Decisión nº PJ0132015000156 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-R-2015-000042

PARTE ACTORA

NO RECURRENTE: M.V.M.P.

PARTE ACCIONADA

APELANTE: PROAGRO, C.A. Y PROTINAL C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2015, DICTADO POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada el expediente signado con el N° GP02-R-2015-000042, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo accionada PROAGRO, C.A., contra auto de fecha 10 de Febrero del 2015, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, incoare el ciudadano M.V.M.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.273.011; debidamente asistido por las abogadas, YELYTZA M.P.A. y M.D.V.P.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.423 y 108.346; contra las entidades de trabajo PROAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de Julio de 1977, bajo el Numero 2, tomo 104-A Segundo, actualmente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 29 de Abril de 1996, bajo el numero 1, tomo 45-A; y conjuntamente a la entidad de trabajo PROTINAL, C.A., originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 04 de Mayo de 2001, bajo el numero 54, tomo 33-A., representadas Judicialmente por los abogados L.P.L.A., J.J.T.R., C.U.M., M.E.G.O., S.J.R., L.G. VILORIA, MARIAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, JHONMARY S.P.P. y M.P.F.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.460, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 188.309, 189.050 y 172.619 respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales.

En fecha 10 de Febrero del 2015 – Folio 66 al 67 de la pieza principal-, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, dicto auto del siguiente tenor:

Se reproduce;

(../..) Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Y.P., inscrita en el IPSA bajo el No. 86.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que ha transcurrido demasiado tiempo para que la parte demandada consignara la dirección de los terceros NG PROSAIN C.A. y COOPERATIVA SERMACOPAN R.L., a los fines de la notificación, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

PRIMERO

El 22/10/2014, la apoderada de la parte demandada procede a solicitar por ante este Tribunal la intervención de los terceros NG PROSAIN C.A. y COOPERATIVA SERMACOPAN R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue admitida en fecha 27/10/2014.

SEGUNDO

En fecha 20/11/2014 con el tercero NG PROSAIN C.A. y en fecha 12/12/2014 COOPERATIVA SERMACOPAN R.L., el ciudadano alguacil dejó constancia mediante diligencia (folio 54 y 59) de la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto que no consiguió la dirección señalada por la apoderada judicial de la demandada.

TERCERO

Este Tribunal en fecha 26/11 y 17/12 del año 2014, se exhorto a la parte demandada a consignar nueva dirección para la práctica de la notificación, la cual nunca fue suministrada.

CUARTO

En vista de la reincidencia del patrono al no ser lo suficientemente diligente de señalar la dirección, que pudiera haber logrado la notificación del tercero, causando un retardo en el proceso el cual va en detrimento del trabajador en el presente juicio, por lo que es imperativo transcribir lo estipulado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

El artículo 386:

…Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última de contestación…

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que ha transcurrido más de 90 días desde el momento en que fue solicitada la intervención del tercero, a los fines de que puedan realizarse todas las diligencias, vencido el mismo se seguirá el curso de la causa y por cuanto se observa de las actas que ha transcurrido un tiempo considerablemente suficiente, este Tribunal ordena la notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la causa, para el décimo (10º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m., a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar.

(../..)

En consecuencia, del contenido del auto producido por el Tribunal a quo en fecha 10 de Febrero del 2015 – Folio 68 de la pieza principal-, fue interpuesto por la parte accionada y recurrente entidad de trabajo PROAGRO, C.A. recurso ordinario de apelación en fecha 13 de Febrero de 2015 –Folio 73-, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en un solo efecto.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 05 de Noviembre 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de Pieza Principal de noventa y seis (96) folios útiles, Apelación signada con el Nº GP02-R-2015-000042 de ochenta y ocho (88) folios útiles, Recurso de Hecho signado con el Nº GP02-R-2015-000058 de ciento doce (112) folios útiles, a los fines del conocimiento de la apelación ejercida por la Abg. JHONMARY S.P.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de PROAGRO C.A, contra la decisión dictada por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero del año 2015, en virtud del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el Ciudadano M.V.M., contra PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COOPERATIVA SEMACOPAN, R.L. Désele entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

(…/…)

II

DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha de fecha 10 de Febrero de 2015, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por la parte accionada y recurrente por medio de diligencia -folio 73 - de fecha 13 de Febrero de 2015, presentada por la abogada JHONMARY S.P.P., inscrita bajo el IPSA Nº 189.050; el mismo expone lo siguiente:

Cito…

Encontrándome dentro del lapso procesal correspondiente, APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero de 2015. Es Todo

.

Llegada la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia, pública y contradictoria de apelación el día 08 de Diciembre 2015 – Folio 86 al 87-, el Juez procedió a levantar acta civil en la cual dejó constancia de lo siguiente:

(.../..)

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, el Secretario Accidental V.A. y el Alguacil A.M., a los fines de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en la causa distinguida con el Nº GP02-R-2015-000042, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de Febrero de 2015, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano M.V.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.273.011, contra la entidad de trabajo PROAGRO C..A., y PROTINAL, C.A. De seguida, se cumple con informar que luego de hacer los llamados respectivos, se deja constancia que la parte recurrente no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dada la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 162, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la presente causa contra el auto proferido en fecha 10 de Febrero de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

(.../…)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionada, contra auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 10 de Febrero de 2015.

Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2015 – Folio 113-, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 9:00.AM, - Folio 113.-

Este Juzgador, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 08 de Diciembre de 2015, se dejo constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la presente causa, contra el auto proferido en fecha 10 de Febrero de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual queda firme.

Remítase el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- D.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- D.T.

OJMS/DT/ojms

Asunto Principal: GPO2-L-2014-001017

Expediente: GP02-R-2015-000042

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