Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000398

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2008 (folios 26 y 27), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el veinticinco (25) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano L.C.R., titular de la cédula de identidad No. 10.337.999, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.574, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “MANUFACTURAS JAYDAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de enero de 1997, bajo el No. 15, Tomo 19-A-Sgdo., facultados según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 23-06-2008, bajo el No. 41, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución (Intereses Moratorios) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 (folios 20 y 21), de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara la procedencia del cobro de los Intereses Moratorios por pago de diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y ordena emitir Planilla de Liquidación por la cantidad CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 169.317,92).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 35 al 38), ambos inclusive.

En fecha treinta (30) de junio de 2008 (folio 28), se libró Oficio N° 6.720, dirigido al ciudadano Abogado M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el diecinueve (19) de mayo de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el veinticinco (25) de junio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha dos (02) de julio de 2008 (folio 30) se recibió Oficio N° 53/2008, mediante la cual se informa que entre el diecinueve (19) de mayo de 2008 (exclusive), y el veinticinco (25) de junio de 2008 (inclusive), han transcurrido veinticuatro (24) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el veinticinco (25) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “MANUFACTURAS JAYDAN, C.A.”, en contra de la Resolución (Intereses Moratorios) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 (folios 20 y 21), de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara la procedencia del cobro de los Intereses Moratorios por pago de diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y ordena emitir Planilla de Liquidación por la cantidad CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 169.317,92).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

YAG/erika

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