Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009111

ASUNTO : EP01-P-2009-009111

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. A.V.P..

Secretario: Abg. E.Q..

Fiscal: Abg. R.d.C.N.L.

Defensa Pública: Abg. J.G.R.

IMPUTADO: J.M.L.V.

Delito: Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica

Víctima: El Estado Venezolano

Vista la solicitud presentada por la Abg. R.d.C.N.L., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.M.L.B., natural de Barinas Estado Barinas, Soltero, Edad 27 años de edad, sin Cédula de Identidad 15.653.330 profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28/10/1982, hijo de R.B. (V) y J.R.L. (V), residenciado en la Av. Barrio Mi Jagua 1 callejón Bolívar casa N° 14 , Barinas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el trafico Ilícito y consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, Se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: "Soy Consumidor de Droga y estoy dispuesto a someterme a toda prueba y examen. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. S.M., quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía en relación a la medida cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y solicito que se le realice los exámenes Toxicológicos a mi defendido, y copia del acta. Es todo.”

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 27-10-2009, esta representación fiscal recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas delegación Barinas, mediante la cual pone a disposición al ciudadano J.M.L.V., quien fue aprehendido en fecha 26/10/2009, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje y en el momento que transitaban por la avenida San Carlos cruce con calle Bolívar, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró actitud de nerviosismo motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, seguidamente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico una inspección personal logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que portaba para el momento un (01) envoltorio de la presunta droga denominada (Marihuana).

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delitos de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Sub Insp. A.U., Detective J.H., Detective R.V. y Detective J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias por las cuales ocurre la aprehensión del imputado.

*Acta de Pesaje de Droga, de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Barinas, donde deja constancia del procedimiento donde fue incautado al ciudadano J.M.L.V., la cantidad de un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso de 6,2 gramos.

*Inspección Técnica, de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios R.V., Jimm Canchica, J.H. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Barinas, donde dejan constancia de haber realizado Inspección Técnica Policial, plasmando las características físico ambientales del lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, tratándose este de un sitio abierto.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando efectivos del Cuerpo Policial realizaban operativo de inspección y chequeo de vehículos y personas visualizando al ciudadano imputado efectuándole una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.M.L.V., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica. Y Así se Declara.

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado no presentan conducta predelictual, por cuanto no se demostró lo contrario, se trata de un delito de peligro y no de daño, de solo un riesgo para el bien jurídico tutelado, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo los imputados se encuentran padeciendo lesiones de consideración, que les obliga a mantenerse con un tratamiento medico bajo un ambiente que les proporcione condiciones favorables para su pronta recuperación, y sus familiares han manifestado que garantizan que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, y que está dispuestos a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en, presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Publico y ante la Oficina Nacional Antidrogas, así como prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Prohibición de cometer otro delito. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.M.L.V., antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 256 orinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Abraham Valbuena. Abg. E.Q..

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