Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000566

PARTE ACTORA: D.A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: TOTAL SERVICES P.L.U.S, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.G. y ALIBEL SUÁREZ LÓPEZ; IPSA.: 75.750 y 75.751, respectivamente

Hoy, 28 de Septiembre del2.006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma como parte actora el ciudadano D.A.M., CI: V- 17.387.965, su apoderado judicial J.N. IPSA Nº 117.066 y la apoderada A.P.G., IPSA Nº 75.750 de la demandada TOTAL SERVICES P.L.U.S, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: En horas del despacho, presentes en la Sala de este Juzgado 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el ciudadano D.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.387.965, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien en lo sucesivo se denominará EL EX-TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Numero 14.013.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.066, y domiciliadazo en la ciudad de Caracas, Distrito capital, y por la otra la abogada A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.627.008, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.750 y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en este acto Ens. Carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TOTAL SERVICE P.L.U.S, C.A., debidamente registrada e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) del mes de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), quedando inserta bajo el Nº 6, Tomo 170-A-Pro., cualidad la suya que se desprende de instrumento poder que riela a los autos del presente expediente, la cual a los efectos de este Acuerdo Transaccional se denominará LA EMPRESA, han convenido en celebrar la presente Transacción Laboral , la cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

EL EX-TRABAJADOR declara que: Prestó servicios para LA EMPRESA, desde el día cinco (05) del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2.004), hasta el día catorce (14) del mes de Febrero del dos mil seis (2.006), fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por retiro voluntario de EL EX-TRABAJADOR, devengando según su acumulado anual un salario promedio mensual de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 525.370,89). Por lo expuesto, EL EX-TRABAJADOR desiste de la pretensión de que LA EMPRESA lo reenganche en su antiguo cargo, del pago de salarios caídos y de cualquier indemnización solicitada por despido injustificado, solicitando en consecuencia por este acuerdo, dado su retiro voluntario, le sean cancelados los conceptos derivados por la relación laboral mantenida con LA EMPRESA calculados conforme a ese tipo de retiro.

Los conceptos solicitados por EL EX-TRABAJADOR, fueron calculados considerando el salario diario promedio normal de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.512,36) y un salario promedio diario integral de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 18.631,21); y los mismos ascienden a las siguientes cantidades: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad Depositada Art. 108 LOT, es decir, sesenta (60) días a salario integral devengado por en cada mes trabajado, la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.078.850,18); b) Por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio del año 2.006, es decir, 1,25 días a salario promedio diario, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVAES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.890,45); c) Por concepto de vacaciones vencidas del período 2.004-2.005, , es decir, 15 días a salario promedio diario la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 262.685,45); d) Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2.005-2.006, es decir, 4 días a salario promedio diario, la cantidad de SETENTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.0489,45); e) Por concepto de Bono Vacacional vencido del período 2.004-2.005, es decir, 7 días a salario promedio diario, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 122.586,54); f) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado del período 2.005-2.006, es decir, 2 días a salario promedio diario la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.024,73); g) Por concepto de 14 días trabajados correspondiente a la primera quincena del mes de Febrero del 2.006, previa las asignaciones y deducciones consagradas en la ley, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 192.151,73); h) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.665,90); i) Por concepto de Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondientes a los últimos días efectivamente trabajador de la primera quincena del mes de febrero del año 2.006; j) El pago de los intereses generados por cada una de las cantidades adeudadas y demandadas, desde la fecha de la terminación de la relación hasta la fecha del definitivo pago, tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y k) Las costas y costos procesales. Todos los montos antes mencionados previa deducciones de ley referidas al 0.50 del INCE, arrojan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.969.093,48),

SEGUNDA

toda vez que EL EX-TRABAJADOR alego al momento de incoar la presente acción haber sido objeto de un supuesto irrito despido, y en consecuencia, pretendía el pago de los salarios dejados de percibir y la reincorporación en su puesto de trabajo y la realidad es que EL EX-TRABAJADOR se retiro voluntariamente, es por lo que, solicitó el pago de sus prestaciones sociales tomando en cuenta los beneficios consagrados para este tipo de retiro en la legislación laboral vigente, pretensión que LA EMPRESA reconoce, razón por la cual las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación de trabajo que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.

TERCERA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo EL EX-TRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL EX-TRABAJADOR en virtud del retiro voluntario y del servicio prestado, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.969.093,48), que la empresa paga de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.859.893,48), mediante cheque signado bajo el Nº 99895900, código de cuenta cliente Nº 010501610511611028978, a favor de D.A.M., librado por el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.859.893,48), en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil seis (2.006); y la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 109.200,00), en dinero efectivo, en moneda de curso legal, cantidades estas que sumadas alcanzan a un total general de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.969.093,48), monto que contiene el pago integro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir a EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con la legislación laboral vigente, las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas y normativas previstas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Arts. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y Arts. 1.713 y siguientes del Código Civil. Es claramente entendido entre las partes que las cantidades que se entregan a través del presente documento abarcan todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a EL EX-TRABAJADOR, así como los salarios, beneficios y derechos que se pagan, y en general, cualquier diferencia con relación a la metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo; siendo este monto aceptado por las partes intervinientes.

CUARTA

EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios y derechos laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA

EL EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto por parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haberle correspondido por el término de la relación de trabajo y/o en cualquier otro período. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecha, al recibir en este acto real y efectivamente de LA EMPRESA la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.969.093,48), de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.859.893,48), mediante cheque signado bajo el Nº 99895900, código de cuenta cliente Nº 010501610511611028978, a favor de D.A.M., librado por el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.859.893,48), en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil seis (2.006); y la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 109.200,00), en dinero efectivo, en moneda de curso legal, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL EX- TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA, por conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su prestación de servicios y/o con su terminación, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales incluyendo subsidios de transportes y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno y demás bonificaciones expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, porque todas le han sido pagadas y que no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún otro concepto derivado de cualquier relación jurídica que existió entre EL EX- TRABAJADOR y LA EMPRESA, y en consecuencia reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto, quedando total y absolutamente liberada de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral que abarcó un (1) Año, tres (3) Meses y nueve (9) Días, desde el día cinco (5) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004) al catorce (14) de Febrero del dos mil seis (2.006).

SEXTA

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiera hacer valer razón por la cual alguna diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea a favor de EL EX- TRABAJADOR o de LA EMPRESA, será tomada en beneficio de otra, de manera que no existe posibilidad de formular cualquier reclamación posterior. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieran derivarse de la vinculación jurídica que mantuvo EL EX- TRABAJADOR con LA EMPRESA, expresamente declaran las partes otorgantes de este finiquito que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre ellas, y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente por las partes. En este sentido, EL EX- TRABAJADOR declara y lo ratifica en este documento, su conformidad con la cantidad de dinero que ha recibido en este acto, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana; la Seguridad Social Venezolana. Asimismo, EL EX- TRABAJADOR declara saber y conocer el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, así como haber sido orientada por el procurador del trabajo el abogado ________________, antes identificado, con respecto al alcance de los conceptos aquí descritos, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y beneficios de carácter salarial; así como que no implica la renuncia de ningún beneficio, ni por diferencia en cuanto a salario utilizado como base de cálculo de los beneficios, que esta transacción abarca el pago de todos los trabajos y/o salarios correspondientes a días feridos, sábados, domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o beneficios de carácter laboral ; premios, bonos, gratificaciones, incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios en especie tales como los ticket alimentación y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieren ser aplicables a EL EX- TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecidos por EL EX- TRABAJADOR; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden Judicial o Administrativa, del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, El Reglamento del Seguro Social para la continencia del Paro Forzoso y demás beneficios gerenciales, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX- TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA.

En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, EL EX- TRABAJADOR, acuerda transar como efectivamente transa en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualesquiera otra bonificación, declarando en consecuencia que sobre sus derechos al transarse por esta vía, sí como reconoce que el total de sus derechos laborales fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que antecede, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a LA EMPRESA.

Por su parte LAEMPRESA convienen en que nada tienen que reclamarle a EL EX- TRABAJADOR, con ocasión ala relación de trabajo que les unió, ni por conceptos de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA

LA EMPRESA y EL EX- TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

Establece LA EMPRESA que una vez que este tribunal homologue la presente transacción, y que una vez que se haya otorgado el valor de la cosa juzgada, si EL EX- TRABAJADOR intenta cualquier acción derivada de la relación laboral que existió con LA EMPRESA, esta última considerará que existe incumplimiento del acuerdo aquí pactado, y en consecuencia, tendrán derecho a intentar una acción de daños y perjuicios, cuyo valor será el doble del monto de la presente transacción.

NOVENA

declara de forma expresa EL EX- TRABAJADOR, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarle motivado ala corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto.

DÉCIMA

Asimismo, se deja constancia que EL EX- TRABAJADOR declara que no padece de enfermedad o problema de salud alguno, que no contrajo enfermedad profesional alguna con motivo del trabajo prestado a favor de LA EMPRESA, declara que con la presente transacción LA EMPRESA queda liberada de cualquier responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiera originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante y su subsiguiente reparación y de cualquier responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Ley del seguro Social y su Reglamento, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, pues EL EX- TRABAJADOR declara que efectivamente no sufrió ningún accidente de Trabajo o enfermedad profesional, así como que no padece de ninguna hernia discal, por cuanto mi trabajo nunca implicaba esfuerzo físico. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR, manifiesta que LA EMPRESA ha sido fiel cumplidora del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Ley del seguro Social y su Reglamento, Manuales de Normas de Seguridad de LA EMPRESA. Es por lo expuesto que EL EX-TRABAJADOR expresa que LA EMPRESA, no queda a deber ninguna cantidad de dinero derivada de ninguno de los conceptos antes expuestos, ni por ningún otro concepto, quedando las cantidades que ya me han sido canceladas como único y definido pago y de quedar alguna cantidad entregada de más o de menos como en beneficio de la favorecida, por efectos de esta transacción.

DÉCIMA PRIMERA

Queda expresamente convenido por las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas, los gastos causados y honorarios de abogados, y en consecuencia, la presente transacción libera a LA EMPRESA de cualquier por este concepto.

DÉCIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este digno juzgado le imparta la homologación correspondiente y que les sea acordada copia certificada de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Este Tribunal 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de EL EX-TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA ELACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa juzgada, igualmente acuerda la emisión de las copias certificadas solicitada y ordena que se practique lo conducente. Este juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Igualmente, se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción y elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Elis C. Hernandez

LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE TOTAL SERVICES P.L.U.S., C.A.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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