Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2010-000343.

PARTE ACTORA: N.J.M. en su carácter de madre del ciudadano D.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.040, con domicilio en el Municipio San R.d.C. del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO C.A.A.G., titular de la cédula de identidad No.V-15.953.166, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.109.229.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYFER, C.A. inscrita en fecha 01 de noviembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inscrita bajo el No.56, Tomo 11-A, con domicilio en la ciudad de Valera del estado Trujillo; representada legalmente por la ciudadana M.T.V.D.E., titular de la cédula de identidad No.V-10.037.247, de igual domiciliado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.13.262.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.927.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010) siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos N.J.M. en su carácter de madre del ciudadano D.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.040, asistida por el abogado C.A.A.G., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.109.229, parte actora y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MAYFER, C.A. representada legalmente por la ciudadana M.T.V.D.E., titular de la cédula de identidad No.V-10.037.247, asistida por el abogado C.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.927, los cuales han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio. Seguidamente, la ciudadana N.J.M., antes identificada, debidamente asistida de su abogado y libre de constreñimiento solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Declaro como fecha cierta de inicio de la relación laboral que existió entre La Demandada y D.J.R.M. (+) fue desde el día veintitrés (27) del mes de junio (06) del año dos mil ocho (2.008), siendo la fecha de termino de la relación laboral el día veintitrés (23) del mes de julio (07) del año dos mil nueve (2009); D.J.R.M. prestó sus servicios como CHOFER para La Demandada con un tiempo de servicio de 9 meses y 26 días, el último salario integral diario fijo devengado por D.J.R.M. fue la cantidad de setenta y cinco bolívares con noventa y uno céntimos (Bs. 75,91), para una cantidad de dos mil doscientos setenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.277,30). Dicho salario integral incluye el salario normal (salario base más horas extras, bono jornada nocturna, más alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, así como cualquier otra remuneración, pago, asignación provecho o ventaja que correspondiere al Ex Trabajador, por la prestación de su servicio a La Demandada, razón por la cual en forma libre y voluntaria y consciente extendiendo el más amplio finiquito, referente a las Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley establecida en la Ley Orgánica del Trabajo por este concepto, y los cuales fueron mencionados en el libelo de demanda y se dan por reproducidos en el presente acuerdo. Asimismo, la relación de trabajo de D.J.R.M., terminó debido al hecho que el día veintisiete (27) del mes de junio (06) del año dos mil nueve (2009), tuvo un accidente laboral en el cual murió, es por ello que procedo en mi carácter de madre y Única y Universal Heredera a demandar a La Empresa INVERSIONES MAYFER, C.A., señalando que se me adeuda la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.099,28) por concepto de indemnización de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización y artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante, Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, desglosado de la siguiente manera: TOTAL A PAGAR POR INDEMNIZACIÓN, ARTÍCULO 567 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 25 Salarios mínimos para el 23/07/09 Salario: Bs. 879,15 mensual Bs. 879,15 x 25 (salarios) = Bs.21.978,75. ARTICULO 130 LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO TOTAL MONTO A PAGAR POR INDEMNIZACION Bs. 75,91 x 2083 (días) = Bs. 158.120,53. Es todo.” La parte demandada debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “A los fines de finiquitar el presente litigio convengo en cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.099,28) la cual se cancelara de la siguiente manera: Para el mes de junio de 2010, una inicial de Bs. 20.000,00, los cuales se han venido cancelando de la siguiente forma: a).- Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00), en fecha trece (13) de mayo de 2010, mediante cheque número 78-68770763; b).- Diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), depositados a la cuenta de La Demandante en el Banco Fondo Común, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, por medio de un cheque N° 68770767; y c).- Dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00) depositados en efectivo a la cuenta de LA DEMANDANTE, en fecha 01 de junio de 2010, ante la Entidad Bancaria Fondo Común, agencia Valera Plaza, el cual anexo para que sea parte integrante del acuerdo conciliatorio; en función a lo esgrimido resta la cantidad de siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 7.500,00) para el mes de Junio de 2010, los cuales se cancela es este acto mediante cheque signando bajo el N° 00-68770702, librado contra la cuenta corriente N°01510140754514027764, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, Agencia Valera Plaza, cuyo titular es la empresa demandada, a nombre de la ciudadana N.M., de esta misma fecha. De manera, que el saldo restante es por la cantidad en Bs. 160.099,28. Los meses subsiguientes julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, la cantidad de Bs. 5.000,00 por cada uno de estos períodos, restando la cantidad en Bs. 140.099,28. El mes de noviembre de 2010, una cuota especial de Bs. 10.000,00, restando la cantidad en Bs. 130.099,28. Diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril de 2011, la cantidad de Bs. 5.000,00 por cada uno de estos meses, restando la cantidad en Bs. 105.099,28. Mayo de 2011, cuota especial de Bs. 10.000,00, restando la cantidad en Bs. 95.099,28.Junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, la cantidad de Bs. 5.000,00 por cada uno de estos meses, restando la cantidad en Bs. 70.099,28. Noviembre de 2011, cuota especial de Bs. 10.000,00, restando la cantidad en Bs. 60.099,28. Diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00 por cada uno de estos meses, restando la cantidad en Bs. 35.099,28. Mayo de 2012, cuota especial de Bs. 10.000,00, restando la cantidad en Bs. 25.099,28. Junio, julio, agosto, septiembre la cantidad de Bs. 5.000,00 y octubre Bs. 5.099,28, correspondiente estos meses al año 2012, dando como resultando final el pago total de la cantidad aquí reclamada, otorgándose el finiquito total y definitivo por concepto de responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante, según lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y articulo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a indemnización. Es todo” La parte demandante solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto expresamente que la relación de trabajo entre La Demandada y D.J.R.M. (+) terminó desde el día veintitrés (23) del mes de julio (07) del año dos mil nueve (2009) fecha en la cual falleció a causa de un accidente, en consecuencia acepto la propuesta formulada por la demandada de pagarme los conceptos referidos en la Cláusula anterior para cubrir en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y en especial, con ocasión del accidente laboral mortal que sufrió D.J.R.M.. Asimismo, declaro estar completamente de acuerdo con el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.099,28) en las condiciones acordadas en la cláusula tercera, ya que con la cantidad pagada en este acto queda cubierta en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y relacionado al accidente laboral, que D.J.R.M. sufrió y el cual ocasionó su fallecimiento. De igual manera, convengo y reconozco que con el pago de los conceptos reseñados y la forma de pago anteriormente señalada que en este acto recibo a mi entera satisfacción, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y el accidente sufrido a D.J.R.M., libero a la demandada de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas relacionadas, sin reservarme acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. Igualmente, convengo y reconozco, que como consecuencia de la prestación del servicio, el accidente laboral sufrido o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor derivadas de la relación de trabajo, con el recibo de las sumas de dinero entregadas en este acto se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que tenga o pudiere tener contra la demandada y sus empresas relacionadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó D.J.R.M., al igual que por el accidente laboral sufrido. Queda entendido que declaro y reconozco que las cantidades señaladas incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante. En este mismo sentido ratifico y reconozco el pago realizado en fecha 26 de marzo de 2010 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de ley establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por consiguiente no tengo nada que reclamar por este concepto; ni nada más me corresponde ni queda por reclamar a la demandada ni a sus empresas relacionadas por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en la presente acta; cestas ticket, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución temporal o nuevas obligaciones; retroactivo salarial, u otros conceptos de políticas de la empresa o cualquier otro decreto gubernamental u otro concepto derivado de la relación salarial, daños y perjuicios, daños materiales; gastos funerarios (los mismos fueron asumidos por la empresa), Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, Indemnización artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante, Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, y demás conceptos especificados en el presente documento, en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que D.J.R.M. prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente acta no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a mi favor por parte de la demandada, ya que nada más me corresponde ni tengo que reclamar a la demandada ni a sus empresas relacionadas por ninguno de dichos conceptos. Por ende, declaro mi conformidad por este pago y manifiesto no tener nada más que reclamar por este o cualquier otro, debido a estar satisfecho todos los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, derivados de la prestación de sus servicios. De igual manera, declaro mi total conformidad con el presente acuerdo conciliatorio mediante la cual la demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.099,28) y así acepto a mi satisfacción las cantidades que se entregan en este acto por concepto de pago definitivo de los renglones especificados en este Convenio. Igualmente, declaro además que la demandada y sus empresas relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada me queda a deber por ningún concepto relacionado a la prestación de servicio y el accidente de trabajo sufrido por mi hijo D.J.R.M. (+), ni por cualquier otro contrato de cualquier naturaleza que haya sido celebrado, ni por la terminación de los mismos; y asimismo convengo en que el pago que en este acto recibo y acuerdo recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Asimismo, estoy satisfecha con el presente acuerdo conciliatorio y declaro no tener nada más que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que la vinculara con mi hijo D.J.R.M., quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía, de igual manera desisto en este mismo acto de cualquier procedimiento o juicio intentado por mi persona en contra de la demandada en cualquier instancia y con anterioridad al presente acuerdo conciliatorio y a futuro, por lo que, en este acto desisto de todas las acciones laborales, civiles, penales por daños y perjuicios, daño material, daño moral o de cualquier procedimiento en sede judicial o en sede administrativa que hubiere intentado o que estimaren procedente intentar en contra de la demandada, ya que no existe causa alguna que amerite dichas indemnizaciones, como consecuencia de la relación de trabajo sostenida con el patrono y mi hijo D.J.R.M., incluso no tengo nada que reclamar por accidente de trabajo. Es por ello, que confiero al patrono total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente al patrono ya sean de carácter civil, mercantil, penal o de cualquier naturaleza, por cuanto los conceptos cobrados son totales o definitivos. Reconozco y acepto expresamente el acuerdo llevado en este acto y que he sido debidamente informada e ilustrada por mi abogado y la parte demandada acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente me conceden, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral y el accidente laboral, que sostuvo mi hijo D.J.R.M. con la demandada, y que conozco con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales he convenido en celebrar como, en efecto celebro, el presente acuerdo. Es todo”. Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente acuerdo conciliatorio tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en esta acta. Asimismo, renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. E.V..

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