Decisión nº Interlocutoria49-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEjecutivo

Sentencia Interlocutoria Nº 049/2016

Fecha 04/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto: AP41-U-2015-000133

En fecha 24 de abril de 2015, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el ciudadano I.D.M.K., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.311.114, actuando en su carácter de Director Presidente de la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00180730-6, asistido por el abogado G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.023, contra la P.A. Nº SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/ /2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de Abril del 2015, a través de la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, y se designó como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, de fecha 20/05/2013.

El 24 de Abril de 2015, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 29 de Abril de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2015-000133.

En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 167/2015, en la presente causa, declarando la DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”

De la anterior decisión se notificó al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, al Vice-Procurador General de la República de la República, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A” en fechas 04/12/2015, 18/12/2015, 01/12/2015 y 14/12/2015 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 08/12/2015, 18/01/2016, 18/01/2016 y 20/01/2016

En fecha 10 de Agosto de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Josffery Sposito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.384, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 167/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro el DECAIMIENTO DEL OBJETO contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)

La Juez Provisoria

R.I.J.S.E.S.

Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP41-U-2015-000133

RIJS/NEGL

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