Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Carmen Iglesias |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000094
ACTA
DEMANDANTE: A.J.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 9.250.521, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.F.E.S. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.253.
DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, anotado su asiento de registro bajo el Nº 219, folios 202 vto. al 211 del Libro de Registro de Comercio N° 01.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.M.G.R., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 94.952.
MOTIVO: Reclamo del beneficio de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores.
Hoy, 06 de octubre de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana, A.J.C.M. y su apoderada judicial, abogada, J.F.E.; y por la otra, el abogado A.G., apoderado judicial de la demandada, C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, tal y como consta de los poderes que rielan en el expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, así, luego de revisar cuidadosamente el pedimento de la demandante, han llegado al siguiente acuerdo:
Luego de la verificación del pedimento contenido en el libelo, la parte demandada alega haber cumplido con una parte del pago del beneficio reclamado, lo cual es aceptado expresamente por la demandante en este acto, en consecuencia, hechos los cálculos correspondientes, de conformidad con los términos planteados, en derecho es acreedora la trabajadora demandante, del beneficio correspondiente a 44 días, por lo que consigna la demandada en este acto, 44 cupones por un valor de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.700,00) cada uno, para un total de SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 646.800,00); los cuales recibe en conformidad la demandante en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente las partes su conformidad con lo establecido. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por este concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. C.L.I.A.
Los comparecientes,
Demandante
A.J.C.M.
Apoderada Judicial de la Demandante
Abg. J.F.E.
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. A.G.
La Secretaria,
Abg. J.C.