Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosangel Cordero
ProcedimientoMedidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001925

ASUNTO : KP01-P-2011-001925

AUTO DE

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido los imputados Colmenarez Escalona J.J. C.I. 19.726.828, fecha de nacimiento 16-02-1990 de 20 años de edad, residenciado en la calle 04 casa 8-47 Urbanización Sur Cabudare Estado Lara.-0414-952-6551, presenta la causa penal KP01-P-2008-12020 por el delito de posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas con régimen de presentaciones.- C.M.F.R. C.I. 23.537.402, fecha de nacimiento 12-07-1989, de 21 años de edad, residenciado en la calle 03 con carrera 04 casa 1-23 Barrio 23 de enero Barquisimeto.- Telfs. 0416-351-2569, presenta causa penal KP01-P-2008-5056 ante el Tribunal de Juicio N-05 por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pendiente por celebración de juicio y con régimen de presentaciones.-G.E.A.A. C.I. 19.264.995, fecha de nacimiento 20-03-1990 de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Macuto sector A.R. calle principal vía el Manzano casa s/n Barquisimeto Estado Lara.- presenta causa penal N KP01-P-2009-6112 ante el tribunal de Juicio N-02 por el delito de Ultraje y el asunto KP01-P-2010-5162 CON régimen de presentaciones.-Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal.-

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Colmenarez Escalona J.J. C.I. 19.726.828, presenta la causa penal KP01-P-2008-12020 por el delito de posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas con régimen de presentaciones, C.M.F.R. C.I. 23.537.402, , presenta causa penal KP01-P-2008-5056 ante el Tribunal de Juicio N-05 por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pendiente por celebración de juicio y con régimen de presentaciones. G.E.A.A. C.I. 19.264.995.- presenta causa penal N KP01-P-2009-6112 ante el tribunal de Juicio N-02 por el delito de Ultraje y el asunto KP01-P-2010-5162 CON régimen de presentaciones., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciòn cada 15 dias

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ cada uno por separado manifiestaron a su deseo de no prestar declaración

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

solicito medida cautelar de presentación para mis defendido y la continuación por el procedimiento ordinario, es todo

FUNDAMENTACIÓN

MEDIDA CAUTELAR ( 256 º1 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de Colmenarez Escalona J.J. C.I. 19.726.828, C.M.F.R. C.I. 23.537.402, y G.E.A.A. C.I. 19.264.995. En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Abreviado, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentación cada 15 días conforme al articulo 256 ordinal 3ero del COPP.-

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8

Abg. R.C.H.

LA SECRETARIA

ROSELYN FERRER

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