocho (08) de Enero del Año 2.009. -

Se deja constancia que e se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 7752-08. Terminó, siendo las 10:50 de la Mañana se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DRA. I.A.C.

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. J.S.A.

EL IMPUTADO,

M.V.L.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. L.B..

EL SECRETARIO.

ABOG. J.L.L..

IAC/astrea**.

Causa N° 10C-763-07.-

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