Decisión nº 2422 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2299

Valencia, 19 de mayo de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2422

El 23 de noviembre de 2009, la ciudadana M.C. deS., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-926.365, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director General de MAQUINARIAS AGRICOLAS EL MACARO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 04-A, con domicilio en la Carretera Maracay Turmero, Parcela N° 28, El Macaro, Turmero, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada A.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.793, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFC-16-ESP/DF-M-0684 del 24 de agosto de 2000, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 23 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2009/571-033-237 emitido por el SENIAT.

El 04 de febrero de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2299, librándose las notificaciones de ley.

El 17 de mayo de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia, mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de MAQUINARIAS AGRICOLAS EL MACARO, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

Secretario Accidental,

L.R.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretario Accidental,

L.R.

Exp. Nº 2299

JAYG/lr/ps

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