Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Marzo de 2.009

198° y 150°

CAUSA N°: 1488-03.-

PENADO: M.F.M. C.I. N° V-10.347.644

FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PÚBLICA: DRA. ESPERANZA MACHADO, DEFENSORA PUBLICA (11°) PENAL

CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-

DELITO: VIOLACIÓN.

ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano M.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.347.344, fue condenado en fecha 20 de Junio de 2003, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 88 al 93 de la 1era pieza del expediente).-

SEGUNDO

En fecha 03 de Julio de 2.003 este Tribunal practico el respectivo Computo de la Pena impuesta al penado M.F.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 179 al 182 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal practico nuevo cómputo de la pena impuesta al penado M.F.M., conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 26 al 29 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO

En fecha 28 de Septiembre de 2005, este Tribunal dictó decisión, en la cual Otorgo al penado M.F.M., la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2ª y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 95 al 100 de la 2da Pieza del expediente).-

QUINTO

En fecha 09 de Febrero de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco al penado M.F.M., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 205 al 209 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO

cursa al folio 2 del Anexo “A” de la presente causa, Acta de Procedimiento, de fecha 11-03-09 levantada y suscrita por funcionarios adscritos, a la Comisaría San Luís, del Estado Aragua, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano M.F.M..

SEPTIMO

El penado M.F.M., ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

  1. - Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 16-10-2.002, hasta el día 28-09-2.005, fecha en la cual le fue otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.-

  2. - En fecha 11 de Marzo de 2.009 es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 20-03-09, por un tiempo de NUEVE (09) DIAS.

Ahora bien, al penado M.F.M., en fecha 28-09-2.005 le fue otorgada la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 18-11-05, en tal sentido, debe computársele como parte de pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.

OCTAVO

Al penado M.F.M., ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

NOVENO

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

  1. - Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 09 de Agosto de 2013.-

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarte parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de Junio de 2.015.-

NOVENO

DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que en virtud de que al penado M.F.M., le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, no podrá optar a esta misma medida, ni a la de Régimen Abierto y L.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, es por lo que a partir del 24 de Septiembre de 2.011 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

CAUSA N° 6E-1488-03.

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