Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAación Por Perturbación A La Posesion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO : KP02-A-2011-000014

DEMANDANTE: M.M.T.P., domiciliada en el Sector Buenos Aires II, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO: O.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.217.

DEMANDADO: S.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.330.035, domiciliado en el Sector Buenos Aires I, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADO: R.G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.882.

MOTIVO: ACCIONES POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.

NARRATIVA

.-En fecha 22 de Junio del 2011, fue presentado escrito de demanda de ACCIONES POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado O.D.M., actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario de la ciudadana M.M.T.P. (Fs. 1 al 7). Acompañado a la demanda, marcados con la letra “A”, copia fotostática de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana M.M.T.P. (fs. 8 al 11); marcado con la letra “B”, Justificativo de testigo evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el asunto KP02-S-2011-004091, de fecha 06 de junio de 2011(Fs. 12 al 31), marcado con la letra “C”, informe realizado por el TSU T.R., Técnico de la Defensa Publica de la delegación Barquisimeto (Fs 32 al 44), y marcado con la letra “D” Actas del el C.C.B.A.S. I de la Parroquia J.d.V.d.E.L..(Fs. 45 al 74)..

.-Por auto de fecha 23 de Junio del 2011, el Tribunal instó al Defensor a precisar la acción y procedimiento para el trámite de su pretensión (Fs.75)

.- En fecha 29 de Junio del 2011, fue presentada la subsanación de la demanda por el Defensor Publico Agrario, abogado O.D.M. (Fs.76 al 81).

.-Por auto de fecha 30 de Junio del 2011, se admitió la demanda y se acordó la citación de los demandados a los fines de dar contestación a la misma, a su vez se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, solicitando información si existe algún procedimiento de afectación o tramite de certificación de derecho de permanencia sobre el referido inmueble. (Fs. 82 al 85).

.-En fecha 19 de julio del 2011, el abogado O.D.M., consignó las respectivas compulsas para la citación de las partes (Fs. 86).

.-Por auto de fecha 20 de Julio del 2011, el Tribunal instó a la Secretaria a librar las respectivas compulsas con la orden de comparecencia. (Fs. 87).

.-Por auto de fecha 21 de Septiembre del 2011, el Juez Provisorio de este Juzgado Agrario, abogado A.B.A., se aboco al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes (Fs. 88)

.- En fecha 22 de septiembre del 2011, el alguacil consignó boletas de notificación del defensor de la parte demandante, abogado O.D.M. bebidamente firmado (Fs. 89 y 90 ).

.- En fecha 07 de octubre del 2011, el Alguacil informó a este Juzgado que no se pudo realizar el traslado a la practica de la citación fijada con la Defensa Pública Especial Agraria, por inconvenientes con el vehiculo asignado (Fs. 91).

.-En fecha 19 de octubre del 2011, el alguacil consignó boleta de citación del ciudadano S.J.G., sin firmar (Fs.92 al 108).

.-En fecha 24 de Octubre del 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado O.R.D.M., en su carácter de Defensor Publico Agrario de la parte actora, en la cual solicitó la citación cartelaria (Fs. 109);

-En fecha 26 de Octubre del 2011, se acordó la citación por carteles del ciudadano S.J.G., en conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Fs. 110 y 111).

.- Por auto de fecha 15 de Noviembre del 2012, la Secretaria dejó constancia de la fijación cartelaria (Fs. 112).

.-En fecha 18 de Noviembre del 2011, el Defensor de la parte actora consignó la publicación cartelaria del ciudadano S.J.G..(Fs. 113 al 116).

.-En fecha 28 de Noviembre del 2011, la parte actora mediante diligencia, solicitó al Tribunal oficie a la Coordinación de la Defensa Publica para que designe un Defensor Público a la parte demandada. (f. 117).

.-Por auto de fecha 29 de Noviembre del 2011, el Tribunal ofició a la Unidad de la Defensa Publica., solicitando la designación de Defensor a la parte demandada (Fs. 118 y 119).

.-En fecha 6 de Diciembre del 2011, la parte demandada otorgó Poder apud-acta, al abogado R.G.R., para que lo represente en la presente causa. (Fs. 120).

.-En fecha 06 de Diciembre del 2011, la Coordinación de la Defensa Publica asignó al abogado HILDEMAR TORRES, como Defensor del ciudadano S.J.G.. (Fs. 121).

.-Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó agregar el oficio N° 244-2010, de fecha 6 Diciembre del 2011 proveniente de la Unidad de Defensa Pública. (Fs. 122).

.-En fecha 06 de Diciembre del 2011, mediante escrito presentado por la parte demandada, asistido por el Abogado R.G.R., se dio por citado en el presente juicio.(Fs. 123).

.-Por auto de fecha 07 de Diciembre del 2011, el Tribunal indicó a las partes que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir los 5 días, de despacho para que de contestación a la demanda. (Fs. 124).

.-Por auto de fecha 19 de Diciembre del 2011, el Tribunal ordena agregar a la causa, escrito de contestación de la demanda suscrita por la parte demandada. (Fs. 125 al 127)

MOTIVA:

Alega la parte actora en su libelo, que es poseedora agraria, por mas de 20 años de un lote de terreno con una superficie de 9.370m2 ubicado en el Sector Buenos Aires II, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno del Barrio Sueño Bolivariano; SUR: Terrenos ocupados por los ciudadanos J.S., Á.S.M.P. y Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por M.E. y J.L.; OESTE: Terreno ocupado por Bloquera Orland, alega igualmente que su representada ha usado y disfrutado esa unidad de producción pecuaria en forma continua, no interrumpida, pacifica no equivoca, apegada al principio de producción efectiva que rige las actividades agrarias, a la vista de todos y con intención de mantenerlas totalmente productiva sin que persona alguna la haya molestado o perturbado.

Que en fecha 23 de abril del 2011 el ciudadano S.J.G. se instaló en la parcela de su defendida sin autorización ni de ningún ente agrario, y en forma arbitraria procedió a dañar la cerca del lindero Norte cortándola como también destruyó un rancho de paredes de tapa de hierro y techo de encerado plástico y con la máquina destruyó el pasto que era utilizado para alimentar a los chivos y ovejas lo que en cierta forma impide la ejecución y realización de las actividades diarias de trabajo, dentro de la parcela, ocasionando en forma directa una perturbación en el ejercicio a la posesión agraria de su representado. Que tales actos realizados por el ciudadano S.J.G., constituyen una perturbación a la posesión agraria que viene ejerciendo, solicita la restitución a la posesión que ha venido ejerciendo por más de veinte (20) años en el lote de terreno, rigiéndose por los principios rectores del juicio agrario establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que se le restituya la posesión legítima del terreno.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En la oportunidad de la contestación a la demanda, el Abogado R.A.G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito que cursa de los folios 126 y 127, procedió a oponer a la demandante las cuestiones previas previstas en el ordinal 6°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su decir, ..”la parte actora no cumplió con la obligación que dispone el ordinal 4° y 5° del artículo 340 del mencionado Código, indicando expresamente la parte demandada que la demandante ha efectuado una acumulación de dos (2), pretensiones de carácter interdictal, intentado en el presente juicio de manera conjunta y abigarrada las pretensiones de amparo a la posesión por perturbación y el amparo de la posesión por despojo, existiendo así una acumulación prohibida por mandato del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, al tener ambas pretensiones trazados procesales incompatibles entre si..”.

De la lectura del libelo observa este Tribunal que la parte demandante no determina con claridad su pretensión, pues existen dudas en precisar si se trata de una acción por despojo a la posesión agraria o si se refiere a una acción por perturbación a la posesión agraria, razón suficiente para que este juzgador declare con lugar la cuestión previa alegada y solicite a la parte demandante que subsane el libelo de demanda conforme al articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 350 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada, en razón de lo cual la parte actora deberá subsanar en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del presente auto.

Publíquese y regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012)

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. N.M.H..

AEBA/NMHM/ hpc.-

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