Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE

Guanare, 1 de DICIEMBRE de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000526

PARTE CONSIGNANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)

APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960.

PARTE CONSIGNATARIA: P.P.F.T., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.635.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: R.S.D.C., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado No. 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 1 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la abogada A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.647.794, Inpreabogado No. 72.960, en su condición de apoderada judicial de la empresa Consignante MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano P.P.F.T., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.635, asistido por la Abogada R.S.D.C., Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado No. 136.680, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000526, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Soldador de Primera, en el Complejo Industrial Gato Negro, desempeñaba en la empresa.

SEGUNDA

El trabajador P.P.F.T., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.635; domiciliado en el Barrio Monseñor J.V.d.U., Avenida Principal, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, laboraba para mi representada como ultimo cargo Soldador de Primera, y en horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los sábados y los domingos. Devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 83,31; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 127,19, y que su labor culminó el VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.033,46).; como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: MOTIASCA – GUANARE LUGAR: GUANARE

NOMBRE : P.P.F.T.

DPTO..: COMPLEJO INDUSTRIAL GATO NEGRO C.I. : V- 9.256.635

CARGO : SOLDADOR DE PRIMERA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

19 6 1997 20 10 2010 13 4 1

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 83,31

SALARIO PROMEDIO ……………..…………… Bs. 89,26

SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES .…….. Bs. 127,19

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 851,00 51.721,77

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 127,06

VACACIONES Y BONO VACC. FRACCIONADAS 62,50 83,31 5.206,88

UTILIDADES FRACCIONADAS 79,17 89,26 7.066,71

DIFERENCIAS DIAS DE ANTIGÜEDAD 5,00 127,19 635,95

BONO UNICO TRANSACCIONAL 20.786,62

SUB TOTAL DIAS…………………….. 997,67 SUB TOTAL Bs…………. 85.544,99

DEDUCCIONES

INCE 35,33

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 41.476,20

SUB TOTAL Bs…………. 41.511,53

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 44.033,46

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Igualmente expresa que efectivamente recibio, a lo largo de su permanencia en la empresa adelanto sobre sus prestaciones sociales en las siguientes fechas: 19/12/1997 Bs. 73,05; 18/12/1998 Bs. 255,00; 17/12/1999 Bs. 342,00; 15/12/2000 293,30; 14/12/2001 Bs. 432,68; 13/12/2002 Bs. 490,50; 19/12/2003 Bs. 539,55; 17/12/2004 Bs. 681,63; 11/10/2005 Bs. 1.000,00; 16/12/2005 Bs. 1.068,49; 30/03/2007 Bs. 6.000,00; 10/04/2009 Bs. 17.000,00; 20/08/2009 Bs. 11.000,00 y; 15/07/2010 Bs. 2.200,00. Asimismo, el ciudadano P.P.F.T. declara que le fueron pagados los intereses sobre su prestación de antigüedad durante su permanencia en la empresa, quedando un saldo restante por este concepto de Ciento Veintisiete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 127,06), que le es pagado en este acto, nada quedando a deber la empresa por este concepto.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.033,46); que le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante cheque No. S-92 33897209 NO ENDOSABLE, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, agencia Guanare, a nombre del ex trabajador P.P.F.T., correspondiente al pago de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y Bono Transaccional.

SEXTA

El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.786,62), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; de conformidad con lo revisto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte consignante y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El Juez, La Secretaria,

Abg° R.G. Abg°Cirley Viera

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE

EL EXTRABAJADOR

LA ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

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