Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Pacto Retracto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

PARTE DEMANDANTE :A.H.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad No. 6.267.822.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE : G.G. Y G.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159 y 36.381, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M.S.R. y R.R.D.S. , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.462.877 y 10.277.815, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.T.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.369.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO

EXPEDIENTE N°: 11643

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano A.H.R.H., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.267.822, debidamente asistido por los abogados en ejercicio G.G. y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159 y 36.381, respectivamente, contra las ciudadanas A.M.S.R. y R.R.D.S., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. Alega la parte accionante que en fecha 21 de abril de 1998, quedó inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el documento por cual consta que celebró contrato de compra venta con las ciudadanas A.M.S.R. y R.R.D.S., sobre un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado Residencias Parque Los Apamates, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno, denominada lote Nº. 3, situada en el sector La Hoyada, Los Teques, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1985, bajo el No.50 del tomo 13 del Protocolo Primero y en el mismo aparecen determinados los linderos del precitado inmueble, que se dan por reproducidos. El apartamento objeto de la operación está distinguido con el número y letra DIECISIETE RAYA D (17-D), ubicado en el piso Décimo Séptimo (17) piso del mencionado edificio. Tiene un área aproximada de Ciento Tres Metros Cuadrados (103 M2), y alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 17-C; ESTE: en parte con el pasillo del piso número diez y siete (17) y parte con el patio trasero (NORTE); y OESTE: Con fachada del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNA MILESIMAS POR CIENTO (1,2471%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. El precio convenido en esa oportunidad y que se pagó a las vendedoras, fue de VEINTE Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.803.000,oo), que se pagó en el acto, según consta en el precitado instrumento registrado. Que en la misma oportunidad de adquirir el citado bien inmueble, se dejó establecido a favor de las vendedoras el derecho de retracto, por el cual las vendedoras quedaban con el derecho de readquirir la misma unidad inmobiliaria descrita en un plazo de seis (6) meses fijos, contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de compra venta del inmueble, que lo fue en fecha 21 de abril de 1998, por lo que el plazo vencía el 21 de octubre de 1998. Tal convención consta en el mismo instrumento que presentan en original, y además las vendedoras se obligaron a pagar en forma adicional, además del precio señalado en autos, el reembolso de los gastos pormenorizados en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil. Convinieron las demandadas en el mismo instrumento que si transcurrido el plazo estipulado en el documento señalado, sin que ellas hayan ejercido su derecho a rescate del inmueble, inmediatamente este pasaría irrevocablemente a ser propiedad del comprador, quedando obligadas las vendedoras a hacer entrega material libre de personas y bienes el mismo inmueble. Que no consta en actuación judicial alguna que las vendedoras hayan ejercido el derecho de rescatar el inmueble, ni consta que ellas hubiesen devuelto el precio de la venta, mucho menos que hayan pagado o reembolsado los gastos pormenorizados, como fue comprometido y como se evidencia del instrumento que presenta en este acto. Que en virtud de ello es que proceden a demandar a las ciudadanas A.M.S.R. y R.R.D.S., para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribuna a la entrega material del inmueble vendido con la modalidad de venta con pacto de retracto y al pago de las costas procesales originadas en este proceso. Fundamentaron su acción en los artículos 1.534, 1.536 y 1.485, del Código Civil. (Folios 1-2).

En de fecha 22 de febrero de 2001, el abogado G.G., consignó recaudos. (Folios 3 al 9).

En fecha 15 de marzo de 2001, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación de los demandados dieran contestación a la demanda. (Folio 10).

En fecha 22 de marzo de 2001, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de demanda. (Folios 11 al 13).

En fecha 09 de abril de 2001, fue admitida la demanda y su reforma, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación de los demandados dieran contestación a la demanda. (Folio 14).

En fecha 20 de abril de 2001, se libraron las compulsas, respectivas. (Folio 14 vto.).

En fecha 21 de mayo 2001, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que la ciudadana R.R.D.S., se negó a firmar la compulsa librada, y consignó la compulsa librada a la ciudadana A.M.S.R., en virtud de que la misma no pudo ser localizada. (Folios 15 al 27).

En fecha 30 de mayo de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada en el libro de demandas, por cuanto para la fecha de su recepción se le dio entrada como solicitud. (Folio 28).

En fecha 04 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal, se practicara la citación de la ciudadana R.R.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la citación de la ciudadana A.M.S.R., conforme lo dispuesto en el artículo 223 del mismo Código. (Folio 29).

En fecha 13 de junio de 2001, el Tribunal mediante auto, acordó y ordenó las citaciones de la parte demandada. (Folios 30 al 32).

En fecha 15 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el cartel de citación. (Folio 33).

En fecha 27 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados, y solicitó al Tribunal que se procediera a la fijación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana R.R.D.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 34 al 36).

En fecha 02 de julio de 2001, por medio de auto se ordenó expedir copia certificada del cartel de citación a los fines de su fijación. (Folio 37).

En fecha 19 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la nueva Juez. (Folio 37 vto.).

En fecha 24 de septiembre de 2001, la Abg. S.A.D.R., se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 38).

En fecha 01 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se procediera a la fijación del cartel de citación. (Folio 38 vto.)

En fecha 05 de octubre de 2001, el Tribunal mediante auto dejó constancia de que se atenía a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de julio de 2001. (Folio 39).

En fecha 19 de noviembre de 2001, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber realizado la fijación del cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39 vto.)

En fecha 27 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se procediera a una nueva citación de la ciudadana R.R.D.S., por cuanto entre dicha citación y la fijación del cartel transcurrieron más de sesenta (60) días. (Folio 40).

En fecha 03 de diciembre de 2001, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordenó una nueva citación a la ciudadana R.R.D.S.. (Folio 41).

En fecha 17 de diciembre de 2001, el Alguacil dejó constancia de que la ciudadana R.R.D.S., se negó a firmar la compulsa. (Folios 42 al 50).

En fecha 15 de enero de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se practicara la notificación de la ciudadana R.R.D.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 51).

En fecha 18 de enero de 2002, este Tribunal por medio de auto ordenó librar boleta de notificación. (Folios 52-53).

En fecha 04 de febrero de 2002, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 53 vto.).

En fecha 15 de marzo de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento de defensor judicial a la co-demandada A.M.S.R.. (Folio 54).

En fecha 20 de marzo de 2002, se designó como defensora judicial de la co-demandada, a la abogada N.T.N., a quien se ordenó notificar mediante boleta. (Folios 55-56).

En fecha 03 de abril de 2002, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber notificado a la defensora judicial designada. (Folio 57 vto.).

En fecha 04 de abril de 2002, la defensora judicial designada mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designada. (Folio 58).

En fecha 10 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial designada. (Folio 59).

En fecha 16 de abril de 2002, por medio de auto se ordenó la citación de la defensora judicial designada, librándose la respectiva compulsa. (Folio 60).

En fecha 25 de abril de 2002, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la citación de la defensora judicial. (Folio 61).

En fecha de abril de 2002, la defensora judicial consignó escrito constante de un (1) folio útil contentivo de la contestación a la demanda. (Folio 62).

En fecha 04 de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. (Folio 63).

En fecha 31 de julio de 2002, el DR. V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa y se procedió a agregar las pruebas promovidas por la parte actora. (Folios 64-65).

En fecha 01 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se practicara cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se practicó la última citación de la parte demandada hasta el 31 de julio de 2002. (Folio 66).

En fecha 06 de agosto de 2002, el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y ordenó la práctica del cómputo. (Folios 67-68).

En fecha 14 de agosto de 2002, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 69).

En fecha 12 de diciembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual expuso lo que consideró pertinente. (Folios 70 al 76).

En fechas 11 de marzo, 03 de junio y 16 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se procediera a decidir la presente causa. (Folios 77 al 79).

CAPITULO II

MOTIVA

El artículo 1.534 del Código Civil, establece: “El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544”.

De la norma antes transcrita se infiere que el retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, cual es el derecho de recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos a que se refiere el artículo 1.544 del Código Civil.

En el caso de marras, sostiene el actor en su libelo de demanda, que en fecha 21 de abril de 1998, celebró contrato de venta con las ciudadanas A.M.S.R. y R.R.D.S., el cual quedó inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicha operación se efectuó sobre un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado Residencias Parque Los Apamates, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno, denominada lote Nº. 3, situada en el sector La Hoyada, Los Teques, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1985, bajo el No.50 del tomo 13 del Protocolo Primero y en el mismo aparecen determinados los linderos del precitado inmueble, que se dan por reproducidos. El apartamento objeto de la operación está distinguido con el número y letra DIECISIETE RAYA D (17-D), ubicado en el piso Décimo Séptimo (17) piso del mencionado edificio. Tiene un área aproximada de Ciento Tres Metros Cuadrados (103 M2), y alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 17-C; ESTE: en parte con el pasillo del piso número diez y siete (17) y parte con el patio trasero (NORTE); y OESTE: Con fachada del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNA MILESIMAS POR CIENTO (1,2471%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios. El precio convenido en esa oportunidad y que se pagó a las vendedoras, fue de VEINTE Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.803.000,oo), que se pagó en el acto, según consta en el precitado instrumento registrado. Que en la misma oportunidad de adquirir el citado bien inmueble, se dejó establecido a favor de las vendedoras el derecho de retracto, por el cual las vendedoras quedaban con el derecho de readquirir la misma unidad inmobiliaria descrita en un plazo de seis (6) meses fijos, contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de compra venta del inmueble, que lo fue en fecha 21 de abril de 1998, por lo que el plazo vencía el 21 de octubre de 1998. Que además las vendedoras se obligaron a pagar en forma adicional, además del precio señalado en autos, el reembolso de los gastos pormenorizados en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil. Convinieron las demandadas en el mismo instrumento que si transcurrido el plazo estipulado en el documento señalado, sin que ellas hayan ejercido su derecho a rescate del inmueble, inmediatamente este pasaría irrevocablemente a ser propiedad del comprador, quedando obligadas las vendedoras a hacer entrega material libre de personas y bienes el mismo inmueble.

Citada como quedó la parte demandada, la defensora judicial de la co-demandada A.M.S.R., al momento de la contestación a la demanda, se limitó a negar, rechazar y contradecir tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su defendida; negó, rechazó y contradijo que su defendida no haya intentado rescatar el inmueble identificado en autos; negó, rechazó y contradijo que la co-demandada no haya dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 1.534 y 1.544 del Código Civil; negó, rechazó y contradijo que la co-demandada no haya reembolsado la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs.23.803.000,00) mas los intereses; negó que la co-demandada tenga que hacer entrega material del inmueble identificado en autos.

Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, al efecto promovió lo siguiente: En su capítulo I reprodujo el mérito favorable de los que en autos beneficie a su representado; En su capítulo II, promovió e hizo valer la documentación que fundamental el presente procedimiento y que corre inserto a los folios 7 al 9, ya que hasta la fecha de consignación del aludido escrito no se ha hecho efectiva la entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, tal y como se estableció en dicho instrumento; En su capítulo III, solicitó que las pruebas fuesen admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva.

Planteado lo anterior, el Tribunal para decidir observa:

Visto que el documento fundamental de la presente acción, lo constituye el documento de venta con pacto de retracto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1998, asentado bajo el No.02, Protocolo Primero, Tomo 07 del trimestre en curso, el cual cursa a los folios 07, 08 y 09 del expediente, documento éste desvirtuable solamente por la tacha de falsedad del mismo, y en su defecto, por otro documento otorgado bajo sus mismas condiciones.

En el caso bajo estudio, se observa que el documento fundamental de la demanda no fue objeto de medio de impugnación alguno por la parte demandada, toda vez que como se señaló anteriormente la defensa de la parte demandada, se limitó a negar, rechazar y contradecir los hechos alegados por la actora, razón por la cual este Tribunal lo aprecia y le da todo el valor probatorio, aunado a lo anterior, la parte demandada, no produjo a los autos prueba alguna que le favoreciera, ni que desvirtuara lo alegado por el actor en su libelo de demanda, y en consecuencia considera procedente la demanda intentada y así se decide.

CAPITULO III

DECISION

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda que por CUMPLIMIENTO CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, sigue A.H.R.H. contra A.M.R.S. y R.S.D.R., ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se orden ala entrega del inmueble objeto de la citada venta, el cual está constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio denominado Residencias Parque Los Apamates, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno, denominada lote Nº. 3, situada en el sector La Hoyada, Los Teques, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1985, bajo el No.50 del tomo 13 del Protocolo Primero y en el mismo aparecen determinados los linderos del precitado inmueble, que se dan por reproducidos. El apartamento objeto de la operación está distinguido con el número y letra DIECISIETE RAYA D (17-D), ubicado en el piso Décimo Séptimo (17) piso del mencionado edificio. Tiene un área aproximada de Ciento Tres Metros Cuadrados (103 M2), y alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento 17-C; ESTE: en parte con el pasillo del piso número diez y siete (17) y parte con el patio trasero (NORTE); y OESTE: Con fachada del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNA MILESIMAS POR CIENTO (1,2471%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a las partes.-

Conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE .-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 11643

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