Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAcción De Repetición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2005-001478

Se contrae la presente causa al juicio de ACCIÓN DE REPETICIÓN, intentado por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (Mapfre la Seguridad), antes denominada Seguros La Seguridad, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada en la Súper Intendencia de Seguros bajo el N°.12, constituida mediante documento registrado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1.943 bajo el N°. 2135,Tomo 5-A, modificado su denominación social mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2.003,asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 20 de noviembre de 2.003, bajo el N°. 30, Tomo 168-APro, mediante apoderados judiciales, abogados M.Á.C. y R.M.C., inscritos en el Inpreabogado con los N°. 69.750 y 75.534, respectivamente; en contra del ciudadano C.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.299.621, domiciliado en Calle 18 de Octubre, Casa N°. 9-53, Sector La Matanza, Barcelona, Municipio B. delE.A., la cual fue admitida por este Tribunal Mediante auto de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco (30-11-2005).En fecha doce de diciembre de dos mil cinco (12-12-2005) se libró la compulsa a fin de practicar la citación del demandado y sustanciada por este Tribunal la presente causa, hasta el estado de notificar a las partes del avocamiento del suscrito Juez y de que vencido el lapso de ley contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijaría el décimoquinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran los Informes respectivos, librándose las respectivas Boletas de Notificación en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho (24-03-08). En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), compareció el abogado R.M.C., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 75.534, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora dándose por notificado de las actuaciones y solicitando la notificación de la parte demandada, a fin de seguir el curso legal en la presente causa.-En fecha Once de marzo de dos mil diez ( 11-03-2010) mediante diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano A.R., consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo notificado el día diez de marzo de 2.010. En fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez (24-03-2010) fue presentado escrito por el abogado J.G.V., solicitando la perención de Instancia en la presente causa.

De autos se evidencia que desde el día catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), fecha en la cual compareció el abogado R.M.C., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora dándose por notificado de las actuaciones y solicitando la notificación de la parte demandada, a fin de seguir el curso legal en la presente causa, hasta el día Once de marzo de dos mil diez ( 11-03-2010) fecha en la cual diligenció el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada por el ciudadano J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, transcurrió Un año, Un Mes y Veintisiete Días ( 1 A- 1 M- 27 D), lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente, por parte del interesado para gestionar con el Alguacil, la notificación del demandado, a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Acción de Repetición, intentado por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (Mapfre la Seguridad), contra el ciudadano C.J.R.V., ambos identificados supra.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.L. Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:04 p.m.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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