Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJ.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Comisión No 4868-10

En el día de hoy, Dieciséis de noviembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 3200-2010, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil MANZANILLO R.S. & ASOCIADOS C.A. contra la sociedad mercantil COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA, R.L, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.468,80) que comprende el doble de la suma reclamada, en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir el 75% de la suma indicada es decir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS UN B.C.S.C. (Bs. 8.601,60).- A tales efectos fue librado exhorto comisorio, el cual una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos respectiva le fue asignado el asunto a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-2218-2010, de fecha 28/10/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del representante legal de la parte actora ciudadano M.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.756.412, en su carácter de Socio Director y su apoderado judicial abogado en ejercicio EURO VILLALOBOS NAVA, inscrito en el inpreabogado No. 147.586, a la dirección donde funciona la empresa demandada la cual a señalamiento es: Avenida 4 BellaVista, calle 84 Edificio Vilmar, tercer Piso Pent House del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.790.242, quien manifestó ser Tesorero de la empresa demandada, carácter este que fue demostrado a esta juzgadora en acta de asamblea general ordinaria de la Cooperativa de Servicios Integrales de Ingeniería (COSEING RS) CELEBRADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2010, registrada con posterioridad en fecha 6 de octubre del 2010, bajo el No. 15, folio 56, del tomo 32 en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que en original y con sello húmedo tuvo a la vista esta juzgadora a los efectos legales correspondientes. De inmediato se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada hasta cubrir el monto arriba señalado, y que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Acto seguido el notificado expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado de la cooperativa”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho, C.J.C.B., inscrito en el inpreabogado 72728, quien manifestó ser el abogado que asistirá al demandado, situación ésta confirmada por el mismo, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado presente el notificado representante de la empresa demandada con la asistencia legal del profesional del derecho C.J.C.B., expone: “ En nombre de mi representada y con el objeto de poner fin a la pretensión de la parte demandante ampliamente desarrollada en el escrito de demanda, ofrezco en este acto como pago único, total y definitivo la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.200.00), a ser cancelados en la figura de cheque girado a nombre de la Sociedad Civil MANZANILLO, ROMERO, SALAZAR & asociados, con cargo a la cuenta corriente signada baja el numero 0116-0127-80-0003649970, según cheque Numero 75005650 del Banco Occidental del Descuento, con fecha de hoy 16-11-2010 con este pago mi representada cancela el capital demandado representado en la factura Numero 00-000274 por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480.00), los intereses moratorios y legales causados desde el siete de julio del 2009 hasta la presente fecha, los honorarios profesionales del abogado asistente de la parte actora y las costas procesales, por lo cual con dicho pago nada quedamos a deberle a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los vinculara comercialmente, es todo”.- En este estado presente el representante de la parte actora y su apoderado judicial exponen. “Aceptamos el ofrecimiento de la parte demandada con el cual ponemos fin al presente litigio, y en este acto recibimos el cheque mencionado e identificado en la presente acta a nuestra entera satisfacción”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa en virtud del presente pago el cierre y archivo judicial de la presente causa, asimismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita a la brevedad posible el presente exhorto, es todo” .- Concluidas las actuaciones del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pago realizado por la parte demandada en la presente comisión y tal como fuera solicitado por las partes intervinientes en la misma, este tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y remite la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, es todo”. El tribunal fue custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Z.A.B., Credencial 2406.- Concluye el mismo siendo las doce y treinta del mediodía del día de hoy.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.

El Representante de la empresa

Demandada y su abogado,

Los Ejecutantes,

El perito avaluador y representante

De la Depositaria Judicial,

Funcionario Policial La Secretaria,

Abg. L.A..

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