Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PRIMERA INSTANCIA PENAL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SU NOMBRE.-

Maracay, 14 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA No. 3C-11.428-08

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. F.J.A.

FISCAL 4º: ABG. M.C.B.

ENCAUSADOS FISCAL 4º: ABG. M.C.B.

EUCLIDES, T.L.

J.I.C.

B.M., APONTE BELLO

VICTIMA: JOSMER J.M.

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1º

DECISION: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la FISCALÍA 4º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ABG. M.C.B., este Tribunal para decidir, previamente observa:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE

MOTIVARON LA ACCION:

La ciudadana representante de la vindicta pública Fiscal 4º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal contra de los acusados, EUCLIDES, T.L., J.A., I.C., B.M., APONTE BELLO y J.G.P.O. en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

Que en fecha 15-03-08, siendo aproximadamente las 4:40 p.m., funcionarios adscritos a la Brigada de Acción Motorizada y Orden Público del Estado Aragua, aprehendieron a los acusados EUCLIDES, T.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-17-701.926, J.A., I.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.742, B.M., APONTE BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.175.496, y J.G.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.574, a la altura de la Plaza del Toro, específicamente en frente al zoológico, específicamente el ciudadano J.G.P.O., portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, constriñeron al ciudadano JOSMER J.M., a que le entregaran todas su pertenencias, siendo las mismas una cadena de oro, y dinero en efectivo, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF. 20), mientras los otros ciudadanos le prestaban asistencia apoyando la situación, intimidando al mismo.

CAPÍTULO II

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 15º del Ministerio Público, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:

FUNCIONARIOS

  1. TESTIMONIAL de fecha 15-03-08, de los FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR (PA) D.D.L., DGTO. ZARRAGA DARWIN, AGENTES J.E. y O.L., adscritos a la Brigada de Acción Motoriza.d.C.d.S. y Orden Público del Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser uno de los funcionarios aprehensores de los hoy imputados, EUCLIDES, T.L., J.A., I.C., B.M., APONTE BELLO y J.G.P.O., a la altura de la Cuarta División, en la Av Las Delicias, con dicho elemento se demuestra la detención flagrante de los mismos, los objetos incautados, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, útiles, legales y pertinentes, que serán debatidas en juicio, oral y público.

  2. ACTA DE APREHENSION SUB-INSPECTOR (PA) D.D.L., de fecha 15-03-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Acción Motoriza.d.C.d.S. y Orden Público del Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser uno de los funcionarios aprehensores de los hoy imputados, EUCLIDES, T.L., J.A., I.C., B.M., APONTE BELLO y J.G.P.O., a la altura de la Cuarta División, en la Av Las Delicias, con dicho elemento se demuestra la detención flagrante de los mismos, los objetos incautados, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, útiles, legales y pertinentes, que serán debatidas en juicio, oral y público.

    EXPERTOS

  3. DECLARACION DEL EXPERTO ALDRIN MIER Y TERAN, de fecha 15-03-08, EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que el mismo fue el que efectuó la experticia de la cadena recuperada, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.

  4. DECLARATORIO DEL FUNCIONARIO YORKARINA ALFONZO, de fecha 15-03-08, EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que el mismo fue el que efectuó la experticia de los billetes recuperados, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.

  5. DECLARACION DE LOS EXPERTOS D.C. Y JARAMILLO DENNY, de fecha 15-03-08, EXPERTOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos fueron los que efectuaron la experticia del arma recuperada, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.

    TESTIMONIAL

  6. -TESTIMONIAL del ciudadano JOSMER J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.579, residenciado en S.E., Calle La E.N.. 25, Av. Las Delicias, Maracay Estado Aragua, quien funge como victima de los ciudadanos aprehendidos, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto guarda relación con los hechos, y permitirá ilustrar acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

    MOTVACIONES PARA DECIDIR

    De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que después de realizada toda la investigación, y presentado el correspondiente acto conclusivo se determinó que a pesar que los presentes hechos ocurrieron y de los mismos resultaran acusados los ciudadanos EUCLIDES, T.L., J.A., I.C., B.M., APONTE BELLO, no se le puede establecer ninguna participación probatoria a los mismos, sobre el hecho por el cual se le acusó de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por todo lo cual es forzosos a tenor de lo establecido en el Artículo 318, 0rdinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la extinción de la acción penal, el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra de éstos, y oficiar al órgano encargado de resguardar la información Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sobre los encausados, a los efectos que sean excluidos del sistema de registros de antecedentes penales SIPOL. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.-

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Tercero de Control de este Circuito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, favor de los encausados EUCLIDES, T.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-17-701.926, J.A., I.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.742, B.M., APONTE BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.175.496, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, el cese de cualquier medida de coerción que sobre el mismo pese, y Oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sean excluidos de la pantalla que guarda el registro de personas con procesos penales, SIPOL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-

    LA JUEZA,

    R.M.R.

    EL SECRETARIO

    ABG. F.J.A.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    EL SECRETARIO

    ABG. F.J.A.

    CAUSA Nº 3C-11.428-08

    RMR/FJA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR