Decisión nº 1163 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1197

Valencia, 12 de febrero de 2008

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1163

El 09 de marzo de 2007, el ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.796.8742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en nombre y representación de MAPRIQUIM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de diciembre de 1993, bajo el n° 7, tomo 19-A, con domicilio en la Avenida Bolívar, cruce con calle Cedeño Centro Comercial Los Guayos, oficina 1 y 2, Guacara, estado Carabobo; contra el silencio negativo por parte de la Administración Tributaria consistente en no dar respuesta a la solicitud de cesión de créditos fiscales generados de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado del 03 de agosto de 2006, por un monto total de bolívares trescientos veintidós millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro sin céntimos (Bs. 322.269.884,00) (Bs.F. 322.269,85).

El 15 de marzo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1197, librándose las notificaciones de ley.

El 10 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de desistimiento del presente recurso contencioso tributario y solicitó la entrega del original de instrumento poder.

El 17 de mayo de 2007, el tribunal acordó el desglose del expediente y la devolución del instrumento poder dejándose en su lugar copia certificada.

El 18 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la recurrente suscribió diligencia recibiendo original del instrumento poder.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano A.R.M.S., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente en el folio cincuenta (50).

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano A.R.M.S., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

JAYG/ms/yg

Exp. N° 1197

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