Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-S-2006-000021

Vistas las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, se instó a los solicitantes a consignar a los autos la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento transcurriendo un tiempo considerable, por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de lo solicitado observa:

Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

. (negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se deduce que el libelo de la demanda y/o escrito de solicitud debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso, a los fines de que pueda prosperar la acción incoada, siempre que la misma no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En este sentido, se desprende del análisis antes realizado y de la revisión efectuada al presente expediente que la solicitud de Titulo Supletorio intentada por los ciudadanos M.A.L. y C.R.L. , carece de los requisitos fundamentales de forma, ya que no fue consignado junto al escrito de solicitud ni posteriormente tal y como lo requirió el Juzgado por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, el documento fundamental de la acción, el cual sería la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos M.A.L. y C.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.145.510 y V-3.821.143, respectivamente, y así se declara.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Hora de Emisión: 10:34 AM

Asistente que realizo la actuación: wilmer

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