Sentencia nº 00698 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. N° 2009-0604

Por decisión N° 01225 publicada en fecha 12 de agosto de 2009, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados A.N.G. y J.E.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 54.980 y 10.232, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.953.055, contra el acto administrativo dictado en fecha 23 de junio de 2008 por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, por el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión que se dictó el 07 de abril de 2008, en donde se declaró la responsabilidad tanto administrativa como civil e impuso multa al recurrente. Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso, ordenó practicar las citaciones de ley y librar el cartel al cual hace referencia el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acordó solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con la presente causa. En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial del accionante y consignó escrito de promoción de pruebas. Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, el abogado P.E.Z.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.685, actuando en su condición de representante de la Contraloría General de la República, solicitó se declaren inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la parte recurrente. Por auto del 18 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles, por extemporáneas, las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte accionante. En fecha 06 de abril de 2010, visto que se encontraba concluida la sustanciación en la presente causa, se acordó pasar el expediente a la Sala.

El 27 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, fijándose el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación. En fecha 04 de mayo de 2010, comenzó la relación y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes. El 28 de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se difirió el mismo para el 13 de enero de 2011. En fecha 02 de junio de 2010, compareció el apoderado judicial del ciudadano E.M.C. y mediante escrito solicitó “se acumulen en un solo expediente” los recursos de nulidad identificados con los números 2008-0764, 2009-0604, 2009-0676 y 2009-0135, incoados por los ciudadanos J.M.R.A., E.M.C., A.A.R. y C.M.A.G., contra el acto administrativo “emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en fecha 23 de junio de 2008, en el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión que dictó el 07 de abril de 2008, en donde declaró la responsabilidad administrativa, civil e impuso reparo a nuestro representado por su presunta participación en los hechos irregulares ocurridos con ocasión de la celebración del contrato N° 2002-09-070, denominado ‘Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Municipio Zaraza del Estado Guárico”.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la parte recurrente, al respecto se observa:

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.

En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.

Así, el artículo 52 eiusdem establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos ó más causas, a saber:

Artículo 52. (…)

1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe relación de conexidad entre las causas identificadas con los números 2008-0764, 2009-0604, 2009-0676 y 2009-0135, se advierte que las mismas versan sobre los recursos de nulidad incoados por los ciudadanos J.M.R.A., E.M.C., A.A.R. y C.M.A.G., contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 07 de abril de 2008, que declaró la responsabilidad tanto administrativa como civil e impuso multa a los referidos ciudadanos. Ello así, constata la Sala, en principio, la existencia de identidad de objeto y título en las causas, evidenciándose una relación de conexión entre éstas, específicamente el supuesto previsto en el numeral 3° del artículo antes transcrito, toda vez que en todos los procesos se recurre el mismo acto y se persigue su nulidad con el recurso incoado.

No obstante lo anterior, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:

1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos

. (Resaltado de la Sala).

Así, a fin de verificar la etapa del proceso en que se encuentran los referidos expedientes, la Sala, previa revisión de los mismos, observa:

  1. - Expediente N° 2008-0764: Correspondiente al recurso de nulidad incoado por el ciudadano J.M.R.A., se dictó sentencia N° 00246, publicada en fecha 24 de marzo de 2010, declarando sin lugar el recurso ejercido.

  2. - Expediente N° 2009-0604: Correspondiente al recurso de nulidad incoado por el ciudadano E.M.C., en fecha 26 de mayo de 2010, se difirió el acto de informes para el 13 de enero de 2011.

  3. - Expediente N° 2009-0676: Correspondiente al recurso de nulidad incoado por el ciudadano A.A.R., mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, se consignó el original del cartel de citación, publicado en el diario “Últimas Noticias”, en su edición del día 26 de mayo de 2010.

  4. - Expediente 2009-0135: Correspondiente al recurso de nulidad incoado por el ciudadano C.M.A.G., en fecha 15 de junio de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M. deI. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Zaraza, conferida para evacuar las pruebas de inspección judicial y exhibición promovidas por la representación judicial del accionante.

Realizada la revisión de los expedientes, se advierte que si bien los procesos cuya acumulación se solicita cursan ante esta Sala, la causa signada con el N° 2008-0764 ya fue sentenciada, y tanto en este expediente N°2009-0604 (en estado de informes) como en el N° 2009-0135 (en estado de evacuación de pruebas), se encuentra fenecido el lapso de promoción de pruebas; por tanto, se verifica la improcedencia de la acumulación de la presente causa a las demás cursantes en esta Sala, ello por configurarse uno de los supuestos contenidos en el artículo antes indicado, específicamente el previsto en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

En razón en lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud de acumulación formulada. Así se decide.

II

DECISIÓN

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial del ciudadano E.M.C., parte recurrente.

Agréguese copia certificada de la presente decisión a los expedientes números 2009-0676 y 2009-0135.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00698, la cual no está firmada por los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., por no estar presentes en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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