Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000454

PARTE SOLICITANTE: ciudadana M.A.E.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.086.669.

ABOGADA ASISTENTE: abogada E.J.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.178.

MOTIVO: Interdicción.

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2012, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.

En esa misma fecha la apoderada judicial consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.

Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Alega la solicitante que es prima hermana y único familiar viviente del ciudadano T.M.H., quien actualmente presenta un defecto intelectual motivo por el cual resulta incapaz de proveer sus propios intereses lo que hace necesario que el mismo sea sometido a interdicción conforme con lo establecido en el artículo 393 y subsiguientes del Código Civil.

Igualmente, señala que a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos por lo que solicitó la interdicción del precitado ciudadano.

En fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó la designación de dos (2) facultativos para que examinen al ciudadano T.M.H., razón por la cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, previa solicitud de la parte accionante, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se sirva a designar los dos (2) facultativos para la practica de la evaluación del ciudadano T.M.H..

Ahora bien, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-II-

En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de la interdicción a favor del ciudadano T.M.H..

Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha siendo las 03: 02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

Asunto Nº AP11-V-2012-000454

JCVR/DPB/Iriana.-

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