Decisión nº 1394 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, siete (07) de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.J.R.d.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.666.513, con domicilio en el sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada R.D.V.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicadas en el sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para e}stos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura otorgado por el Municipio Nirgua, instrumento público y los testimonios de los ciudadanos: C.E.S.F. y A.F.C.P., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles. La Secretaria titular

Abog. M.R.

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