Decisión nº 050209081753 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 05 de Febrero de 2009

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001753

PARTE ACTORA: Maoly del Valle M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. L.E., abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385.-

PARTE DEMANDADA: Mundo. Com C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. L.E., abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.385, quien actúa como co-apoderada judicial de la ciudadana Maoly del Valle M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.227, quien se encuentra presente en este acto, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Mundo. Com C.A. , por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Cuatro (4) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 9 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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