Decisión nº PJ0062012000206 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, primero (1º) de agosto de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000444.

PARTE ACTORA: M.R.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G. y D.G..

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.T.M..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, primero (1º) de Agosto del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005, actuando como apoderada judicial de la demandante M.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.585.420, tal como consta en el Poder, el cual corre agregado al folio 51 del expediente. También compareció por la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el Nro. 52, Tomo 144-A Pro., la abogada A.T.M., inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 133.860, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el Poder, el cual corre agregado a los folios 56, 57, 58 y 59 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana M.R.M., incoó demanda contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, debido a que padece de: “Discopatía Lumbar: 1. Hernia Discal L4-L5 (CIE:M51.1); 2. Prominencia de Anillo Fibroso L5-S1 (CIE10:M51.8)”, considerada como una enfermedad agravada con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana M.R.M., ingresó a prestar sus servicios a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., en fecha 04 de Mayo de 1983, desempeñándose en el cargo de “Obrera de Limpieza” devengando un salario promedio diario de (Bs. 100,15), y que la relación de trabajo terminó en fecha 24 de Febrero de 2006.

TERCERO

En razón de la enfermedad profesional que la demandante dice padecer, reclama a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., la cantidad “CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.483,45)”, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

1.- INDEMINACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: (ARTICULO 130, NUMERAL 4 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO), me corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.483,45), por concepto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (1223) DIAS calculados con base al salario diario integral de CIEN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (100,15), por mi devengados al momento que termina la relación laboral (Tres (3) años y 128 días, los cuales suman un total de 1223 días que multiplicados por el salario diario integral Bs. 100,15, arrojan la suma de Bs. 122.483,45), a tal fin promuevo original de informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio N° 000552, el 22 de marzo de 2010, marcado C.

2.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Lo estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), respecto de la procedencia de la indemnización por daño moral, según las máximas de experiencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasó a exponer los siguientes parámetros conforme a lo establecido en la jurisprudencia que nos ha orientado en la materia…

CUARTO

En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente:

  1. Expresamente conviene que la demandante ingresó el 04 de Mayo de 1983 a prestarle sus servicios profesionales como “Obrera de Limpieza” siendo su último salario promedio diario de (Bs. 100,15) y que la relación de trabajo terminó en fecha 24 de Febrero de 2006;

  2. Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas a la demandante, las cuales dice padecer el actor, tales como “Discopatía Lumbar: 1. Hernia Discal L4-L5 (CIE:M51.1); 2. Prominencia de Anillo Fibroso L5-S1 (CIE10:M51.8)”, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas o agravadas con ocasión del trabajo desempeñado por esta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por la demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones;

  3. Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos, la Certificación Oficio N° 000009 de fecha 11 de Enero de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Informe Pericial Oficio N° 000552, de fecha 22 de marzo de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, presentados por la parte actora conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo;

  4. Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la parte actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito;

  5. Niega que le sean aplicables a ella a favor de la parte actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir la demandante, en caso de existir, se produjo o se agravo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo;

  6. Niega, rechaza y contradice la afirmación de la parte actora de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente;

  7. Niega y rechaza que a la demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda a la parte actora el pago de: “CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.483,45)”, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

1.- INDEMINACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: (ARTICULO 130, NUMERAL 4 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO), me corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.483,45), por concepto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (1223) DIAS calculados con base al salario diario integral de CIEN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (100,15), por mi devengados al momento que termina la relación laboral (Tres (3) años y 128 días, los cuales suman un total de 1223 días que multiplicados por el salario diario integral Bs. 100,15, arrojan la suma de Bs. 122.483,45), a tal fin promuevo original de informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio N° 000552, el 22 de marzo de 2010, marcado C.

2.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Lo estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), respecto de la procedencia de la indemnización por daño moral, según las máximas de experiencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasó a exponer los siguientes parámetros conforme a lo establecido en la jurisprudencia que nos ha orientado en la materia…

QUINTO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:

Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inicio en fecha 04 de Mayo de 1983 y terminó en fecha 24 de Febrero de 2006.

ii) Adicional la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 132. 483,45), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo, y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la parte demandante ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

Dos: La ciudadana M.R.M., declara a través de sus apoderados judiciales, que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la ex-trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que:

  1. La lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva, ni se agravó ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar;

  2. Que la empresa la instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores;

  3. Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesta en el desempeño de sus labores;

  4. Que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado;

  5. Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial;

  6. Que la empresa le impartió los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial;

  7. Que la empresa, cuando lo requirió y lo necesitó le prestó toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas;

  8. Que la empresa cumplió a cabalidad con el chequeo médico post-empleo, donde se estableció el estado de salud que presentó al culminar la relación de trabajo;

  9. Que en las tareas o labores ejecutadas nunca realizaba esfuerzo físico capaz de ocasionarle la afección invocada;

  10. Que no existe relación de causalidad entre la afección que dice padeció o supuestamente padece en la actualidad con las labores ejecutadas para la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

Por todo esto la demandante declara a través de sus apoderados judiciales, que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana M.R.M., a través de sus apoderados judiciales, le otorga a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 132. 483,45).

La ciudadana M.R.M., manifiesta a través de sus apoderados judiciales que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante cheque Nro. 10034960, librado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana M.R.M., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 132. 483,45), para un TOTAL a recibir por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 132. 483,45).

Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

SEXTO

En consecuencia, la ciudadana M.R.M., declara a través de sus apoderados judiciales que nada más queda a deberle KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

SEPTIMO

La ciudadana M.R.M., acepta y reconoce a través de sus apoderados judiciales que KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana M.R.M., por la relación laboral que mantuvo con KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana M.R.M. a través de sus apoderados judiciales a KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., un total y absoluto finiquito.

OCTAVO

En virtud de esta transacción KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., y la ciudadana M.R.M., a través de sus apoderados judiciales se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

NOVENO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana M.R.M., a través de sus apoderados judiciales se compromete expresamente a no intentar contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

DECIMO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a los apoderados judiciales de la demandante sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, los apoderados judiciales manifiestan en nombre de la demandante M.R.M. su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ;

ABG. J.D.C.S.,

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.,

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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