Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.

Visto El escrito suscrito y presentado en fecha 01 de junio de 2006, por la parte Intimante en el presente asunto ciudadano abogado M.V.N.P., mediante el cuál solicita aclaratoria sobre la sentencia dictada y publicada por el Tribunal de Retasa en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el aludido abogado contra el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), en el cuál se dictó sentencia en fecha 31 de Mayo de 2006, según se evidencia de los folios 63 al 65 ambos inclusive del expediente y estando dentro de lo oportunidad legal establecida en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede hacer la aclaratoria solicitada en base a los siguientes argumentos:

De conformidad con lo expuesto en su escrito la parte actora pide aclaratoria en relación:

….aparte de cercenar mis derechos limitando el monto

de los honorarios a una cifra inferior al 30% permitido

por la Ley. 0mitio pronunciarse acerca del reembolso -

de la suma pagada por mi por concepto de emolumentos

de los Retasadores y que fueron solicitados por mi al -

momento de su consignación…

Es cierto que en su libelo de demanda el prenombrado abogado estimó sus honorarios por el monto de veinte millones quinientos mil bolívares (Bs. 20.500.000.oo) especificando en el mismo cada una de las actuaciones por el realizadas a que se contrae lo especificado en su estimación.

De la sentencia dictada por el tribunal Retasador el mismo consideró que dichos honorarios fueran retasados en la suma de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000.oo), cantidad ésta que no excede del 30% como límite máximo fijado por el Ley.

Ahora bien señala el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…las costas que deben pagar la parte vencida por

honorarios del apoderado de la parte contraria –

estaran sujetas a retasa. En ningún caso estos –

honorarios excederan del 30% del valor de lo liti

gado…

De lo que se infiere que en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado. Esto no necesariamente significa que se tenga que estimar estrictamente el 30% mencionado, lo cuál conlleva a que el Tribunal Retasador tomó para su valoración las actuaciones realizadas en el juicio principal,asi mismo habría que apreciar si dicho abogado siguió el juicio en todas sus fases que ni aún así opera de pleno derecho una estimación del 30% fijado como tope por la Ley procesal, es necesario tomar en cuenta lo prescrito en el artículo 40 del Código de Etica Profesional del Abogado, por lo que el Tribunal Retasador basado en el principio de no existir una fijación por la Ley procesal queda aclarado que la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000.oo)estimado por éste Juzgado no ha cercenado en ningún momento los derechos de la parte actora.

Observa el tribunal que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, le faculta al tribunal para aclarar los puntos dudosos que en criterio del actor conllevó a lo señalado de que sus honorarios hayan sido fijados menos del 30%; hecha la Aclaratoria en los términos que antecede procede el tribunal hacer conforme al artículo que antecede la ampliación en relación al monto reclamado referido al reembolso de

la suma pagada por el intimado por concepto de los emolumentos de los Retasadores, al efecto observa el tribunal que la Ley de Abogados en su artículo 28 establece:

… los honorarios de los retasadores los pagara

la parte interesada cuyo monto determinará el

tribunal prudencialmente, fijado fecha para su

consignación, y, en caso de que ésta no se pro

duzca en su oportunidad, se entenderá renuncia

do el derecho de retasa,salvo lo dispuesto en el

artículo 26..

De lo que se colige que corresponde al interesado cancelar los honorarios de los Jueces Retasadores, que si bien es cierto, en este caso es el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY) a quién correspondía solicitar la retasa, al no hacerla correspondía el tribunal decretarla de 0ficio, tal como se hizo conforme al artículo 26 de la Ley de Abogado, pero tal como lo señala dicha norma, los representantes de las personas morales allí señaladas responden solidariamente por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado, en tal virtud a criterio de este Tribunal de Retasa, se hace procedente el reembolso solicitado por el Intimante en su diligencia del 01 de junio de 2006 inserta al folio 66 del expediente por lo que el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY) condenado a pagar en la sentencia en el mismo, debe reembolsar la suma de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.oo), al señalado profesional del derecho y como consecuencia de ello el monto total establecido en el dispositivo del fallo se tendrá en la cantidad de Doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000.oo), que corresponde a la suma retasada más el reembolso solicitado, quedando de ésta manera ampliada la sentencia de Retasa publicada por éste tribunal en fecha 31 de Mayo de 2006 y así se decide

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Retasador. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años; 195 de la Independencia y 147 de la Federación.Exp. 4966.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

Jueces Retasadores

Abg. H.E.A.. J.H.E.

La Secretaria Temporal

Abg. M.P.M.

En ésta misa fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. M.P.M.

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