Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000871

ASUNTO: RP11-P-2011-000871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ:Abg. J.E.G.

SECRETARIO:Abg. M.D.S.

FISCAL:Abg. J.A.F.

FISCAL PRIMERO

VICTIMA:A.M.V.

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO:M.A.Z.

DELITO:VIOLENCIA FÍSICA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., quien acusó al imputado M.A.Z., por la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.M.V., y los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano M.A.Z., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.M.V.; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad; Asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa publica, de que se decrete el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando este: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, yo lo que quiero es que el no se siga metiendo más conmigo, es todo”.

Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse M.A.Z.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano M.A.Z., por la comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.M.V.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano M.A.Z., venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-02-82, titular de Cédula de Identidad Nº 18.592.108, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Á.S. y G.Z., y domiciliado en: Rusian, Guatamare del Pilar, Calle Principal, carretera Nacional Agua Fría, cerca del río, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 29/05/2012 a las 3:30pm. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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