Decisión nº 10.036 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Constituido en Tribunal Retasador

199° y 150°

Maracay, 10 de agosto de 2.009

TRIBUNAL RETASADOR: Abogados M.T.R., S.J.D.B. y R.C.P., en su condición de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.544, V-3.160.488 y V- 7.411.301, respectivamente e inscritos en Inpreabogado bajo los números 16.568, 7.654 y 48.561 también respectivamente.

JUEZA PONENTE: Abogada S.J.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.160.488 e Inpreabogado número 7.654 y de este domicilio.

PARTE INTIMANTE: A.C.L.G.d.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.536, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.962 y domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, procediendo en ejercicio de sus derechos.

PARTE INTIMADA: R.G.M.d.D., J.G.D.M. y G.A.D.M.d.A., esta última procediendo en ejercicio de sus derechos, venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en Cagua, estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números V-3.376.773, V-7.198.662 y V-8.731.256 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: T.P.M. y M.L.H., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.722 y 14.292 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: G.A.D.M., de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.763.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

EXPEDIENTE: 10.036

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales mediante demanda incoada por la ciudadana abogada A.C.L.G.D.R., identificada a los autos, quien expone que de las actas contentivas en el expediente signado con el No. 4576, relativo a la pretensión de partición de herencia, incoado por los ciudadanos R.G.M.d.D., J.G.D.M. y G.A.D.M.d.A., contra las ciudadanas A.T.D.C. y C.L.D.C., cursante por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que actuó como apoderada judicial de la parte demandante, supra identificada y que tal carácter lo ejerció a través de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria en fecha 07 de Marzo de 1994, el cual cursa a los autos del expediente, y que, el mismo fue revocado en fecha 11 de Septiembre de 1997, revocatoria que le fue notificada y consignada al expediente en fecha 16 de Septiembre de 1997, es por ello que ocurre a los fines de estimar e intimar los honorarios profesionales causados en el proceso contenido en el expediente signado 4576 de conformidad con lo preceptuado en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 48 del Código de Ética Profesional y 167 del Código de Procedimiento Civil.

Alega: Que procede a demandar por esta vía la intimación de honorarios, ya que no le fueron cancelados los honorarios profesionales, no obstante haber realizado las pertinentes diligencias para obtener el pago de los mismos por parte de los ciudadanos que representó en el p.J., procedió a estimar los citados honorarios profesionales en la forma siguiente:

EN LA PRIMERA PIEZA

  1. Redacción de instrumento poder Judicial, de fecha 07/03/94 cursantes a los (Folios: 15 al 21)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 101.030,08

  2. Diligencia con el correspondiente traslado a la ciudad de Cagua de fecha 09 de noviembre de 1.994, solicitando la citación de las demandadas, mediante carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil exponiendo el haberse cumplido con los trámites de la citación personal. Es conducente señalar que el Abogado N.R., quien aparece suscribiendo esta diligencia, laboraba con la suscrita, bajo relación de dependencia, durante el desarrollo del presente p.j., lo cual se demostrará en su oportunidad legal, por lo tanto, las actuaciones realizadas por el eran efectuadas bajo mis órdenes y directrices en virtud de que el citado profesional tenía una remuneración pagada por la suscrita, para la realización de tales actuaciones. (Folio: 135)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 334.457,10

  3. Consignación en fecha 09/11/94 de constancia de pago de arancel Judicial, con el correspondiente traslado y trámite respectivo en el Banco de Venezuela en la ciudad de Cagua (Folio: 136)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 133.600,00

  4. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 10 de noviembre de 1.994, ratificando la diligencia del 09 de noviembre de 1.994 y dejando constancia del cumplimiento del pago establecido en la Ley de Arancel Judicial. (Folio: 137)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 133.600,00

  5. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 29 de Noviembre de 1.994, dejando constancia de haber leído el expediente. (Folio: 145).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 133.600,00

  6. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 11 de diciembre de 1.994, manifestando que en razón de la incidencia originada por la inhibición de la Juez, debía seguirse el procedimiento establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 95 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se llama la atención en cuanto a la necesidad de imprimirle celeridad al proceso, la inconveniencia de exponer a Ias partes a pérdidas de tiempo si se declarara la nulidad de lo actuado por haber soslayado el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se solicitó se siguiera el procedimiento para el conocimiento de la inhibición, tomando en consideración el oficio No. 1.084, emanado del Consejo de la Judicatura (Folio: 151 y vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 484.579,10

  7. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 15 de Diciembre de 1.994, solicitando la foliatura de las últimas tres (3) páginas del expediente y dejando constancia del número de folios del mismo. (Folio: 152 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

  8. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 15 de Diciembre de 1.994, solicitando la foliatura de las últimas tres (3) páginas del expediente y dejando constancia del número de folios del mismo. (Folio: 152 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

  9. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha a 16 de Diciembre de 1.994, dejando constancia de haber visto el expediente y dejando constancia del número de folios contenido en el mismo. (Folio 153).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

  10. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 08 de Febrero de 1.995, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ratifican las diligencias del 9 y 10 de noviembre de 1.994, cursante a los folios 135 y 137, se señala Ia razón por la cual se pide la citación. Asimismo se significa que debido a la lentitud o demora generada por la recusación e inhibición de la Juez que estaba conociendo de la causa, debía imprimirles la debida celeridad al proceso y por lo tanto, a la expedición de los carteles. (Folio 156 y vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 458.981,81

  11. Consignación de constancia de pago de arancel Judicial, con el correspondiente traslado y trámite en el Banco de Lara en la ciudad de Maracay, el 08/02/95 (Folio 157)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 122.200,00

  12. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 03 de marzo de 1.995, ratificando el pedimento de las medidas de secuestro sobre los bienes objeto del proceso. (Folio: 160).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 118.400,00

  13. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de abril de 1.995, consignando carteles de citación. (Folio: 162).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 142.250,00

  14. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de mayo de 1.995, solicitando Defensor de Oficio para la codemandada C.L.D.C.. (Folio: 166 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs.163.013,09

  15. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 16 de agosto de 1.995, mediante la cual se solicita la habilitación del tiempo necesario para la expedición de copias simples. (Folio: 205).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 149.791,73

  16. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 19 de septiembre de 1.995, solicitando al Tribunal la no admisión de la Reconvención propuesta por la codemandada A.T.D.C.. Asimismo se niega que existan bienes que deban ser traídos a colación (Folio: 207).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 362.352,71

  17. Escrito (previo estudio, redacción y traslado respectivo a la ciudad de Maracay) de fecha 20 de septiembre de 1.995, dando contestación a la cuestión previa propuesta por la codemandada C.L.D.C., exponiendo los correspondientes argumentos de Ley y solicitando la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, indicando, además, conforme a expresas instrucciones de mis mandantes, que el bien denominado PLANTA BENEFICIADORA DE ARROZ GATO NEGRO, C.A, no pertenecía al acervo hereditario. Solicitud que se logró para beneficio económico de mis mandantes. (Folios: 208 y 209).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.690.500,00

  18. Escrito (previo estudio, y traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 20 de septiembre de 1.995, solicitando formalmente al Tribunal, la declaratoria de inadmisibilidad de la Reconvención propuesta por la demandada A.T.D.C.d.P., fundamentando en forma pormenorizada cada uno de los argumentos apoyantes de tal solicitud de inadmisibilidad. Asimismo se formula oposición a la admisión de la Reconvención. (Folios: 210 y 211).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.690.500,00

  19. Escrito de Promoción de Pruebas (previo análisis y traslado a la ciudad de Maracay) en la incidencia surgida con motivo de la cuestión previa opuesta, de fecha 06 de octubre de 1.995. (Folios: 217 y 218).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.844.000,00

  20. Consignación de diligencia, argumentando nuevamente, la no pertenencia al acervo hereditario del bien PLANTA BENEFICIADORA DE ARROZ GATO NEGRO, C.A. y consignación de Jurisprudencia (folios 235 y 236) fundamentando la tesis expuesta octubre 1.995. (Folio: 234, 235 y 236).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 808.081,21

  21. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 239.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  22. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 240.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  23. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 241.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  24. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 242

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  25. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995. cursante al folio: 243

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  26. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Noviembre 1.995 cursante al folio: 244.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  27. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 06 de noviembre de 1.995, solicitando copias simples (Folio: 258).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  28. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de diciembre de 1.995, solicitando al Tribunal no apreciar la documentación consignada por la codemandada A.T.D.C.d.P., en fecha 16 de noviembre de 1.995, indicando las razones de tal solicitud; asimismo se desconoció instrumento consignado por la citada demandada y se ratificó el pedimento en cuanto al decreto de las medidas cautelares solicitadas anteriormente en el proceso. (Folio: 270).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

  29. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 29 de marzo de 1.995, consignando copias certificadas del documento de propiedad del terreno perteneciente a la Compañía Agropecuaria Coropa, C.A., y del Acta Constitutiva de la Empresa Inversiones Durand, C.A., (I.N.D.U.C.A.), ambos bienes, objeto de la partición debatida en el presente proceso. (Folio: 6).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  30. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de abril de 1.995, consignando Títulos de Propiedad de Vehículos Automotores, conforme al auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 1.995, para proveer sobre las medidas de secuestros. (Folio: 25).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

  31. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 26 de mayo de 1.995, solicitando el pronunciamiento sobre medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre dos (2) bienes objeto del presente proceso; igualmente se solicita medida de embargo preventivo, sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Coropa, C.A.; consignación de documentos y ratificación del pedimento de medida de secuestro de vehículos. (Folios: 29 y 30).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 783.700,00

  32. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) fechada 31 de mayo de 1.994, mediante la cual se ratifica en todas y cada un a de sus partes, la diligencia de los folios 29 y 30 del Cuaderno de Medidas, se solicita se libren los oficios y comisiones correspondientes, conforme el Auto de Admisión y se pide copia simple de varios folios del expediente. (La diligencia indica 30/05/94, pero corresponde al 31/05/95) (Folio: 40).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 434.701,58

    EN LA SEGUNDA PIEZA

  33. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha primero de marzo de 1.995, consignando escrito de promoción de pruebas, por ante el Tribunal de Alzada, nomenclatura de ese Tribunal 11.101, a propósito de la Recusación a la Juez González M., del Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. (Folio: 351).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 177.854,86

  34. Escrito (previo estudio, redacción y traslado a la ciudad de Maracay) de fecha primero de marzo de 1.995, contentivo de la promoción de pruebas, por ante el Tribunal Superior. (Folio: 352 y 353).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.776.000,00

  35. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) 13 de Febrero de 1.996, mediante la cual se solicita sean certificadas Ias copias, conforme a lo pedido el 31 de Enero de 1.996. (Folio: 329), a los efectos de enviarlas al Tribunal de Alzada para Ia sustanciación de Ia apelación oída el 29 de Enero de 1.996. (Folio: 379).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 265.052,71

  36. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 23 de febrero de 1.996, mediante la cual se solicita, conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitar a las partes a la conciliación, a objeto de la preservación de los intereses hereditarios y de evitar el deterioro del acervo común y de gastos innecesarios. (Folio: 380).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 441.754,52

  37. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de marzo de 1.996, solicitando se envíen las copias certificadas al Tribunal Superior a efectos de la sustanciación de la apelación interpuesta, ratificando las diligencias de fecha 13 de febrero de 1.996 y 23 de febrero de 1.996. (Folio: 380 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 249.643,27

  38. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 19 de marzo de 1.996, mediante la cual se ratifican las diligencias de fechas 23 de febrero y 05 de marzo de 1.996, solicitando igualmente se notifique a las partes, a los efectos de la realización del acto con miras a la conciliación, según lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 381).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 266.286,15

    EN LA TERCERA PIEZA

  39. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 22 de mayo de 1.996, solicitando al Tribunal el señalamiento de la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 2 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

  40. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 24 de mayo de 1.996, mediante la cual me doy por notificada del auto de fecha 22 de mayo de 1.996, contentivo de la fijación del acto de conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 5).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

  41. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de mayo de 1.996, mediante la cual se solicita sea l.I. boleta conforme al auto de fecha 22 de mayo de 1.996, a los efectos de notificar a la codemandada correspondiente. (Folio: 5 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

  42. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 30 de mayo de 1.996, mediante la cual se consigna planilla de depósito bancario demostrativa del pago de la boleta de notificación a la codemandada A.T.D.d.P. para el acto conciliatorio, según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 06).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 177.023,80

  43. Acta contentiva del Acto Conciliatorio de fecha 22 de julio de 1.996, (previo traslado a la ciudad de Maracay) realizado conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folios: 10 y 11).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 2.299.000,00

  44. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 31 de julio de 1.996, solicitando al Tribunal se desestimen en las diligencias suscritas por la codemandada A.D.d.P., cursante a los folios 12 y 13 de fechas 26 y 29 de julio de 1.996 fundamentando debidamente dicha solicitud y ratificando en nombre de las personas que representaba, la proposición sobre el nombramiento del partidor efectuada en el acto conciliatorio; asimismo se solicitan copias simples (Folio: 14 y vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 484.309,46

  45. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 18 de septiembre de 1.996, mediante la cual se ratifica la diligencia que hiciera en fecha 31 de julio de 1.996, Folio: 15)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

  46. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de [echa 25 de septiembre de 1.99ó, ratificando en todas y cada una de sus partes, las diligencias de fecha 31 de julio y 18 de septiembre de 1.996. (Folio: 15 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

  47. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de [echa 02 de octubre de 1.996, mediante la cual se solicita copia simple de la diligencia del 31 de julio de 1.996. (Folio: 16).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

  48. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 07 de noviembre de 1.996, dejando constancia de haber tenido el expediente a mi vista constante de 16 folios en la tercera pieza. (Folio 16 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 156.758,16

  49. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de noviembre de 1.996, dejando constancia de haber visto el expediente. (Folio: 17)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 156.758,16

  50. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de Enero de 1.997, mediante la cual se solicita al Tribunal que conforme a la sentencia que declaro can lugar la demanda de partición se practique la notificación de la sentencia a la parte demandada, a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 41).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 158.234,50

  51. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 31 de Enero de 1.997, mediante la cual se solicita Ia correspondiente celeridad en la práctica de la notificación de la codemandada A.T.D.C.. (Folio: 43).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 158.234,50

  52. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de mayo de 1.997, solicitando al Tribunal de Alzada, que en razón del desistimiento de la apelación por parte de la codemandada A.T.D.C., proceda al envío del expediente al Tribunal de la causa. (Folio: 58 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

  53. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 15 de mayo de 1.997, (Folio: 63).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

  54. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 22 de mayo de 1.997, solicitando copia certificada de esta diligencia, de la sentencia definitivamente firme y del auto que la provea, habiendo pedido la habilitación del tiempo necesario. (Folio: 66).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

  55. Consignación de constancia de pago de arancel Judicial con el correspondiente traslado y trámites para el pago en el Banco de Lara, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (2 planillas) fecha 21 de mayo de 1.997. (Folios: 68 y 69).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

  56. Acta de fecha 4 de junio de 1.997, (previo traslado a la ciudad de Maracay) levantada en la oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento del partidor propuesto por la parte representada por la suscrita. (Folio: 70).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.504.500,00

  57. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de junio de 1.997, solicitando al Tribunal, ordene la notificación y expedición de la correspondiente boleta al partidor designado; asimismo, se consigna la planilla de pago por concepto de arancel relativo a la señalada notificación. (Folio: 71).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

  58. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 17 de junio de 1.997, solicitando al Juez, fije el término en el cual el partidor nombrado debe desempeñar su encargo. (Folio: 79).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

  59. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 25 de junio de 1.997, mediante la cual dejo constancia de haber visto el auto del Tribunal de fecha 20 de junio de 1.997, mediante el cual se le concede al partidor un lapso de 30 días a objeto de cumplir con la partición encomendada. (Folio: 81).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

  60. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 09 de julio de 1.997, solicitando capias simples. (Folio: 81 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

  61. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 10 de julio de 1.997, dejando constancia de haber tenida el expediente a mi vista, constando la tercera pieza de 82 folios. (Folio: 82).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

  62. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 14 de julio de 1.997, solicitando foliatura de página. (Folio: 82 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

  63. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 17 de julio de 1.997, dejando constancia de haber tenido el expediente a mi vista. (Folio: 83).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

  64. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 07 de agosto de 1.997, dejando constancia de haber tenido a mi vista el expediente, constante de 85 folios. (Folio: 85).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 141.832,36

  65. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 14 de agosto de 1.997, dejando constancia de haber tenido a mi vista el expediente (Folio: 85 vuelto)

    Bs. 141.832,36

    Indica la ciudadana A.C.L.G.d.R., parte actora, que la sumatoria de las cantidades antes descritas arrojan un total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.903.716,90) hoy Bs.F. 24.903,71, y que corresponden a la estimación e intimación de honorarios causados en el juicio de partición de bienes y cuyo pago intima a las ciudadanas R.G.M.d.D., J.G.D. y G.A.D., conforme al artículo 1703 del Código Civil, por tanto pide al tribunal la citación de los mismos en calidad de demandados a través de su apoderado P.M.A.R., para convenir en el pago de sus honorarios, o a ello sean condenados por el tribunal. Para la estimación de los honorarios tomo en cuenta: A) La índole del caso en cuanto a su complejidad; B) La responsabilidad demostrada en el caso; C) EI resultado beneficioso; D) La cuantía del asunto; E) EI lugar de la prestación del servicio; F) La preparación de los escritos y actuaciones efectuadas.

    Consignó en diez (10) folios útiles Informe Evaluativo realizado en el mes de Octubre de 1997.

    Solicitó la Indexación Judicial, fundamentada en la Teoría de Corrección Monetaria, a partir de la fecha de consignación de la demanda.

    Pidió al tribunal a los fines de evitar el riesgo de quedar ilusoria las resultas del procedimiento incoado, decretara prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos correspondientes a los demandados sobre los inmuebles objeto del proceso, señalados en la sentencia definitivamente firma recaída en el juicio de partición, señalados en el libelo de la demanda, en la sección denominada Activo, Inmuebles numerados del 1 al 9, ambos inclusive, cuyas medidas y linderos se encuentran determinados en dicho libelo".

    En fecha 13 de agosto de 1999, es admitida la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales hasta por la suma de Treinta y Tres Millones Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 33.074.000,00), y se ordenó la intimación de los mismos mediante boletas libradas al efecto.

    En fecha 09 de diciembre 1999 La ciudadana A.C.L.d.R., parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, pasa a reformar el libelo o escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, admitido en fecha 13 de Agosto de 1999, consistiendo dicha reforma la disminución del monto estimado e intimado y en la utilización para la determinación de los honorarios profesionales un esquema metodológico, en base a la cifra de honorarios para la fecha de la actuación, aplicando un factor que es el resultante de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Agosto de 1999, entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del momento histórico en el cual se realizó la gestión judicial, pues es un hecho de todos conocido, el debilitamiento del poder adquisitivo del bolívar y el proceso de devaluación que la moneda ha sufrido. AI no serle cancelada la actuación en su oportunidad es incontrovertible que han sufrido incrementos de precio, los bienes y servicios que iban a ser adquiridos por la demandante, con los honorarios generados, no pagados y demandados a la fecha de la interposición de la acción. Seguidamente, pasa a aplicar dicha fórmula a la estimación de cada una de las actuaciones objeto de la intimación, dando como resultado la suma a Intimar en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.903.716, 90).

    En fecha 21 de diciembre de 1.999, el Tribunal procedió a admitir la reforma del libelo de demanda, en la cual la intimante efectúa la relación de cada una de sus actuaciones objeto de la estimación que son las mencionadas ut supra y pide la aplicación de la Indexación Judicial, fundamentada en la Teoría de la Corrección Monetaria, con base en la inflación acumulada desde el momento de la consignación de tal demanda reformada, hasta el momento del pago, y ordena la intimación de los demandados, cuyo emplazamiento se efectuó para que comparecieran al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho más un (1) día de término contados a partir de la última intimación que de ellos se hicieran, y se libraron las respectivas boletas.

    En fecha 12 de mayo de 2.004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la reposición de la causa en virtud de que el procedimiento por el cual había sido admitido no era el correcto, y se procedió a la admisión del mismo de conformidad a lo previsto en los artículos 22 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Agotadas las diligencias para la intimación personal de los demandados, las mismas fueron infructuosas por lo que se procedió a la designación de un Defensor de Oficio, el cual quedó emplazado en fecha 18 de mayo de 2.005, correspondiendo el acto de contestación de la demanda el día 19 de mayo de 2.005, fecha en la cual, en primer lugar procedió el defensor de Oficio a contestar la demanda, e igualmente se hicieron presente los intimados a través de su apoderada judicial, y pasaron a contestar la demanda, en los términos siguientes: 1) EI defensor Ad Litem, se limitó a rechazar y a contradecir la demanda tanto en los hechos como en el derecho explanados en la misma; 2) Los Intimados a través de su apoderada judicial G.A.D.M., ya identificada, quien también procedió en su propio nombre como intimada, como punto previo opuso la PRESCRIPCIÓN de la oportunidad para exigir pago alguno. Igualmente invocó a su favor la PERENCIÓN específica de la instancia, prevista en los numerales 1º y 3º del artículo 267 del Código Civil. Asimismo, invoco la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el artículo 267 ejusdem; subsiguientemente, negó y se opuso a que la accionante tenga derecho alguno al cobro de honorarios profesionales, de igual manera, en su propio nombre y en de sus representados se opuso en todas y cada una de sus partes al derecho al cobro de honorarios profesionales y al monto a su entender exagerado, estimado e intimado. Este mismo argumento es utilizado como impugnación específica en la segunda y tercera pieza del expediente. Por último, la parte intimada se acoge al derecho de retasa.

    De esta manera quedó establecida la controversia, y subsecuentemente se abrió el procedimiento a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 607 ejusdem.

    A su vez en el cuaderno de medidas en fecha 23 de mayo 2005, la parte intimada formuló oposición a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas el 21 de diciembre de 1999.

    En fecha 20 de junio de 200.5 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara sin lugar la oposición planteada por la parte intimada.

    En fecha 27 de junio de 2.005, la parte intimada apela la decisión dictada por el tribunal a quo el 20 de junio 2005, la cual fue oída el 1º de julio de 2005 y remitida al Tribunal de Alzada para su conocimiento.

    En fecha 02 de mayo de 2.006 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte intimada, confirma en cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 20 de junio de 2005, ratifica el Decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 21 de diciembre de 1999 y condena en costas a la parte recurrente (intimada) de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

    La parte intimada en fecha 27 de junio de 2.005, consignó escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes: En el Capítulo I, promueve la Prescripción de la acción intentada. En el Capítulo II, promueve el mérito que se desprende de los autos en los folios 135, 136, 137, 153, 160, 205, 208, 209, 210 y 211 de la primera pieza del expediente; así como el del folio 6 del cuaderno de medidas, promueve el mérito de los folios 352 y 356 de la segunda pieza del expediente; el del folio 66 vuelto de la primera pieza, promueve los folios 29 y 30 del cuaderno de medidas, promueve los folios 10 y 11 de la tercera pieza del expediente; promueve el artículo 31 numeral 1° del reglamento de Honorarios de Abogados. El Defensor Judicial no promovió pruebas.

    La parte intimante en fecha 04 de julio de 2.005, consignó escrito de pruebas, en el cual promovió copia certificada, del libelo de demanda, marcada con la letra "A", copia certificada del libelo y su reforma marcada con la letra "B", copia certificada del libelo de demanda y su reforma marcada con la letra "C", debidamente registradas con su Auto de Comparecencia, ante la Oficina Subalterna de Registro Público, con el objeto de demostrar la interrupción de la Prescripción de la acción intentada. En el capítulo II, invoca la confesión ficta en que incurrió la parte intimada: En el Capítulo III, invoca la Confesión espontánea de la parte intimada.

    En fecha 24 de febrero de 2.006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:

    PRIMERO: CON LUGAR la pretensión al cobro de honorarios profesionales interpuesta por la Abogado A.C.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.962.

    (Omissis). Pretensión contenida en el escrito libelar y su reforma.

    SEGUNDO: Ordena el pago de honorarios profesionales a la Abogado A.C.L.G.d.R., en atención a su carácter acreditado en autos.

    En fecha 27 de Abril de 2006, una vez notificada la parte intimada, procedió a presentar escrito de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de febrero 2006, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de la intimante.

    En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin lugar el citado recurso de Apelación, confirma la Sentencia dictada por el Tribunal a quo de fecha 24 de febrero de 2006, en los términos expuestos por el Juzgado Superior.

    La parte intimada anunció Recurso de Casación contra la Decisión del precitado Juzgado Superior de fecha 21 de mayo de 2.007, el cual fue admitido y declarado perecido, con expresa condenatoria en costas a la parte intimada, en fecha 31 de enero de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    El 14 de abril de 2.008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicta Auto estableciendo que la Decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de mayo de 2007, ha quedado definitivamente firme, en virtud de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 31 de enero de 2.008. Asimismo, fija la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

    En fecha 17 de abril de 2.008, mediante Diligencia, se da por notificada la parte intimante y en fecha 26 de mayo de 2008, la parte intimada queda notificada mediante Cartel publicado en el Diario El Aragüeño.

    En fecha 02 de junio de 2.008, la parte intimada solicita se declare inejecutable la sentencia que ha quedado definitivamente firme, por cuanto según la parte ejecutada, dicha sentencia carece de objeto.

    El 3 de junio de 2.008, oportunidad fijada por el Tribunal para la designación de los Jueces Retasadores, comparece la parte actora (intimante) designando como Juez Retasador al abogado A.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.612, Inpreabogado Nº 20.748, consigna el escrito de aceptación por parte del mencionado abogado y la parte intimada designó a la abogado M.T.R.S., venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 16.568, y consigna carta de aceptación de la señalada abogado.

    El 09 de julio de 2.008 se produjo la notificación de los Jueces Retasadores.

    El 14 de julio de 2.008, los Jueces Retasadores, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente.

    En fecha 14 de julio de 2.008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncia sobre el escrito de fecha 02 de junio de 2008, mediante el cual la intimada denuncia la inejecutabilidad del fallo, declarando el mencionado Juzgado, que en el caso bajo estudio, opera el principio de indivisibilidad del fallo, que proceder del modo como pretende la intimada, infringiría el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala asimismo dicho Juzgado, la extemporaneidad de la denuncia, en el sentido “….de que la sentencia se encuentra definitivamente firme, al haber precluído el ejercicio de todos los recursos contra la misma…..” (omissis)

    Establecido lo anterior, el Juzgado a quo en este mismo auto de fecha 14 de julio de 2008, fija los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) para cada uno; fijando asimismo, la oportunidad para la consignación de los mismos, para la constitución del Tribunal Retasador, indicando que la retasa se practicará conforme a los términos establecidos en la narrativa de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados.

    El 21 de julio de 2.008 la abogada G.A.D.M., en representación de la parte intimada, consigna dos Cheques de gerencia a la orden de cada uno de los Jueces Retasadores.

    En fecha 28 de julio de 2.008 se constituye el Tribunal Retasador, resultando como Ponente el Doctor A.S.M., identificado a los autos.

    En fecha 19 de enero de 2.009, la parte intimante manifiesta que el Abogado A.S.M., designado por ella como Juez Retasador, le manifestó verbalmente que procedería por razones personales, a renunciar a tal cargo y que una vez oficializada tal renuncia ante dicho Juzgado, se procediera al trámite respectivo y que los honorarios del nuevo Retasador Sustituyente serían sufragados por ella (la intimante) en función de un sano equilibrio y evitar así, a la parte intimada, una erogación por tal concepto.

    En fecha 20 de enero de 2.009, el Abogado A.S.M., actuando con la calidad de Juez Retasador en la presente causa, renuncia irrevocablemente por razones personales, al cargo de Juez Retasador.

    En fecha 29 de enero de 2.009, la intimante estampa Diligencia mediante la cual, deja sin efecto el señalamiento contenido en la Diligencia de fecha 19 de enero de 2009, en cuanto a sufragar los honorarios del Retasador sustituyente por parte de ella (intimante), en razón que los Cheques de Gerencia por concepto de los honorarios de los Retasadores anteriormente consignados por la parte intimada, caducaron, sin haber sido retirados por ninguno y solicita al Juzgado de la causa, fije la oportunidad para la designación del nuevo Juez Retasador en sustitución del Renunciante y que una vez designado, la parte intimada proceda a la sustitución del cheque de Gerencia.

    En fecha 09 de febrero de 2.009, el Tribunal de la Causa, fija la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento del Juez Retasador sustituyente del renunciante, utilizando el mismo procedimiento realizado en la anterior oportunidad, todo de conformidad con los artículos 7 y 124 del Código de Procedimiento Civil y ordena se liberen las correspondientes boletas, según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    El 21 de abril de 2.009, oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento del Juez Retasador Sustituyente del Renunciante, estando notificadas ambas partes del anterior Auto de fecha 09 de febrero de 2009, la intimante designa como Juez Retasadora a la Abogada S.J.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.160.488, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7654, consignando asimismo, la intimante, escrito de aceptación al cargo de Juez Retasadora, ordenando el Tribunal, librar la correspondiente boleta de notificación a la Retasadora designada, para que al tercer día comparezca a los fines de su aceptación y del juramento de ley.

    En fecha 28 de abril de 2.009, se produce la notificación de la Retasadora designada y el 04 de mayo de 2009, la Retasadora S.D.B., acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.

    En fecha 08 de mayo de 2.009, comparece la parte intimante, quien mediante Diligencia, solicita al Tribunal se sirva ordenar a la parte intimada, consigne los honorarios de los retasadores, en razón que los consignados por la misma en fecha anterior, están “caducos” y que uno de los cheques se encuentra a nombre del Retasador anterior.

    En fecha 18 de mayo de 2.009, el Tribunal ordena a la parte intimada, realizar la actualización de los cheques respectivos, a nombre de los Jueces Retasadores designados.

    En fecha 21 de mayo de 2.009, el Tribunal dicta Auto complementario del de fecha 18 de mayo de 2009, mediante el cual ordena a la parte intimada consignar los honorarios de la Juez Retasadora dentro de los cinco días siguientes al Auto, para que una vez que conste dicha designación, se constituya el tribunal Retasador dentro de los dos (2) días siguientes a las 11:00 a.m.

    En fecha 02 de junio de 2.009, la parte intimante estampa Diligencia, mediante la cual manifiesta que precluyó el lapso para la consignación de los honorarios de los Retasadores y en consecuencia hubo el desistimiento de la Retasa por parte de la intimada, que la pretensión solicitada por ella al cobro de honorarios profesionales, señalando cantidad y aplicación de indexación ha quedado definitivamente firme y solicita al Tribunal, ordene experticia complementaria del fallo.

    En fecha 04 de junio de 2.009, la parte intimante consigna escrito mediante el cual manifiesta que habiendo quedado definitivamente firme la Decisión del Tribunal de fecha 24 de febrero de 2006, confirmada por el Juzgado Superior, la cual estableció: “….. CON LUGAR la pretensión del cobro de honorarios profesionales interpuesta por la abogada….”(sic) (omissis), solicita experticia complementaria del fallo, a los fines de la cuantificación del monto indexado y la determinación de la cantidad total a ser pagada. Igualmente manifiesta la parte intimante que la parte intimada renunció a la Retasa, al no haber consignado los honorarios de los Retasadores dentro del término fijado por el Tribunal y que tal conducta y otras similares, constantes de la parte intimada es contraria a la ética, acarreando dilaciones inútiles. Asimismo, la parte intimante manifiesta que los montos estimados “….por los conceptos que conforman la pretensión, claramente especificados en el libelo de la demanda, …”(sic) los cuales ratifica, “…a saber: a) Explanación pormenorizada de cada una de las actuaciones profesionales, con el respectivo monto intimado, que suman Bs. 24.903.716,90 (hoy Bs.F. 24.903,71) y b) la aplicación a este monto, de la indexación judicial con fundamento en la Corrección Monetaria, pretensión esta que ha quedado firme…. como se evidencia… de la señalada Decisión definitivamente firme…” (sic) omissis, solicitando finalmente, la ejecución de la referida sentencia.

    El 09 de junio de 2.009, la parte intimada estampa Diligencia, mediante la cual consigna dos (2) Cheques de Gerencia correspondientes a los honorarios de los Jueces Retasadores, a nombre de cada uno de ellos, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), según la fijación hecha por el Tribunal. Señala asimismo, la parte intimada, que tal consignación la efectúa a los fines de “actualizar” los que fueron consignados el 21 de julio de , y “…. a los fines de dar fiel cumplimiento con relación al pago exigido, ya que la parte intimada en ningún momento se ha negado al pago de los honorarios de los Jueces Retasadores….” (sic) (omissis). Finalmente solicita al tribunal se le devuelvan los cheques vencidos, que están al resguardo de ese Juzgado.

    En fecha 10 de junio de 2.009 en orden a la c.d.A. de la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores, el Tribunal dicta Auto, mediante el cual señala, que el Tribunal Retasador se constituirá el 11 de Junio de 2009.

    En fecha 11 de junio de 2.009, se constituye el Tribunal Retasador, resultando como Ponente la Abogada S.J.D.B..

    En fecha 25 de junio de 2.009, el Tribunal Retasador difiere la Sentencia para ser dictada dentro del lapso de los ocho (8) días hábiles siguientes.

    II

    MOTIVA

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Tribunal de Retasa, para decidir lo hace con base en las siguientes consideraciones:

    A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 21 de mayo de 2007, la cual ordenó que una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 24 de febrero de 2006, debía comenzarse la Fase Ejecutiva, designando a los Jueces Retasadores y confirmó en los términos expuestos por esta Alzada, la Sentencia del mencionado Juzgado de Primera Instancia, nos corresponde realizar la pertinente Retasa, tomando en consideración lo establecido por dicha sentencia, mediante la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión al cobro de honorarios profesionales interpuesta por la intimante y SEGUNDO: Ordena el pago de Honorarios Profesionales a la intimante y en consecuencia, acuerda el nombramiento de los Jueces Retasadores. De un análisis de los Autos del proceso se desprende en forma indubitable la veracidad de las actuaciones profesionales de la intimante evidenciadas en forma auténtica al expediente y confirmadas por la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa de fecha 24 de febrero de 2006.

    Se evidencia de las actuaciones de autos que la intimante proporcionó a sus mandantes todos los medios que la ley otorga para la adecuada defensa de sus derechos e intereses, se evidenció que en el asunto judicial bajo su responsabilidad se presentaron incidencias y situaciones procesales complejas, que hubo diligencia y eficacia demostrada en el hecho de haberse proferido una sentencia judicial exitosa para sus mandantes, hoy parte intimada, que se encontraban una diversidad de bienes involucrados en el asunto, que prestó sus servicios profesionales, en lugar distinto a su domicilio, el cual se encuentra en La Victoria, Estado Aragua, como se evidencia del expediente, como también se constata del mismo, que la situación económica de sus patrocinados evidenciada desde la interposición de la causa que generó la presente intimación de honorarios y más aún con el resultado obtenido con la sentencia recaída en tal causa, sus clientes o mandantes disponían de los medios para haberle pagado a la intimante su pretensión en cuanto a los honorarios por las actuaciones profesionales realizadas y así se decide.

    Todas estas circunstancias concatenadas entre sí y consideradas a la luz del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, demuestran que la abogada intimante si dió cumplimiento a lo establecido en la Ley de Abogados y el señalado Código de Ética Profesional y así se decide.

    Estos Cuerpos Legales y Reglamentarios conjuntamente con la inflación que más adelante se puntualiza, son los soportes de la Retasa y no, lo que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se trata el presente asunto, de las costas que debe pagar la parte vencida por concepto de los honorarios del apoderado de la parte contraria, sino de una acción por Honorarios Profesionales a su cliente y así se decide.

    Observa, este Tribunal Retasador, que la parte intimante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por todas las gestiones judiciales que constan en el expediente, referentes a la causa distinguida con el Nº 4576, cuyo motivo fue el siguiente: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Este derecho, de la parte intimante a cobrar honorarios profesionales dimana como antes se señala, de dos (2) sentencias dictadas, una en primer término por el Tribunal de la causa, en fecha 24-02-2006, la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21-05-2007. De igual forma contra la decisión del Tribunal Superior ejerció Recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado perecido. Asimismo, constata este Tribunal Retasador que en la fase Declarativa de este proceso, la parte intimada manifestó en su Contestación que la parte intimante no tenía derecho alguno al cobro de honorarios profesionales, señalando que los mismos eran excesivos sin establecer fundamentos jurídicamente sólidos para esgrimir tales alegatos. Es necesario resaltar, que la intimante tuvo la oportunidad y de hecho utilizó los recursos procesales legales y constitucionales consagrados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, más concretamente el derecho al debido proceso, así como el acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y expedita. Al hilo de lo anterior, corresponde a este Tribunal Retasador hacer el correspondiente estudio y análisis en detalle de todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas por dicha parte, las cuales constan tanto en el libelo de demanda como en la reforma de la misma, las cuales se encuentran explanadas en las diferentes piezas que conforman el expediente. Consecuente con lo expuesto, constata este Tribunal Retasador que la parte intimante realizó todas y cada una de las actuaciones judiciales demandadas y estimó dichas actuaciones en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.903.716,90), expresado en términos de Bolívares Fuertes VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 24.904,00). No obstante lo anterior, observa este Tribunal Retasador que cuando la parte intimante interpone su demanda, la cual fue admitida en fecha 13 de Agosto de 1999 y posteriormente se realizan los trámites procesales para lograr la citación personal de la parte intimada, posteriormente reforma la misma en fecha 09 de diciembre de 1999 y es admitida el 21 de diciembre de 1999. En fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por haber sido admitida por un procedimiento que no era el correcto. En tal virtud, considera este Tribunal Retasador, la necesidad de analizar la situación que se presenta con la acción interpuesta por estimación e intimación de honorarios y el tiempo transcurrido con ocasión de tal reposición y la manera como este hecho procesal pudiera afectar el poder adquisitivo de tales honorarios, con base en la inflación determinada y publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y en tal sentido, se permite hacerlo a la luz de lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 5 del 27 de febrero de 2003, con ocasión del recurso de hecho en el caso N.C.I. y otros, contra Seguros Sud América, S.A., expediente Nº 2001-000554, en donde señaló lo siguiente:

    ...La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario.

    La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar.

    En efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 364 del Código de Procedimiento Civil, la demanda y la contestación constituyen los actos fundamentales en que las partes delimitan el problema judicial y, por tanto, fijan los límites para el conocimiento del Juez, y a ellos está sujeta su actividad de juzgamiento, so pena de infringir el artículo 243 ordinal 5º eiusdem.

    En la demanda, el actor expresa su pretensión, lo que comprende la especificación de su objeto, esto es: del bien jurídico de la vida que se pretende obtener, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble, o un derecho u objeto incorporal

    . (negrillas nuestras)

    Es evidente que tal jurisprudencia está inspirada en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

    La interrupción del procedimiento, no puede causar un menoscabo en las pretensiones de la intimante; por cuanto sería contrario a la Constitución y a la Jurisprudencia patria. Pues de no aplicarse la Constitución y la Jurisprudencia considera este Tribunal Retasador que para el momento en el cual la parte intimante haga efectivo, el cobro de sus honorarios profesionales a los cuales tiene derecho, y que se hicieron exigibles, una vez cumplidas las actuaciones e interpuesta la acción judicial, los mismos se encontrarán total y absolutamente devaluados, como consecuencia de la espiral inflacionaria, la especulación económica y la crisis que abarca a toda economía como consecuencia de las malsanas del sistema capitalista mundial, que de alguna manera afecta a nuestra nación. En consecuencia, considera este Tribunal Retasador que la que resulte de la presente retasa debe ser objeto de indexación, desde el 21 de diciembre de 1999 fecha de admisión de la demanda reformada hasta la fecha de ejecución de la Sentencia de Retasa, fundamentada la misma en la Teoría de la Corrección Monetaria, conforme a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. Tal indexación fue solicitada por la parte intimante tanto en su libelo de demanda como en su reforma siendo acordada por el Tribunal de la causa la pretensión incoada, tal como lo prevé tanto la Jurisprudencia antes transcrita como la Motiva de la Decisión N° 576 tomada por el Doctor J.E.C., Exp. 052216, en fecha 20 de marzo de 2006, al conocer la Sala Constitucional en revisión, sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por la Sala de Casación Civil de nuestro M.T.. Por lo anterior, es pertinente la intimación de las actuaciones judiciales realizadas por la Abogada A.C.L.G.D.R. y considera asimismo, que la cantidad estimada por la predicha Abogada, una vez retasada por este Tribunal, debe ser objeto de la correspondiente Corrección Monetaria, a fin que la pretensión libelar, acordada por el Tribunal de la Causa, como consecuencia de la demanda interpuesta por la intimante, expuesta pormenorizadamente en el escrito libelar referida a cada una de sus actuaciones profesionales, con expresa solicitud de la aplicación del ajuste inflacionario con base en la Corrección Monetaria, sea ajustada, según el Índice General de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas determinado y publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela y la Resolución por la cual se dictan las NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.902, de fecha 03 de abril de 2008, normas éstas suscritas conjuntamente por el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas, las cuales establecen textualmente en su artículo 5º:

    A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado”.(negrillas nuestras). En tal sentido, conforme al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a la Resolución Administrativa previamente indicada, a la jurisprudencia anteriormente señalada y a la Sentencia emanada el 19 de diciembre de 2007, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, J.R. Natera contra C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar, expediente Nº AA20-C-2006-000790, sentencia Nº 00976, cuya ponente fue la Magistrada, Doctora Isbelia P.V., quien señaló: “…..en la Fase Estimativa o Ejecutiva, una vez que ha sido verificada la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales, corresponde hacer la fijación, cuantificación y revisión de los montos a percibir por concepto de honorarios profesionales”; este Tribunal Retasador a objeto de evitar el deterioro del Patrimonio de la intimante por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, lo cual deviene en la disminución del poder adquisitivo, debido a la tendencia continua y acelerada del incremento del nivel general de precios, reconocida oficialmente por el Ente que corresponde, que es el Banco Central de Venezuela, pasará a concretar la retasa. En consecuencia, considera este Tribunal Retasador que la cantidad resultante de la presente retasa, debe ser objeto de indexación, calculada a partir del 21 de diciembre de 1999, hasta la fecha de la presente Sentencia de Retasa. Cálculo que deberá ser realizado a través de una Experticia complementaria del fallo, conforme al Índice General de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. Tal indexación fue solicitada por la parte intimante tanto en su libelo de demanda como en su reforma siendo acordada por el Tribunal de la Causa la pretensión incoada, tal como lo prevé tanto la Jurisprudencia antes transcrita como la Motiva de la Decisión tomada por el Doctor J.E.C., en fecha 20 de marzo de 2006, al conocer la Sala Constitucional en revisión, sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por la Sala de Casación Civil de nuestro M.T. en donde se señaló lo siguiente: “(…) la Sala debe distinguir entre las obligaciones que atienden a razones de interés social y que responden a la necesidad de manutención y calidad de vida de la gente, como son los sueldos, salarios, honorarios, pensiones, comisiones, etc., que responden al trabajo o al ejercicio profesional de aquellas otras que pertenecen al comercio jurídico (Omissis) (…)” Este contenido social lo ha reconocido la Constitución artículo 92 en cierta forma la Sala de Casación Civil, cuando en sentencia de 2 de julio de 1996, consideró que el reconocimiento de la indexación era cónsono con una elemental noción de justicia (Omissis) cuando las prestaciones demandadas no están interrelacionadas con nociones de orden público o de interés social, sino que la pretensión versa sobre derechos subjetivos de los accionantes, a quienes la ley (el Código de Procedimiento Civil), les exige señale los límites de la litis en lo fáctico como en el objeto de la pretensión…. (Omissis). Dentro del proceso civil, y en los procedimientos en los que él es supletorio, el derecho de defensa de ambas partes, se ejerce en cuanto al fondo de lo controvertido, en la demanda y en la contestación, formándose en estos actos el thema decidendum (Omissis). En un sistema de derecho y de justicia, resulta un efecto de derecho, que el acreedor demandante está pidiendo se le resarza su acreencia, con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha del pago real, que a los fines de la ejecución no es otro que el de fijación o liquidación de la condena” (negrillas nuestras).

    Por lo anterior este Tribunal Retasador considera que cada una de las cantidades estimadas por la predicha Abogada para cada una de las actuaciones profesionales, una vez retasadas por este Tribunal, como se dijo, son las que deben ser objeto del correspondiente ajuste por inflación con base en la Corrección Monetaria, a fin que la pretensión libelar, acordada por el Tribunal de la Causa y confirmada por la Alzada, sea ajustada, según el Índice General de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas determinado y publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela y a la luz de la Resolución por la cual se dictan las NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.902, de fecha 03 de abril de 2008, normas éstas suscritas conjuntamente por el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas, las cuales establecen textualmente en su artículo 5º: “A partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), éste se utilizará como referencia en todas aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, instrumentos normativos, actos administrativos de efectos generales y en decisiones judiciales, que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda, la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la evolución de los precios al consumidor durante un período determinado” (negrillas nuestras).

    En tal sentido, conforme al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a la Resolución Administrativa previamente indicada, a la jurisprudencia anteriormente señalada y a la Sentencia emanada el 19 de diciembre de 2007, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, J.R. Natera contra C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar, expediente Nº AA20-C-2006-000790, sentencia Nº 00976, cuya ponente fue la Magistrada, Doctora Isbelia P.V., quien señaló: “(…) en la Fase Estimativa o Ejecutiva, una vez que ha sido verificada la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales, corresponde hacer la fijación, cuantificación y revisión de los montos a percibir por concepto de honorarios profesionales (…)”.

    Este Tribunal Retasador a objeto de evitar el deterioro del Patrimonio de la intimante por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, lo cual deviene en la disminución del poder adquisitivo, debido a la tendencia continua y acelerada del incremento del nivel general de precios, reconocida oficialmente por el Ente que corresponde, que es el Banco Central de Venezuela, pasará a concretar la retasa, ordenando la realización de Experticia complementaria del presente fallo para la indexación de los Honorarios Profesionales, según lo establecido en la presente Decisión, por las actuaciones profesionales, las cuales son las que se describen en el libelo de esta demanda reformada, con exclusión del cálculo inflacionario realizado por la intimante, como se indica a continuación:

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER

    INDEXADO

  66. Redacción de instrumento poder Judicial, de fecha 07/03/94 cursantes a los (Folios: 15 al 21)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 101.030,08

    Bs. 62.948

  67. Diligencia con el correspondiente traslado a la ciudad de Cagua de fecha 09 de noviembre de 1.994, solicitando la citación de las demandadas, mediante carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil exponiendo el haberse cumplido con los trámites de la citación personal. Es conducente señalar que el Abogado N.R., quien aparece suscribiendo esta diligencia, laboraba con la suscrita, bajo relación de dependencia, durante el desarrollo del presente p.j., lo cual se demostrará en su oportunidad legal, por lo tanto, las actuaciones realizadas por el eran efectuadas bajo mis órdenes y directrices en virtud de que el citado profesional tenía una remuneración pagada por la suscrita, para la realización de tales actuaciones. (Folio: 135)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 334.457,10

    Bs. 207.701

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  68. Consignación en fecha 09/11/94 de constancia de pago de arancel Judicial, con el correspondiente traslado y trámite respectivo en el Banco de Venezuela en la ciudad de Cagua (Folio: 136)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs.133.600,00

    Bs. 85.912

  69. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 10 de noviembre de 1.994, ratificando la diligencia del 09 de noviembre de 1.994 y dejando constancia del cumplimiento del pago establecido en la Ley de Arancel Judicial. (Folio: 137)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 133.600,00

    Bs. 85.912

  70. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 29 de Noviembre de 1.994, dejando constancia de haber leído el expediente. (Folio: 145).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 133.600,00

    Bs. 85.912

  71. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 11 de diciembre de 1.994, manifestando que en razón de la incidencia originada por Ia inhibición de la Juez, debía seguirse el procedimiento establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 95 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se llama Ia atención en cuanto a la necesidad de imprimirle celeridad al proceso, la inconveniencia de exponer a Ias partes a pérdidas de tiempo si se declarara la nulidad de lo actuado por haber soslayado el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo se solicitó se siguiera el procedimiento para el conocimiento de la inhibición, tomando en consideración el oficio No. 1.084, emanado del Consejo de la Judicatura (Folio: 151 y vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 484.579,10

    Bs. 105.813

  72. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 15 de Diciembre de 1.994, solicitando la foliatura de las últimas tres (3) páginas del expediente y dejando constancia del número de folios del mismo. (Folio: 152 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

    Bs. 82.864

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  73. Diligencia (previa traslado a Ia ciudad de Cagua) de fecha 15 de Diciembre de 1.994, solicitando la foliatura de Ias últimas tres (3) páginas del expediente y dejando constancia del número de folios del mismo. (Folio: 152 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

    Bs. 78.864,00

  74. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha a 16 de Diciembre de 1.994, dejando constancia de haber visto el expediente y dejando constancia del número de folios contenido en el mismo. (Folio 153).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 129.200,00

    Bs. 78.864,00

  75. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Cagua) de fecha 08 de Febrero de 1.995, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ratifican las diligencias del 9 y 10 de noviembre de 1.994, cursante a los folios 135 y 137, se señala Ia razón por la cual se pide la citación. Asimismo se significa que debido a la lentitud o demora generada por la recusación e inhibición de la Juez que estaba conociendo de la causa, debía imprimirles la debida celeridad al proceso y por lo tanto, a la expedición de los carteles. (Folio 156 y vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs.458.981,81

    Bs. 202.263,00

  76. Consignación de constancia de pago de arancel Judicial, con eI correspondiente traslado y trámite en eI Banco de Lara en Ia ciudad de Maracay, el 08/02/95 (Folio 157)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 122.200,00

    Bs.78.424,00

  77. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 03 de marzo de 1.995, ratificando el pedimento de las medidas de secuestro sobre los bienes objeto del proceso. (Folio: 160).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 118.400,00

    Bs. 74.928,00

  78. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de abriI de 1.995, consignando carteles de citación. (Folio: 162).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 142.250,00

    Bs. 85.870,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  79. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de mayo de 1.995, solicitando Defensor de Oficio para Ia codemandada C.L.D.C.. (Folio: 166 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs.163.013,09

    Bs. 99.972,00

  80. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 16 de agosto de 1.995, mediante la cual se solicita la habilitación del tiempo necesario para la expedición de copias simples. (Folio: 205).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 149.791,73

    Bs. 92.808,00

  81. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 19 de septiembre de 1.995, solicitando al Tribunal la no admisión de la Reconvención propuesta por la codemandada A.T.D.C.. Asimismo se niega que existan bienes que deban ser traídos a colación (Folio: 207).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 362.352,71

    Bs. 122.364,00

  82. Escrito (previo estudio, redacción y traslado respectivo a la ciudad de Maracay) de fecha 20 de septiembre de 1.995, dando contestación a la cuestión previa propuesta por la codemandada C.L.D.C., exponiendo los correspondientes argumentos de Ley y solicitando la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, indicando, además, conforme a expresas instrucciones de mis mandantes, que el bien denominado PLANTA BENEFICIADORA DE ARROZ GATO NEGRO, C.A, no pertenecía al acervo hereditario. Solicitud que se logró para beneficio económico de mis mandantes. (Folios: 208 y 209).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.690.500,00

    Bs. 855.260,00

  83. Escrito (previo estudio, y traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 20 de septiembre de 1.995, solicitando formalmente al Tribunal, la declaratoria de inadmisibilidad de la Reconvención propuesta por la demandada A.T.D.C.d.P., fundamentando en forma pormenorizada cada uno de los argumentos apoyantes de tal solicitud de inadmisibilidad. Asimismo se formula oposición a la admisión de la Reconvención. (Folios: 210 y 211).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.690.500,00

    Bs. 355.260,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  84. Escrito de Promoción de Pruebas (previo análisis y traslado a la ciudad de Maracay) en la incidencia surgida con motivo de la cuestión previa opuesta, de fecha 06 de octubre de 1.995. (Folios: 217 y 218).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.844.000,00

    Bs. 996.480,00

  85. Consignación de diligencia, argumentando nuevamente, la no pertenencia al acervo hereditario del bien PLANTA BENEFICIADORA DE ARROZ GATO NEGRO, C.A. y consignación de Jurisprudencia (folios 235 y 236) fundamentando la tesis expuesta octubre 1.995. (Folio: 234, 235 y 236).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 808.081,21

    Bs. 443.435,00

  86. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 239.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  87. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 240.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  88. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 241.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  89. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995.cursante al folio: 242

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  90. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Octubre 1.995. cursante al folio: 243

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  91. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) Noviembre 1.995 cursante al folio: 244.

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  92. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 06 de noviembre de 1.995, solicitando copias simples (Folio: 258).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  93. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de diciembre de 1.995, solicitando al Tribunal no apreciar la documentación consignada por la codemandada A.T.D.C.d.P., en fecha 16 de noviembre de 1.995, indicando las razones de tal solicitud; asimismo se desconoció instrumento consignado por la citada demandada y se ratificó el pedimento en cuanto al decreto de las medidas cautelares solicitadas anteriormente en el proceso. (Folio: 270).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

    EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

  94. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 29 de marzo de 1.995, consignando copias certificadas del documento de propiedad del terreno perteneciente a la Compañía Agropecuaria Coropa, C.A., y del Acta Constitutiva de la Empresa Inversiones Durand, C.A., (I.N.D.U.C.A.), ambos bienes, objeto de la partición debatida en el presente proceso. (Folio: 6).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  95. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 04 de abril de 1.995, consignando Títulos de Propiedad de Vehículos Automotores, conforme al auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 1.995, para proveer sobre las medidas de secuestros. (Folio: 25).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 207.792,31

    Bs. 101.169,00

  96. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 26 de mayo de 1.995, solicitando el pronunciamiento sobre medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre dos (2) bienes objeto del presente proceso; igualmente se solicita medida de embargo preventivo, sobre los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Coropa, C.A.; consignación de documentos y ratificación del pedimento de medida de secuestro de vehículos. (Folios: 29 y 30).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 783.700,00

    Bs. 521.004,00

  97. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) fechada 31 de mayo de 1.994, mediante la cual se ratifica en todas y cada un a de sus partes, la diligencia de los folios 29 y 30 del Cuaderno de Medidas, se solicita se libren los oficios y comisiones correspondientes, conforme el Auto de Admisión y se pide copia simple de varios folios del expediente. (La diligencia indica 30/05/94, pero corresponde al 31/05/95) (Folio: 40).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 434.701,58

    Bs. 199.925,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

    EN LA SEGUNDA PIEZA

  98. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha primero de marzo de 1.995, consignando escrito de promoción de pruebas, por ante el Tribunal de Alzada, nomenclatura de ese Tribunal 11.101, a propósito de la Recusación a la Juez González M., del Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. (Folio: 351).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 177.854,86

    Bs.101.626,00

  99. Escrito (previo estudio, redacción y traslado a la ciudad de Maracay) de fecha primero de marzo de 1.995, contentivo de la promoción de pruebas, por ante el Tribunal Superior. (Folio: 352 y 353).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.776.000,00

    Bs. 123.920,00

  100. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) 13 de Febrero de 1.996, mediante la cual se solicita sean certificadas Ias copias, conforme a lo pedido el 31 de Enero de 1.996. (Folio: 329), a los efectos de enviarlas al Tribunal de Alzada para Ia sustanciación de Ia apelación oída el 29 de Enero de 1.996. (Folio: 379).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 265.052,71

    Bs. 103.848,00

  101. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 23 de febrero de 1.996, mediante la cual se solicita, conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitar a las partes a la conciliación, a objeto de la preservación de los intereses hereditarios y de evitar el deterioro del acervo común y de gastos innecesarios. (Folio: 380).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 441.754,52

    Bs. 156.414,00

  102. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de marzo de 1.996, solicitando se envíen las copias certificadas al Tribunal Superior a efectos de la sustanciación de la apelación interpuesta, ratificando las diligencias de fecha 13 de febrero de 1.996 y 23 de febrero de 1.996. (Folio: 380 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 249.643,27

    Bs. 103.672,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  103. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 19 de marzo de 1.996, mediante la cual se ratifican las diligencias de fechas 23 de febrero y 05 de marzo de 1.996, solicitando igualmente se notifique a las partes, a los efectos de la realización del acto con miras a la conciliación, según lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 381).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 266.286,15

    Bs. 104.983,00

    EN LA TERCERA PIEZA

  104. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 22 de mayo de 1.996, solicitando al Tribunal el señalamiento de la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 2 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

    Bs. 104.918,00

  105. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 24 de mayo de 1.996, mediante la cual me doy por notificada del auto de fecha 22 de mayo de 1.996, contentivo de la fijación del acto de conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 5).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

    Bs. 104.918,00

  106. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de mayo de 1.996, mediante la cual se solicita sea l.I. boleta conforme al auto de fecha 22 de mayo de 1.996, a los efectos de notificar a la codemandada correspondiente. (Folio: 5 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 204.258,23

    Bs. 104.918,00

  107. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 30 de mayo de 1.996, mediante la cual se consigna pIaniIla de depósito bancario demostrativa del pago de la boleta de notificación a la codemandada A.T.D.d.P. para el acto conciliatorio, según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 06).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 177.023,80

    Bs. 101.862,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR RETASADO A SER INDEXADO

  108. Acta contentiva del Acto Conciliatorio de fecha 22 de julio de 1.996, (previo traslado a la ciudad de Maracay) realizado conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (Folios: 10 y 11).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 2.299.000,00

    Bs. 815.080,00

  109. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 31 de julio de 1.996, solicitando al Tribunal se desestimen en las diligencias suscritas por la codemandada A.D.d.P., cursante a los folios 12 y 13 de fechas 26 y 29 de julio de 1.996 fundamentando debidamente dicha solicitud y ratificando en nombre de las personas que representaba, la proposición sobre el nombramiento del partidor efectuada en el acto conciliatorio; asimismo se solicitan copias simples (Folio: 14 y vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 484.309,46

    Bs. 255.565,00

  110. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 18 de septiembre de 1.996, mediante la cual se ratifica la diligencia que hiciera en fecha 31 de julio de 1.996, Folio: 15)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

    Bs. 101.925,00

  111. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de [echa 25 de septiembre de 1.99ó, ratificando en todas y cada una de sus partes, las diligencias de fecha 31 de julio y 18 de septiembre de 1.996. (Folio: 15 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

    Bs. 101.925,00

  112. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de [echa 02 de octubre de 1.996, mediante la cual se solicita copia simple de la diligencia del 31 de julio de 1.996. (Folio: 16).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 168.396,61

    Bs. 101.925,00

  113. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 07 de noviembre de 1.996, dejando constancia de haber tenido el expediente a mi vista constante de 16 folios en la tercera pieza. (Folio 16 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 156.758,16

    Bs. 101.218,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR RETASADO A SER INDEXADO

  114. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de noviembre de 1.996, dejando constancia de haber visto el expediente. (Folio: 17)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 156.758,16

    Bs. 101.218,00

  115. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 27 de Enero de 1.997, mediante la cual se solicita al Tribunal que conforme a la sentencia que declaro can lugar la demanda de partición se practique la notificación de la sentencia a la parte demandada, a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 41).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 158.234,50

    Bs. 101.576,00

  116. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 31 de Enero de 1.997, mediante la cual se solicita Ia correspondiente celeridad en la práctica de la notificación de la codemandada A.T.D.C.. (Folio: 43).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 158.234,50

    Bs. 101.576,00

  117. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de mayo de 1.997, solicitando al Tribunal de Alzada, que en razón del desistimiento de la apelación por parte de la codemandada A.T.D.C., proceda al envío del expediente al Tribunal de la causa. (Folio: 58 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

    Bs. 101.746,00

  118. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 15 de mayo de 1.997, (Folio: 63).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

    Bs. 101.746,00

  119. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 22 de mayo de 1.997, solicitando copia certificada de esta diligencia, de la sentencia definitivamente firme y del auto que la provea, habiendo pedido la habilitación del tiempo necesario. (Folio: 66).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

    Bs. 101.746,00

  120. Consignación de constancia de pago de arancel Judicial con el correspondiente traslado y trámites para el pago en el Banco de Lara, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (2 planillas) fecha 21 de mayo de 1.997. (Folios: 68 y 69).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 144.288,87

    Bs. 101.746,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  121. Acta de fecha 4 de junio de 1.997, (previo traslado a la ciudad de Maracay) levantada en la oportunidad fijada por el Tribunal para el nombramiento del partidor propuesto por la parte representada por la suscrita. (Folio: 70).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 1.504.500,00

    Bs. 738.140,00

  122. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 05 de junio de 1.997, solicitando al Tribunal, ordene la notificación y expedición de la correspondiente boleta al partidor designado; asimismo, se consigna la planilla de pago por concepto de arancel relativo a la señalada notificación. (Folio: 71).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

    Bs. 101.498,00

  123. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 17 de junio de 1.997, solicitando al Juez, fije el término en el cual el partidor nombrado debe desempeñar su encargo. (Folio: 79).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

    Bs. 101.498,00

  124. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 25 de junio de 1.997, mediante la cual dejo constancia de haber visto el auto del Tribunal de fecha 20 de junio de 1.997, mediante el cual se le concede al partidor un lapso de 30 días a objeto de cumplir con la partición encomendada. (Folio: 81).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

    Bs. 101.498,00

  125. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 09 de julio de 1.997, solicitando capias simples. (Folio: 81 vuelto).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 150.541,72

    Bs. 101.498,00

  126. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 10 de julio de 1.997, dejando constancia de haber tenida el expediente a mi vista, constando la tercera pieza de 82 folios. (Folio: 82).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

    Bs. 101.762,00

  127. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 14 de julio de 1.997, solicitando foliatura de página. (Folio: 82 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

    Bs. 101.762,00

    ACTUACIONES VALOR ESTIMADO E INTIMADO VALOR

    RETASADO A SER INDEXADO

  128. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 17 de julio de 1.997, dejando constancia de haber tenido el expediente a mi vista. (Folio: 83).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 146.480,91

    Bs. 101.762,00

  129. Diligencia (previa traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 07 de agosto de 1.997, dejando constancia de haber tenido a mi vista el expediente, constante de 85 folios. (Folio: 85).

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 141.832,36

    Bs. 101.486,00

  130. Diligencia (previo traslado a la ciudad de Maracay) de fecha 14 de agosto de 1.997, dejando constancia de haber tenido a mi vista el expediente (Folio: 85 vuelto)

    Valorada en la cantidad de:

    Bs. 141.832,36

    Bs. 101.486,00

    Bs. 24.903.716,90 Bs. 10.127.641,00

    TOTAL RESULTANTE DE LA RETASA: Bs. 10.127.641,00

    ACTUALEMENTE: BsF. 10.127,64

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