Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: M.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.780.500 y de este domicilio, inicialmente asistido y posteriormente representado judicialmente por los Abogados H.F.A. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.314 y 35.279, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.784.500

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No: 16.206

ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante formal demanda interpuesta por el ciudadano M.V.G., representado judicialmente por los Abogados H.F.A. y G.A., contra el ciudadano R.M., todos arriba identificados, siendo el motivo del presente asunto por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-

Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14/12/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a este Despacho conocer de la presente causa según Distribución realizada en esa misma fecha, conforme a la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura (F-3).-

En fecha 18/12/2007 (F-9), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose el traslado al inmueble objeto de la presente interdicción, a los fines de practicar Inspección Judicial; designándose como Experto para que asita y asesore a éste Despacho, al Ing. J.L.R..-

A los folios 13 al 15 riela Inspección Judicial practicada en el inmueble asistido del práctico designado y juramentado a tales efectos.-

En fecha 28/01/2008 (F-16 al 27), comparece el Fotógrafo designado y juramentado en la Inspección Judicial, y consigna las impresiones fotográficas realizadas en la misma.-

En fecha 28/02/2008 (F-35 al 47), comparece el Experto designado y consigna el Informe de Experticia realizado al inmueble objeto del presente procedimiento.-

Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la prohibición o no de continuar con la Obra Nueva denunciada, al cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS DEL QUERELLANTE

Que es poseedor legítimo de una casa ubicada en la Urbanización San Esteba, Sector 1, Vereda 13, No. 7, Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, cuya propiedad, tenencia y posesión le pertenecen por adjudicación hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda a través de un Crédito Hipotecario, cancelado el 19/07/1.983, el cual se encuentra edificada en un terreno propiedad del INAVI.-

Que desde hace ocho (8) meses el vecino que linda por el lado Sur, ciudadano R.M. ha venido ejecutando obras de remodelación en su casa, entre las que se encuentra una placa de concreto o platabanda.-

Que desde su com8ienzo se dio cuenta que le causaría daños a la infraestructura, advirtiéndosele y haciendo caso omiso, siguió su construcción.-

Que le ha causado hasta ahora perjuicios y que pueda causar a futuro como filtraciones, humedad, agrietamiento y debilitamiento de las paredes laterales; cortándose sin su consentimiento un alero de 15 metros de largo que existe en la pared de su inmueble ubicada en la parte Sur, lo que ha causado que se le inunde la habitación donde funciona la cocina cada ve que llueve; levantando el Fiscal de la Alcaldía de Puerto Cabello en fecha 10/10/2007 su respectivo Informe.-

Fundamenta su acción en el Artículo 785 del Código Civil en concordancia con los Artículos 713 al 716 del Código de Procedimiento Civil.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

-I-

El Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos del articulo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que incoa para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla

.-

Asimismo, del Artículo 785, en su encabezamiento, Civil, se extrae:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…

EL EXPERTO DESIGNADO EN SUS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ALEGA:

Que la humedad y la filtración aparece como consecuencia de un trasporte de agua desde el exterior hacia el interior del revestimiento (filtraciones), en la losa de tabelones del porche lo que ocasiona las goteras o manchas y desprendimiento de pintura y arcilla en los tabelones.-

Que el pagua pasa a través de intersticios microscópicos, colaborando la acción conjunta de fuerzas internas de tensión superficial siendo independiente de la acción del viento o de la gravedad.-

Que se observa a simple vista que la caída completa de la pendiente construida en la platabanda adyacente al lindero Sur de la vivienda No. 7, esta casi en su totalidad dirigida hacia la mencionada vivienda, sin la existencia de un brocal que obligue la descarga de las aguas de lluvias hacia las tuberías que se destinen para tal fin sin perjudicar a las viviendas vecinas.-

Que se recomienda de manera urgente la paralización momentánea de la edificación en construcción y paralelamente se proceda a la construcción de un brocal sobre la platabanda en la orilla o lindero Sur de la vivienda No. 07.-

-II-

Ahora bien, tal como se desprende de autos y de las transcripciones del libelo, así como de las conclusiones del Experto, se evidencian, que ciertamente el querellante denuncia ante éste Tribunal el perjuicio que teme por la construcción nueva que el ciudadano R.M. acomete en el lado Sur del inmueble propiedad del querellante, produciendo a su vez el Título que acredita la propiedad sobre el inmueble que sufre, incluso, perjuicios y daños presumiblemente producto de la Obra Nueva denunciada.- Del mismo modo, al observarse en Inspección Judicial practicada al efecto los daños experimentados en la propiedad del accionante, y del propio Informe rendido por el Perito designado y juramentado al efecto, se obtiene como conclusión, que además que la obra denunciada como productora de los daños y perjuicios al inmueble contiguo propiedad del demandante, no se encuentra terminada, que no ha transcurrido un (1) desde su principio y, bajo recomendación del Práctico actuante al señalar: “Se recomienda, de manera urgente la paralización momentánea de la edificación en construcción y paralelamente se proceda a la construcción de un brocal sobre la platabanda en la orilla o lindero Sur de la vivienda No. 7….”; debe este Juzgador considerar cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 785, encabezamiento, del Código Civil, por lo que la Prohibición de Continuar la Obra Nueva denunciada debe en principio, proceder Y; ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:

PRIMERO

SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA CONSTRUCCIÓN que se realiza en el lindero Sur de la vivienda No. 7, Sector 1, Vereda 13, ubicada en la Urbanización San Esteban, Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, propiedad del querellante, ciudadano M.V.G., identificado en el encabezamiento de la presente decisión.-

SEGUNDO

Se ordena la Notificación de la presente Suspensión y Paralización total de Obra Nueva, a la parte querellada, ciudadano R.M., ya identificado, quien aparece como propietario de las construcciones suspendidas acometidas en el inmueble vecino o contiguo por el lindero Sur de la vivienda del demandante, a los fines de que acate lo aquí ordenado, apercibiéndosele que en caso de contravención a la orden de suspensión y paralización total de Obra Nueva, serán destruidas por su cuenta las obras realizadas, todo de conformidad con lo establecido en el aludido Artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Se ordena la constitución de Fianza suficiente y conforme a la estimación que deberá realizar el Querellante en el expediente; supeditándose la ejecución de la presente Dispositiva al cumplimiento de tal garantía; todo conforme con lo establecido en el Articulo 714 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 785 del Código Civil Y; ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).-

Años 147° de la Independencia y 198° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H.L.S.A.,

AISSES SALAZAR

En la misma fecha, siendo las 03:20 de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo.-

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

EXPEDIENTE No. 16.206

REPH/Marisol

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