Decisión nº 63 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10149

Comparece por ante la Sala de este Despecho el ciudadano M.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.876.836, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de la Tapicería TAPIARTE EMMANUEL, debidamente asistido por el ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.929.100; e interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad junto con solicitud de Medida Cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2304, de fecha 29 de Agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, donde se declaró CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana I.F. contra de la Resolución N° 566-2002 de fecha 10-07-02 emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el parte recurrente que por cuanto han transcurridos mas de noventa días desde la notificación de todas las partes involucradas en el recurso contencioso de nulidad signado bajo el No. 8356, declarado desistido por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2005, procede nuevamente a interponer nuevamente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad junto con solicitud de Medida Cautelar contra el acto administrativo contenido en la acto administrativo contenido en la Resolución N° 2304, de fecha 29 de Agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, donde se declaró CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana I.F. contra de la Resolución N° 566-2002 de fecha 10-07-02 emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

Alega la parte recurrente que es ciudadano venezolano con mas de 60 años de edad y que desde los 07 y 15 años de edad, aprendió el oficio de TAPICERO DE MUEBLES, laborando este oficio desde entonces dentro del inmueble que habita con su familia, ya que el mismo se hace totalmente es forma manual o artesanal, es decir, no se utiliza ningún tipo de maquinaria o herramienta eléctricas.

Ahora bien, el día 08 de febrero de 2002, la ciudadana I.M.F.S., su vecina por la parte norte de su residencia, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y no por ante el Ministerio del Ambiente, por considerar que la Tapicería, le ocasiona problemas por el ruido que ocasiona, en fecha 13 de febrero de 2002, interpone las misma denuncia por ante Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU). Asimismo, como consecuencia a la Denuncia presentada por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se realiza una Inspección donde se constató que las labores que se realizan el la Tapicería, se utilizan maquinarias especializadas para el desempeño de su funciones y que además debería prestar la conformidad de uso correspondiente. Decidiendo, la oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) mediante resolución N° 452-2002, declara CON LUGAR la denuncia formulada por a ciudadana I.F. ordenando el cierre de la Tapicería “TAPIARTE ENMANUEL”.

Luego en fecha 19 de Junio de 2002, el ciudadano M.P. ante identificado, interpone Recurso de Consideración contra el acto Administrativo contenido en la Resolución N° 452-2002 emanado de de la Dirección de Rentas Municipales de fecha 29 de Mayo de 2002., igualmente en fecha 04 de Julio de 2002, solicita la suspensión a la Dirección de Rentas, la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, por cuanto considera que violenta su derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo; decidiendo la Dirección de Rentas Municipales mediante Resolución N° 566-2002 declara CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 425-2002 de fecha 29-06-2002, con la condición expresa de que solo debían laborar dentro del horario comprendido entre 8:00 AM a 12:00 AM y de 2:00PM a 6:00 PM, d lunes a viernes, respectivamente.

Ahora bien, la ciudadana I.M.F.S., interpuso recurso Jerárquico ante el Despacho del Alcalde del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el cual en fecha 29 de Agosto de 2003 mediante Resolución N° 2304, la cual declara con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana I.F., y revoca la Resolución N° 566-2002 de fecha 10 de Julio de 2002, emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

Finalmente por los motivos antes señalados solicita al Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 2304, de fecha 29 de Agosto de 2003, dictado por la Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana I.F. en contra de la Resolución N° 566-2002 de fecha 10 Julio de 2002 emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 21, párrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…

(Negritas del tribunal)

De las actas procesales se desprende que el acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso, el cual es el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2304, de fecha 29 de Agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, donde se declaró CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana I.F. contra de la Resolución N° 566-2002 de fecha 10-07-02 emanada de la Dirección de Rentas Municipales, ahora bien desde la fecha en que se notificó al ciudadano M.A.P.V. de dicho acto en fecha 18 de septiembre de 2003 hasta el 10 de Mayo de 2006 fecha en la cual se presentó el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: La CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano M.A.P.V., antes identificado, actuando en nombre propio y representación de la Tapicería TAPIARTE EMMANUEL contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2304, de fecha 29 de Agosto de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, donde se declaró CON LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana I.F. contra de la Resolución N° 566-2002 de fecha 10-07-02 emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 63, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

GUdeM/GUU/aml.-

Exp. N° 10194

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