Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

TRIBUNAL DE RETASA

EXPEDIENTE : 2621

MOTIVO : ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

INTIMANTE: ABOGADO M.V.N.P., ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO.11.563, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

INTIMADO: RENACER, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. L.E.D., ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 20.918

NARRACION:

En Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el ABOGADO M.V.N.P. en contra de la entidad mercantil RENACER, C.A. por su representación judicial a la intimada en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación intentó en su contra la entidad mercantil VENIBER, C.A., representación judicial ejercida por el intimante en todas las etapas cumplidas en la primera ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en la segunda instancia ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Retasa con el Juez del Despacho Abogada Wendy Yánez Rodríguez y los retasadores abogada C.E.C.G. e L.F., designándose como ponente a quien en tal carácter suscribe este fallo.

Cursa al folio 97, 98 Y 99 del expediente, Oposición y Solicitud de Retasa del Abogado L.D. en su condición de apoderado Judicial de la intimada.

Cursa a los folios 100, 103 al 106, 113 vto., 131 al 132, 200 al 201, 208 al 210, 211, 234 al 235, 305, 356, 357 al 358, 366 al 367, 398 y su vuelto, 407, 419, 422 al 439, 468, 488 al 491, 512 al 514 del presente expediente las actuaciones donde se causaron los honorarios intimados, sobre los que se solicito la retasa, y los cuales ha discriminado el intimante de la siguiente manera:

1) Por diligencia dándose por citado y consignando poder, cursante al folio 100, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

2) Por preparación y consignación de Escrito de contestación al fondo de la demanda, cursante al folio 103 al 106, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo)

3) Por escrito impugnando fianza presentada para medida de embargo y consignando estatutos sociales de renacer, cursante a los folios 113 y su vuelto, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo).

4) Por escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 131 al 132, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

5) Por escrito desconociendo los documentos promovidos por la Actora y apelando del auto de admisión de pruebas de posiciones juradas cursante a los folios 200 al 201, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Quinientos Bolívares (BS.500,oo).

6) Por asistencia al acto de posiciones Juradas de J.B.L. cursante a los folios 208 al 210 del expediente, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo).

7) Por diligencia señalando copias para la apelación de admisión de pruebas cursante al folio 211, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo)

8) Por su participación en el acto de exhibición de documentos promovida por la parte actora cursante a los folios 234 al 235, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

9) Por diligencia solicitando nulidad de actuaciones relativas a las posiciones juradas cursante al folio 305, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) equivalentes hoy a Cien Bolívares (Bs.100,oo).

10) Por diligencia solicitando copias certificadas de actuaciones cursante al folio 356, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo)

11) Por escrito objetando garantía para medida de embargo cursante al folio 357 y 358, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) equivalentes hoy a Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo).

12) Por diligencia solicitando cómputo del lapso probatorio, fijación de la causa para informes y objetando pretensiones del actor en relación a la medida de embargo solicitada cursante a los folios 366 al 367, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

13) Por diligencia solicitando pedir remisión de comisiones cursante al folio 398, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

14) Por diligencia ampliando la anterior solicitud cursante al vuelto del folio 398, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

15) Por diligencia impugnando nueva garantía propuesta para la medida cursante al folio 407, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

16) Por diligencia solicitando se fije la causa para informes cursante al folio 419, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

17) Por escrito de informes de Primera Instancia cursante a los folios 422 al 439, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo) equivalentes hoy a Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500.000,oo).

18) Por notificación de Sentencia de Primera Instancia cursante al folio 463, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

19) Por escrito apelando la sentencia de Primera Instancia cursante al folio 468, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) equivalentes hoy a Cien Bolívares (Bs.100,oo)

20) Por notificación de avocamiento Juez Accidental cursante al folio 483, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) equivalentes hoy a Cincuenta Bolívares (Bs.50,oo).

21) Por escrito de informes de Segunda Instancia cursantes a los folios 488 al 491, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo).

22) Por escrito de observaciones a los informes de la actora cursantes a los folios 511 al 513, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) equivalentes hoy a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo)

Sostiene el abogado intimante en su libelo que procede a demandar a la entidad mercantil RENACER, C.A., identificada en autos, “a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de

Abogados, sea INTIMADA por el Tribunal … al pago de mis Honorarios Profesionales ya señalados y estimados en la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.18.700.000,oo)…”

Según sentencia de este Despacho de fecha 31 de marzo de 2008 (folios 117 al 123), quedó establecido el derecho del intimante a cobrar Honorarios Profesionales, y en la misma oportunidad fue acordada la retasa solicitada por el intimado, objeto de la presente.

PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

La retasa solicitada por la intimada RENACER, C.A. pretende el ajuste de los honorarios intimados por el abogado M.V.N.P. por su representación judicial en las actuaciones cumplidas y discriminadas por él durante la primera y la segunda instancia del procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por VENIBER, C.A. contra la hoy intimada RENACER, C.A.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Este Tribunal de retasa, previo a fijar el monto de los honorarios que correspondan al abogado intimante hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el encabezado del artículo 22 de la Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial No.1081 Extraordinario del 23 de enero de 1967, prevé el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en ejercicio de su profesión; igualmente su artículo 18 consagra la obligación del abogado de cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente a partir del 23 de mayo de 1997, que era el aplicable en la oportunidad en que se ejecutaron las actuaciones cuyos honorarios se intiman en esta causa, y según el cual el abogado no solo tiene el derecho a percibir honorarios, sino la obligación de percibirlos, al establecer su artículo 2, que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en dicho reglamento; previendo la posibilidad de su estimación por encima de los honorarios mínimos fijados por el referido reglamento, con vista a las

consideraciones de su artículo 3, que concuerdan con las consideraciones establecidas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, referidas a la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la reputación y experiencia profesional, la responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, si se ha procedido como apoderado o consejero y el índice inflacionario, entre otros aspectos señalados por la norma, lo que nos permite concluir que entre la parte y su abogado no existen límites en la cuantía de los honorarios a estimar por el abogado, sino que su determinación deberá basarse en las consideraciones y circunstancias previstas en las normas antes citadas.

SEGUNDO

Lo anterior, concordado con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que impone los límites en la estimación de los honorarios del abogado de la parte que vence sobre base del valor de lo litigado, nos permite concluir que entre la parte y su abogado, también para la estimación de los honorarios a intimar, o convenir si fuere el caso, debe tenerse en cuenta necesariamente el valor de lo litigado, y a partir de dicho valor establecer la compensación o retribución por su actuación profesional que no debe pecar ni por exceso ni por defecto, pues como prevé el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

TERCERO

No puede pasar por alto este Tribunal de Retasa el tiempo transcurrido desde que se produjeron las actuaciones cuyos honorarios se intiman, lo que aunado a la diligencia y oportunidad de las actuaciones cumplidas, el valor económico de los intereses en conflicto, la experiencia y profesional del abogado intimante y su reputación, la responsabilidad que deriva para el abogado por la atención del asunto, y su grado de participación, son todas circunstancias a considerar en la fijación de los honorarios que es el objeto de la retasa.

CUARTO

Que actuaciones como las contenidas a los folios 463 y 483 referidas a notificaciones de decisiones del tribunal de las cuales no deriva alguna actuación del abogado intimante deben excluirse de la estimación hecha, y así se decide.

QUINTO

Que consta al libelo de demanda que da origen al procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación donde se produjeron las actuaciones cuyos honorarios se demandan, que el valor de lo litigado de aquel proceso fue la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTS. (BS.35.298.588,oo), que equivalen hoy por efecto de la reconversión monetaria a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 59/100CTS. (BS.35.298,59), que tal como quedó establecido en el particular SEGUNDO será la base sobre la cual éste Tribunal procederá a retasar los honorarios demandados.

FIJACIÓN DE VALOR DE LAS ACTUACIONES DEL ABOGADO INTIMANTE:

Como quedó asentado en el particular CUARTO, este Tribunal de Retasa no tomara en consideración la estimación e intimación hecha de las actuaciones que cursan a los folios 463 y 483 referidas a notificaciones de decisiones del tribunal que no constituyen actuaciones del abogado intimante; y pasa a revisar cuáles actuaciones del abogado intimante constan al presente expediente, para así establecer su valor sobre la base del 43% del valor de lo litigado en aquél proceso en que se realizaron las actuaciones del intimante, considerando que la aplicación de dicho porcentaje se establece por consistir la primera y segunda instancia las etapas procesales de mayor actividad, complejidad y que requieren de mayor participación del abogado, y en atención al éxito obtenido por el abogado en sus actuaciones, su reputación y experiencia profesional, la responsabilidad que derivo para él la atención del asunto, y el tiempo que le ocupó e impidió la atención de otros asuntos, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto habiendo procedido como apoderado y finalmente el proceso inflacionario que afecto el valor adquisitivo de los honorarios a los que tenía derecho el intimante desde hace diez años.

En atención a todo lo anterior, este Tribunal de Retasa, actuando en tal carácter, asigna únicamente a las actuaciones que constan en autos los siguientes valores:

1) Por diligencia dándose por citado y consignando poder, cursante al folio 100, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo).

2) Por preparación y consignación de Escrito de contestación al fondo de la demanda, cursante al folio 103 al 106, la cantidad de Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.8.160,oo)

3) Por escrito impugnando fianza presentada para medida de embargo y consignando estatutos sociales de renacer, cursante a los folios 113 y su vuelto, la cantidad de Doscientos Cuatro Bolívares (Bs.204,oo).

4) Por escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 131 al 132, la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares (Bs.816,oo).

5) Por escrito desconociendo los documentos promovidos por la Actora y apelando del auto de admisión de pruebas de posiciones juradas cursante a los folios 200 al 201, la cantidad de Cuatrocientos Ocho Bolívares (BS.408,oo).

6) Por asistencia al acto de posiciones Juradas de J.B.L. cursante a los folios 208 al 210 del expediente, la cantidad de la cantidad de Cuatrocientos Ocho Bolívares (BS.408,oo).

7) Por diligencia señalando copias para la apelación de admisión de pruebas cursante al folio 211, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo)

8) Por su participación en el acto de exhibición de documentos promovida por la parte actora cursante a los folios 234 al 235, la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares (Bs.816,oo).

9) Por diligencia solicitando nulidad de actuaciones relativas a las posiciones juradas cursante al folio 305, la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares (Bs.82,oo).

10) Por diligencia solicitando copias certificadas de actuaciones cursante al folio 356, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo)

11) Por escrito objetando garantía para medida de embargo cursante al folio 357 y 358, la cantidad de Doscientos Cuatro Bolívares (Bs.204,oo).

12) Por diligencia solicitando cómputo del lapso probatorio, fijación de la causa para informes y objetando pretensiones del actor en relación a la medida de embargo solicitada cursante a los folios 366 al 367, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo)

13) Por diligencia solicitando pedir remisión de comisiones cursante al folio 398, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo).

14) Por diligencia ampliando la anterior solicitud cursante al vuelto del folio 398, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo).

15) Por diligencia impugnando nueva garantía propuesta para la medida cursante al folio 407, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo).

16) Por diligencia solicitando se fije la causa para informes cursante al folio 419, la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares (Bs.41,oo).

17) Por escrito de informes de Primera Instancia cursante a los folios 422 al 439, la cantidad de Dos Mil Cuarenta Bolívares (Bs.2.040,oo).

18) Por escrito apelando la sentencia de Primera Instancia cursante al folio 468, la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares (Bs.82,oo)

19) Por escrito de informes de Segunda Instancia cursantes a los folios 488 al 491, la cantidad Un Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs.1.224,oo).

20) Por escrito de observaciones a los informes de la actora cursantes a los folios 512 al 514, la cantidad Cuatrocientos Ocho Bolívares (Bs.408,oo)

Todo lo cual arroja un total de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100 CTS. (BS.15.178,39), suma ésta que

alcanza el 43% del valor de lo litigado en el proceso donde se causaron los honorarios, que sirvió de referencia a éste Tribunal de Retasa al no haber quedado evidenciado un acuerdo distinto entre la abogado y su patrocinado. Así se declara.

SENTENCIA

En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Retasa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Retasa formulada por la Intimada RENACER, C.A. y en consecuencia se retasan los Honorarios Profesionales que debe pagarle la intimada al Abogado Intimante M.V.N.P., en la suma de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100 CTS. (BS.15.178,39).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009)

La Juez del Despacho

Abg. Wendy Yánez Rodríguez

Los Jueces Retasadores,

Abg. C.E.C.G.A.. L.F.

Ponente

La Secretaria Temporal,

Abog. Inés Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria Temporal

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