Decisión nº 826 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.601 actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadana M.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.844.831 en la presente causa seguida contra la ciudadana A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.975.169, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se sirva Autorizar a su representada para arrendar el inmueble secuestrado, por cuanto los beneficios económicos que genera el inmueble es su único sustento.

Ahora bien, siendo que de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre Depósito Judicial, el Depositario esta facultado para administrar la cosa dada en deposito y del artículo 12 ejusdem esta obligado a proveer todo lo necesario para la conservación de la misma, este Tribunal en uso de la facultad establecida en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, AUTORIZA a la ciudadana M.M.B. para que proceda al Alquiler del siguiente inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 72 A No. 2 A-67 Quinta Tivali, Sector La Lago, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificado en actas, sujeto a las siguientes condiciones:

• Se estipule como duración del contrato de arrendamiento por un lapso de seis (6) meses, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa autorización del Tribunal, el cual deberá ser solicitado con un mes de anticipación al vencimiento del término.

• Notificar al arrendatario de la existencia del presente proceso y de la medida cautelar ejecutada sobre el inmueble, con la advertencia que el inmueble deberá estar a la disposición del Tribunal, al momento que le sea requerido, lo cual se le informara con Quince (15) días continuos de anticipación.

• Rendir cuentas al Tribunal de la administración del inmueble arrendado, dentro de los primeros seis (6) días de cada mes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial.

• Estipular por escrito y de forma auténtica las disposiciones antes ordenadas y el resto de las condiciones de la convención deberán ajustarse a las reglas generales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, debiendo consignar en copia certificada el contrato de arrendamiento que celebre, dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la fecha de celebración del mismo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.T.,

Abog. Z.V.G.

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