Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 7 de marzo de 2006, presentado por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran los ciudadanos, Roger Lupercio Moreno Manzabel, T.R.B. y W.R.M.V., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 26 de mayo de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra los actos administrativos Nros. 8399, 8398 y 8397, de fecha 15 de marzo de 2004, dictados por el Comandante General de la Guardia Nacional, por los cuales “...se pasa a situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al DISTINGUIDO (GN) R.M. MANZABEL (…), de conformidad al artículo 56 literal 'e' del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”;“...se pasa a situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al DISTINGUIDO (GN) T.R.B. (…), de conformidad al artículo 56 literal 'e' del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”; y, “...se pasa a situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al DISTINGUIDO (GN) W.M. VERENZUELA (…), de conformidad al artículo 56 literal 'e' del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…” (folios 27, 28 y 29 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-2072/ytdeg.

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