Sentencia nº RC.00439 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp.: 2005-000469

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: A.R.J..

Visto el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, en fecha 22 de septiembre de 2005, por la abogada Nayadeth Mogollón Pacheco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil CLÍNICA ALFA, C.A., con el cual consigna copia certificada del documento contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, inscrito bajo el N° 2, Tomo 77 de los Libros del Autenticaciones llevados por ese despacho, celebrado entre su representada y la sociedad mercantil MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L., en relación con el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, seguido contra su representada por la precitada sociedad mercantil, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, y que actualmente cursa ante esta Sala con motivo del recurso extraordinario de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía. En dicho escrito se expresa lo siguiente:

…Nosotros, F.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.579.841, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.801, actuando en mi carácter de Gerente de la empresa MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado (sic) Miranda, en fecha veinte (20) de Enero (sic) de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el Nro. 29, Tomo 16-A SGDO., carácter que se desprende de los Estatutos (sic) Sociales (sic) de la Empresa (sic), debidamente asistido por el ciudadano J.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 6.499.128, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.055, por una parte, y por la otra, el ciudadano S.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 11.644.274, en su carácter de Presidente de la CLÍNICA ALFA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, de fecha 15 de octubre de 1.997, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 11-A, carácter que se desprende de los Estatutos (sic) Sociales (sic) de la Empresa (sic), debidamente asistido por los ciudadanos GENEROSO MAZZOCCA MEDINA Y NAYADETH MOGOLLÓN P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas (sic) de Identidad (sic) Nos. 7.831.212 y 6.507.467, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.648 y 42.014, encontrándose ambas partes facultados para este acto conforme a los Estatutos (sic) Sociales (sic) de las referidas empresas, declaramos: Con el objeto de poner fin al juicio que por Resolución (sic) de Contrato (sic) de arrendamiento intentó (sic) el ciudadano F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 10.578.618, en contra de la Clínica Alfa, C.A., ampliamente identificada en el presente documento, cuyos derechos litigiosos fueron cedidos por el demandante a la Empresa (sic) MANUFACTURAS J.E.O., C.A., ampliamente identificada, juicio que en la actualidad cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el No. AA20-C-2005-00469, hemos convenido, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en realizar una transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista de que el ciudadano F.L.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 10.578.618, mediante documento debidamente autenticado en esta misma fecha, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, ha dado en venta pura y simple al ciudadano S.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 11.644.274, todos los derechos que posee, constituido por el cincuenta por ciento (50%) del área de terreno ubicado en la Calle Mare No. 4, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado (sic) vargas, el cual mide (…), así como las bienhechurías constituidas en los niveles dos y cuatro de la edificación constituida en la parte posterior del terreno antes identificado, los cuales, entre otros, constituyen el objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre F.L.R., antes identificado y la CLÍNICA ALFA, C.A. contrato cuya Resolución (sic) fue solicitada por el propietario de los inmuebles, es decir, por el ciudadano F.L.R., por ante el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, en este acto la CLÍNICA ALFA, C.A., desiste del Recurso (sic) de Casación (sic) ejercido en contra de la Sentencia (sic) dictada en fecha 02 (sic) de Junio (sic) de 2.005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, cuyo expediente cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el No. AA20-C-2005-00469.

SEGUNDO: MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L., acepta y conviene el desistimiento realizado por la Empresa (sic) CLÍNICA ALFA, C.A., en los términos expuestos en la cláusula primera de la presente transacción.

TERCERO: Dada la venta pura y simple ampliamente reseñada en la Cláusula Primera de este documento, MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L., en este acto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de parte actora cesionaria de los derechos litigiosos, los cuales fueron cedidos, mediante diligencia presentada por el actor por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, en fecha 02 (sic) de mayo de 2002, desiste de la acción de Resolución (sic) de Contrato (sic) de Arrendamiento (sic), suscrito entre el ciudadano F.L.R. y la Clínica Alfa, C.A., cuyo expediente cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el No. AA20-C-2005-00469.

CUARTO: CLÍNICA ALFA, C.A., ampliamente identificada en el presente documento declara, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que acepta y consiente el desistimiento realizado por MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L. en los términos expuestos en la cláusula que antecede.

(…Omissis…)

OCTAVA: MANUFACTURAS J.E.O., S.R.L. y CLÍNICA ALFA, C.A., declaran expresamente que renuncian a través de la presente transacción a cualquier acción o recurso futuro relacionado con el contrato de arrendamiento señalado en el presente documento, así como a cualquier reclamación civil de daños y perjuicios ni de ninguna otra índole, relacionado con el mismo.

NOVENA: Se autoriza a los Apoderados de la Clínica Alfa, C.A., para consignar el presente documento contentivo de la transacción, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en el expediente AA20-C-2005-00469, así como realizar la solicitud de homologación de la presente transacción en los mismos términos en que ha quedado expuesta, y se tenga como cosa juzgada (…)

La Notario Público que suscribe hace constar que ha dado estricto cumplimiento al numeral 2 del Artículo 78 de la Ley de Registro Público y del Notariado.- Igualmente le fue presentado 1) Documento Constitutivo de Manufacturas J.E.O., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Edo. Miranda, en fecha: 20-01-1997, bajo el Nro. 29, Tomo 16-A Sgdo.- 2) Documento Constitutivo de CLÍNICA ALFA, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, en fecha 15-10-1997, bajo el Nro. 73, Tomo 11-A…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En ese orden de ideas, el artículo1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (El resaltado es de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, la Sala estima pertinente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de las sociedades mercantiles en juicio. En este orden de ideas, se desprende de las actas del expediente que el ciudadano F.L.M., debidamente asistido por el profesional del derecho J.R.S., para celebrar y suscribir el presente acto de autocomposición procesal de transacción, actuó en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil Manufacturas J.E.O., S.R.L., con facultades expresas para transigir, conforme se evidencia de las Cláusulas Séptima y Décima Octava del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, la cual riela a los folios 220 al 229 de la séptima pieza del expediente, en los términos siguientes:

CLÁUSULA SÉPTIMA: La Compañía (sic) será dirigida y administrada por dos gerentes, quienes actuarán conjunta o separadamente (a menos que este documento, en casos especiales indique lo contrario), y podrán ser socios o no de la empresa. Los Gerentes (sic) de la Empresa (sic) tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, entre otras las siguientes: 1.- Ejercer la representación de la compañía, en todas las negociaciones con terceros, con plenas facultades para actuar en defensa de las propiedades, haberes, bienes, derechos e intereses de la compañía tanto judicial como extrajudicialmente con expresa facultad para convenir, transigir y desistir y para comprometer en asuntos en que la Compañía (sic) tenga interés, a la decisión de árbitros arbitradores o de derecho…

.

DÉCIMA OCTAVA: Se designan como Gerentes de la empresa al ciudadano F.L. (MARCANO), titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 10.579.841; y al ciudadano F.L., titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 10.578.618…

. (Negrillas, Mayúsculas y subrayado del texto, agregado entre paréntesis de la Sala).

Por su parte, el ciudadano S.L.R., actuó en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Clínica Alfa, C.A., debidamente asistido por los abogados Generoso Mazzocca Medina y Nayadeth Mogollón P., evidenciándose de los elementos de autos, que el precitado ciudadano no posee facultades expresas para celebrar y suscribir el presente acto de autocomposición procesal de transacción, conforme se desprende del acta constitutiva, estatutos sociales y acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 22 de diciembre de 2003, de la precitada sociedad mercantil, documentos que rielan a los folios 207 al 219 de la séptima pieza del expediente, por lo que a juicio de esta Sala, la presente transacción resulta improcedente, tal como será declarado en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE en derecho la transacción celebrada en el presente juicio. En consecuencia, se ordena continuar con la sustanciación del recurso de casación interpuesto.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: Nº AA20-C-2005-000469

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