Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE

Guanare, 19 de Noviembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000500

PARTE CONSIGNANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)

APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.M., Inpreabogado N° 72.960

PARTE CONSIGNATARIA: A.A.G.L.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.053.386.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: R.S.D.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 19 de Noviembre del 2010, siendo las 09:30 A.M. comparecen por ante este Juzgado, la abogada A.M.L., Inpreabogado No. 72.960, en su condición de apoderada judicial de la empresa Consignante MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano A.A.G.L.C., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.053.386; asistido por la Abogada R.S.D.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000500 así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto culminó el Contrato para una Obra Determinada del trabajador quien se desempeño como Vigilante en la Obra Construcción de Invernadero Las Tablitas, Convenio Motiasca-EMSOEP.

SEGUNDA

El trabajador A.A.G.L.C., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.053.386; domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 17, Sector II, Casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para MOTIASCA como Vigilante en la Obra Construcción de Invernadero Las Tablitas, Convenio Motiasca-EMSOEP, y en horario de trabajo: Los días Miércoles, Jueves y Viernes en un Horario Nocturno de 5:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 06 del Convenio Colectivo de la Construcción, devengando un SALARIO DE BS. 1.861,50 MENSUAL, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 62,05; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 88,42, y que su labor culminó el VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2010, porque culminó su contrato para una obra determinada; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.138,62), como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: MOTIASCA - GUANARE LUGAR: GUANARE

NOMBRE : A.A.G.

DPTO..: OBRA: INVERNADERO LAS TABLITAS C.I. : V- 10053386

CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: CULMINACION DE CONTRATO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

26 4 2010 28 9 2010 0 5 1

SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1861,50 67,78

SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 62,05

SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 62,05

SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 88,41

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 30 2652,30

ACUMULADO DE INTERESES 40,02

VACACIONES FRACCIONADAS 31,25 1939,05

UTILIDADES FRACCIONADAS 39,58 2455,94

DIFERENCIA DIAS DE DESCANSO 40 2.482,00

CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 347,48

DIAS PENDIENTES POR SALARIOS CAIDOS 2.234,11

SUB TOTAL Bs…………. 12.150,90

DEDUCCIONES

INCE 12,28

SUB TOTAL Bs…………. 12,28

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 12.138,62

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.138,62), le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante cheque No. 38323093 NO ENDOSABLE, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, agencia Guanare, a nombre del ex trabajador A.A.G.L.C., correspondiente al pago de prestaciones sociales.

SEXTA

El Trabajador declara que la suma de dinero que en este acto recibe montante a la suma de Bs. 12.138,62, es para cubrir cualquier concepto que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El Juez,

Abg. R.G.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona

Apoderada Judicial de la empresa consignante

Abg. Adelina Miranda Lozano

El Trabajador

A.G.

Abogada asistente del Trabajador

Abg. R.S.d.C.

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