Decisión nº 294 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Morales Provenientes De Accidente De Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 4.292-03.

PARTE ACTORA:

MANZANILLA PERAZA J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.709.626.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

O.R.A., venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178.

PARTE DEMANDADA:

P.P.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.371.319.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

O.A.C.C., M.R.M.D. y L.J. BURGOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.682, 61.140 y 54.504 respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incidencia por Cuestiones Previas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

En fecha 12 de Agosto de 2003, fue presentada demanda por el ciudadano: MANZANILLA PERAZA J.G., asistido por el abogado: O.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178.

Por auto dictado en fecha 11-09-003, este Juzgado admitió la demanda, librando boleta de citación, y se remitió con oficio N° 1.190.-

Por diligencia de fecha 07-10-03, el ciudadano: J.G.M.P., le confiere Poder apud-acta al ciudadano: O.R.A., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178.

En fecha 05-05-03, el abogado: O.R.A., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando medida provisional de embargo.

En fecha 21-10-03, se dictó auto mediante manifestando el Tribunal que no proveerá sobre la medida solicitada, hasta tanto no conste en autos la contestación de la demanda o haya transcurrido el lapso legal para ello.-

En fecha 16-02-04, se recibió las resultas de la citación, agregándose al expediente respectivo.

En fecha 26-03-04, el ciudadano: P.P.T.M., asistido por el abogado: O.A.C.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, presentó escrito de cuestiones previas.-

En fecha 26-03-04, el ciudadano: P.P.T.M., le confiere Poder apud-acta a los abogados: O.A.C.C., M.R.M.D. y L.J. BURGOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.682, 61.140 y 54.504 respectivamente.-

En fecha 05-04-04, presentó escrito el abogado: O.R.A., contentivo de contestación a las cuestiones previas.-

En fecha 12-04-04, se llevó a efecto el acto de posiciones juradas en el presente juicio.-

En fecha 13-04-04, se llevó a efecto el acto de posiciones juradas en el presente juicio.-

En fecha 27-04-04, presentó escrito el abogado: O.R.A., solicitando se dicte sentencia.

En fecha 27-07-04, presentó escrito el ciudadano: P.P.T.M., asistido por el abogado: O.A.C.C., solicitando la prescripción de la presente causa.-

En fecha 16-03-05, diligenció el abogado: O.A., solicitando al Juez se avoque a conocer de la presente causa.-

En fecha 17-03-05, se dictó auto avocándose el Juez al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se libró boleta de notificación.-

En fecha 22-03-05, diligenció el abogado: O.R.A., solicitando se comisione al Jugado del Municipio A.A.T. delE.B., a los fines de que practique la notificación acordada del avocamiento de la parte demandada, en fecha 30-03-05, se dictó auto acordando lo solicitado.-

En fecha 17-05-05, se recibió oficio proveniente del Jugado del Municipio A.A.T. delE.B., solicitando se envié nuevamente copias de las notificaciones.-

En fecha 10-08-05, el abogado: M.R.M.D., presentó escrito solicitando la perención de la Instancia.-

En fecha 25-01-06, mediante diligencia el abogado O.R.A., solicita al Tribunal que cualquier notificación que se haga a la parte demandada se haga en la sede del mismo ya que expone, no consta en autos el domicilio procesal del mismo.-

En fecha 27-01-06, se dictó auto negando lo solicitado por el Abogado O.R.A., por cuanto se constató que en el libelo de la demanda aparece la dirección procesal del demandado.-

Notificadas como fueron las partes del avocamiento y llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

EL JUEZ PARA DECIDIR, OBSERVA:

Opone la parte demandada cuestiones previas conforme al:

1°) Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y 2°) la del Ordinal 8 de la citada norma.

Tales ordinales y norma estipulan textualmente lo siguiente:

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

(…)

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Por cuanto fue promovida la cuestión previa contenida en el numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que se hace indispensable resolver la misma, antes de proceder con las decisiones de las cuestiones previas que se hayan solicitado o incoado en el juicio, en razón de lo cual pasa este Tribunal a decidir la misma de la siguiente manera:

Denuncia entonces la parte demandada la incompetencia de éste tribunal para conocer de la precitada causa aduciendo que el conocimiento de la misma corresponde a un tribunal con competencia civil y no al tribunal con conocimiento en la materia de Transito.

Respecto a la competencia o no de este Tribunal sobre la causa debe considerarse:

Que la Ley de Transito señala en su Artículo 75

En los accidentes de tránsito en los cuales se hayan causado daños a personas o cosas, la acción civil contra el conductor el propietario o su garante, si lo hubiere, se intentará por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, o en la del domicilio de la víctima. El procedimiento comenzará mediante libelo, que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del código de Procedimiento Civil

.

Lo cual hace necesario determinar varios aspectos contenidos en el escrito libelar, como son:

  1. Si la demanda intentada es por reclamación de daños morales derivados de accidente de tránsito.

  2. Si es en la jurisdicción del Estado Barinas.

  3. Asimismo por un monto de estimación igual o superior a los cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo),

De un análisis en la causa sub Juidice, este tribunal determina que efectivamente en el escrito libelar en el folio uno señala:

Cito

…frente a la casa de la familia García fui violentamente impactado por un vehiculo que se dirigía en la misma dirección que yo…

Asimismo señala:

…me dirigía desde Sabaneta hacia el sector calceta del Municipio A.A.T. delE.B..

Por otra parte señala el actor en el numeral primero del escrito al reverso del folio tres (3) lo siguiente:

Primero

La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000, oo), como indemnización del daño moral.

En indicación a cada uno de los pormenores que se verifican para el conocimiento o determinación de las competencias en materia de transito se debe considerar que la competencia para el conocimiento y decisión de la precitada causa, Corresponde a este Tribunal del Transito y Agrario del Estado Barinas y así se debe decidir forzosamente.

En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera procedente Declarar sin Lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por “la incompetencia de éste tribunal para el conocimiento de la causa, en el juicio de: DAÑO MORAL OCASIONADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano: J.G.M.P., en contra del ciudadano: P.P.T.M..

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.

TERCERO

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de Regulación de competencia, establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Sria.

Exp. Nro. 4.292-03

JGA/JWSP/vv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR