Sentencia nº 393 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2005, por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.), contra la Resolución N° 180, de fecha 16 de junio de 2004, contenida en el Oficio N° 082, de la misma fecha, notificada el 20 de julio de 2004, por oficio N° 722 del 20 de julio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “…ABSTENERSE de conocer y decidir el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano A.B.-U.Q., en fecha 27 de noviembre de 2003, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., contra la decisión de fecha 18 de agosto de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INEDCU)…”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Superintendencia de Empresas de Seguros y Reaseguros, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado, copia certificada de todo lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, N. delV.A.

Exp. N° 2004-2181/dp

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