Decisión nº 246 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 24488

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SOLICITANTE: MAOLY G.L.H.

ABOGADA ASISTENTE: D.A.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MAOLY G.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.072.688, asistida por la Defensora Pública Undécima Abog. D.A., actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña G.D.L.A.P.L., acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1913, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia y en la Intendencia de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., correspondiente a la niña anteriormente identificada, en el sentido de que se inserte el número de cédula de la progenitora de la niña, el cual es 22.072.688, ya que para el momento de la presentación de la niña la misma no portaba identificación.

A esta solicitud, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2.013), el tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando librar el respectivo Cartel. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. y la comparecencia del ciudadano GRAWIL J.P.L..

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se agregó a las actas la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha once (11) de Febrero del año dos mil catorce (2014), la Defensora Publica Abog. D.A., consignó ejemplar del diario la verdad donde aparece publicado el E.l. por este tribunal.

En fecha 25 de Febrero de 2014, se agrego a las actas la boleta de citación dirigida al ciudadano GRAWIL POLANCO. Y en la misma fecha mediante diligencia el ciudadano GRAWIL POLANCO, manifestó estar totalmente de acuerdo con la rectificación de partida en beneficio de su hija.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), se agregó a las actas la Boleta de Citación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro llevado por la Intendencia de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y en la copia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, identificada con el N° 1913, correspondiente a la niña de autos, en el sentido de que se inserte el número de cédula de la progenitora de la niña, el cual es 22.072.688, ya que para el momento de la presentación de la niña la misma no portaba identificación.

A tal efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 769"

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el exámen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia".

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el numero de cedula de la progenitora de la niña es 22.072.688.

Por lo cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MAOLY G.L.H., identificada con el N° 1913 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de los libros llevados por la Intendencia de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se inserte el número de cédula de la progenitora de la niña, el cual es 22.072.688, ya que para el momento de la presentación de la niña la misma no portaba identificación.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Intendencia de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. I.H.P.L.S.

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 AM, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 246. La Secretaria.-

Exp. 24488

IHP/FC*

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