Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Sala Accidental

Barinas, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004728

ASUNTO : EP01-R-2011-000002

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Acusado: J.A.M.G..

Defensores:

Abgs. C.R.A. y C.D.C..

Victimas:

J.E.S.R. (occiso), E.S.R. y M.E.S.R..

Representante de las Víctimas:

G.D.J.L..

Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.

Representación Fiscal: Abg. P.A.P.P.-.

Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:

Apelación de Auto.

Vistos los recursos interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por el abogado G.D.J.L., en su condición de representante judicial de las víctimas: E.S.R. y M.E.S.R., en fecha 06/12/2010, y el Segundo: por el abogado P.A.P.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 14/12/2010, en contra de la decisión dictada en fecha 19/11/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida de Coerción y La Sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al acusado: J.A.M., por la comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero

Los recursos de apelaciones fueron interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante judicial de las víctimas y la Representación del Ministerio Público. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Quince (15), Sesenta y Seis (66) y Sesenta y Siete (67) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los abogados G.D.J.L., en su condición de representante judicial de las víctimas, y P.A.P.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recurso de apelación interpuestos el Primero: por el abogado G.D.J.L., en su condición de representante judicial de las víctimas: E.S.R. y M.E.S.R., y el Segundo: por el abogado P.A.P.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, Encargado de la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 19/11/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Negó el Decaimiento de la Medida de Coerción y La Sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria Con Vigilancia Policial, al acusado: J.A.M., por la comisión del delito de: Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

La Jueza Accidental de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. N.O.C.J.D.. M.V.T..

La Secretaria

Dra. J.V..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2011-0000002

TRM/VMF/MVT/JV/bypa.-

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