Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 05 DE DICIEMBRE DE 2.013

Años: 203º y 154º

VISTOS

EXPEDIENTE:

1550

SOLICITANTES:

A.M. MANZANO Y G.A.G. RONDON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDETIDAD NRO. 14.794.138 Y 24.660.494, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 09/07/2.013, que recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos (as): A.M. MANZANO Y G.A.G. RONDON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDETIDAD NRO. 14.794.138 Y 24.660.494, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F., ASISTIDO POR EL SERGIO COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMRE DE DOS MIL SIETE (19/09/2.007), por ante la PRIMERA AUTORIDA CIVIL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 021, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (2); que su vida conyugal fue interrumpida, EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la CALLE MIRANDA, CASA NRO. 35, MUNICIPIO M.D.E.F., y que de esa unión matrimonial NO procrearon hijos. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.

La solicitud fue admitida el día 15/07/2.013, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: A.M. MANZANO Y G.A.G. RONDON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDETIDAD NRO. 14.794.138 Y 24.660.494, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F., ASISTIDO POR EL SERGIO COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMRE DE DOS MIL SIETE (19/09/2.007), por ante la PRIMERA AUTORIDA CIVIL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 021, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (2). Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet*

La Juez Titular,

Abg. Z.M. de L.L.S.T.,

Abg. M.R.A.

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. M.R.A.

EXP. 1550

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