Sentencia nº 638 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 4 de octubre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 04259 publicada en fecha 16 de junio de 2005, la Sala se declaró competente para conocer de la presente acción de nulidad interpuesta el 10 de noviembre de 2004, por la abogada  Saida G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.241, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Roger  L. Moreno Manzabel, T.R.B. y W.R. Maury  Verenzuela,  por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto el 26 de mayo de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra los actos administrativos Nros. 8399, 8398 y 8397, de fecha 15 de marzo de 2004, dictados por el  Comandante General de la Guardia Nacional,  por los cuales  “...se pasa a situación de retiro  de este Componente por Medida Disciplinaria  al DISTINGUIDO (GN) R.M. MANZABEL (…),  de conformidad al artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”;“...se pasa a situación de retiro  de este Componente por Medida Disciplinaria  al DISTINGUIDO (GN) T.R. BARRETO (…),  de conformidad al artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”; y, “...se pasa a situación de retiro  de este Componente por Medida Disciplinaria  al DISTINGUIDO (GN) W.M. VERENZUELA (…),  de conformidad al artículo 56 literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales…”  (folios 27, 28 y 29 del presente expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente  a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de  la  República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 04259 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

     El  Secretario Int.,                                 

        

                                                                   D.E.B.B.

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