Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000305

PARTE ACTORA: MANZUL B.V.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.G., C.H.A., YLENY DURAN MORILLO

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MI ILUSIÓN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.B.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 31 de Mayo de 2016 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANSUL B.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.261.227 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial YLENY DEL C.D.M., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.843 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.732 y M.A.B.C., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.016.660 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.113 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA LA ILUSIÓN C.A, dándose así inicio a la audiencia. En este acto ambas partes han llegado al sigu8iente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: La parte actora demanda por el presente procedimiento el pago de sus prestaciones sociales y otros concepto laborales expresados y discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos por cuanto alega que laboro para la empresa Agencia de Lotería La Ilusión C.A por un lapso de 5 años, 6 meses y 3 días desempeñando el cargo de Taquillera, con un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y de 7:00 a.m a 5:30 p.m. ( Los Sábados) con un ultimo salario de Bs. 5.622 mensuales, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el 5 de marzo de 2015 fecha en la cual alega fue despedida por su patrono. Demanda por la totalidad de sus derechos la cantidad de Bs. 324.808,23, según los cálculos que se especifican en su libelo. PARTE DEMANDADA: La parte demandada acepta que existió la relación laboral que alega la actora y adeudar los conceptos reclamados, así mismo el salario expresado en el libelo, acepta la fecha de ingreso y egreso, el despido pero niega y rechaza lo reclamado por días sábados y los dos primeros periodos de vacaciones reclamadas, por lo cual se difiere en adeudar el monto reclamado en el presente procedimiento. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes a los fines de conciliar sus posiciones para dar por terminado el presente juicio, han decidido de mutuo y voluntario acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones establecer un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias por el monto total y definitivo de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 162.396,46) y según los cálculos y detalles expresados en el finiquito que se presenta a los efectos de ser incorporado a los autos, discutido por las partes en esta fase de mediación, monto que se pagara en la forma siguiente: en este acto un primer pago por la cantidad de Bs. 70.000 en dos cheques girados contra el banco Banesco y contra la cuenta N° 01340288462883003651 de A.G.F.S. y a favor de la ciudadana Manzul Villanueva por la cantidad de Bs. 35.000 cada uno y de fecha 31/5/2016 signados con los números 14405586 y 49405585 respectivamente que recibe en este acto la actora a su plena y cabal satisfacción, y dos pagos mas por la cantidad de Bs. 46.198,23 cada uno en fechas 21de junio de 2016 y 12 de julio de 2016, pagaderos por ante la URDD de este Circuito, que suman el monto concertado. Con el presente acuerdo la parte actora declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, a sus accionistas y responsables por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan le sean devueltos los escritos probatorios y anexos que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y que el presente acuerdo sea homologado conforme a la ley y se le de efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, por cuanto ambos están satisfecho con la manera en que se puso fin al presente juicio, que no fue otro que por la voluntad de las partes a través de la auto composición procesal prevista el la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un medio alterno de resolución de los conflictos judiciales. En este acto se anexan a los autos copia de los cheques y del finiquito antes mencionado, y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez se verifique el último pago acordado. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACIÓN SE INCORPORARA EN EL SISTEMA JURIS 2000 UNA VEZ SEA SOLVENTADO EL PROBLEMA QUE IMPIDE SU ACCESO AL MISMO EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZALEZ

ABG. MARLY HERNANDEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR