Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000130

ASUNTO : PP21-S-2009-000130

PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: A.M.L., Inpreabogado N° 72.960

PARTE OFERIDA: M.E.R.P., titular de la Cedula de identidad Nº 11.541.354

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.C., Inpreabogado N° 136.072.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 20 de Julio del 2009, siendo las 10:00am, comparecen por ante este Juzgado, la abogada A.M.L., Inpreabogado N° 72.960, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano M.E.R.P., titular de la Cedula de identidad Nº 11.541.354, asistido por el Abogado F.C., Inpreabogado N° 136.072, por la parte oferida; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-000130, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino correspondiente. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de oferta real de pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo de común acuerdo entre ellas en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), por cuanto el ciudadano M.R. estuvo de reposo por más de un año y siendo que él ya no se podía reincorporar a sus labores por cuanto que, con ocasión de su enfermedad diagnosticada de DIABETES, le fue amputada una pierna; y es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: El trabajador Oferido M.E.R.P., titular de la Cedula de identidad Nº 11.541.354, domiciliado en la urbanización Los Cortijos, sector 3, vereda 12, casa 12-54 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha veinticuatro (24) de m.d.D.M.S. (2.006), desempeñando el cargo de Vigilante, en la obra: Autopista Acarigua – Barquisimeto, según Contrato # 927 suscrito entre Motiasca y Minfra, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; salario diario normal Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa oferente ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.0888,10); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: MOTIASCA - ACARIGUA LUGAR: ACARIGUA

NOMBRE: R.P.M.E.

DPTO.: AUT.ACA-BQTO. CONTRATO # 927 C.I.: V- 11.541.354

CARGO: VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: CULMINACION DE LABOR PARA LA CUAL FUE CONTRATADO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

24 5 2006 31 3 2009 2 10 7

SALARIO DIARIO …….……………..………….. Bs. 41,36

SALARIO PROMEDIO ……………..…………… Bs. 41,36

SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES .…….. Bs. 56,75

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 12,00 681,00

ABONOS SOBRE PRESTACIONES 155,00 7.370,90

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.646,90

VACACIONES FRACCIONADAS 52,50 2.171,40

UTILIDADES FRACCIONADAS 73,33 3.033,07

SUB TOTAL DIAS…………………….. SUB TOTAL Bs…………. 14.903,27

DEDUCCIONES

INCE 15,17

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES -

SUB TOTAL Bs…………. 15,17

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 14.888,10

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:

TRABAJADOR: R.M.

FECHA INGRESO: 24/05/2006

MES Y AÑO DIAS ABONO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTILIDAD INC UTIL TOTAL ACUM RATA INT MES

Sep-06 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.013,10 167,76 164,69 12,32 1,69

Oct-06 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.013,10 167,76 329,38 12,46 3,42

Nov-06 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.013,10 167,76 494,07 12,63 5,20

Dic-06 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.013,10 167,76 658,76 12,64 6,94

Ene-07 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.086,75 173,90 824,47 12,92 8,88

Feb-07 5 736,50 24,55 1.006,55 83,88 2.086,75 173,90 990,18 12,82 10,58

Mar-07 5 861,90 28,73 1.177,93 98,16 2.442,05 203,50 1.184,11 12,53 12,36

Abr-07 5 861,90 28,73 1.177,93 98,16 2.442,05 203,50 1.378,04 13,05 14,99

May-07 5 861,90 28,73 1.177,93 98,16 2.442,05 203,50 1.571,97 13,03 17,07

Jun-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 1.806,07 12,53 18,86

Jul-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 2.040,18 13,51 22,97

Ago-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 2.274,29 13,86 26,27

Sep-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 2.508,40 13,79 28,83

Oct-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 2.742,51 14,00 32,00

Nov-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 2.976,62 15,75 39,07

Dic-07 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 2.929,95 244,16 3.210,73 16,44 43,99

Ene-08 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 3.033,36 252,78 3.446,27 18,53 53,22

Feb-08 5 1.034,10 34,47 1.516,68 126,39 3.033,36 252,78 3.681,82 17,56 53,88

Mar-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 3.965,59 18,17 60,05

Abr-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 4.249,37 18,35 64,98

May-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 4.533,14 20,85 78,76

Jun-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 4.816,92 20,09 80,64

Jul-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 5.100,69 20,30 86,29

Ago-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 5.384,47 20,09 90,15

Sep-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 5.668,25 20,09 94,90

Oct-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 5.952,02 19,82 98,31

Nov-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 6.235,80 20,24 105,18

Dic-08 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 6.519,57 19,65 106,76

Ene-09 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 6.803,35 19,76 112,03

Feb-09 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 7.087,12 19,98 118,00

Mar-09 5 1.240,80 41,36 1.902,56 158,55 3.639,68 303,31 7.370,90 19,74 121,25

155 7.370,90 1.617,47

CUARTA

Asimismo, la empresa oferente propone al trabajador oferído, la suma de Veintitrés Mil Ciento Once Bolívares con noventa céntimos (Bs.23.111,90), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor del señor M.R., incluyendo entre otros: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba al señor M.R. por los servicios que prestó a Motiasca como vigilante; así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que vinculó al señor M.R. con la empresa oferente. Es así como la representante de la empresa Oferente propone al trabajador, darle la suma total TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y el bono especial mencionado. QUINTA: Ambas partes expresan que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor del trabajador oferído, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de suscrito el presente acuerdo nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la empresa oferente, por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que el trabajador le otorga a la empresa Motiasca, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de de la empresa Oferente. SEXTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que de mutuo acuerdo han realizado ambas partes, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. SEPTIMA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante cheque no endosable a favor del ciudadano M.R. emitido por mi representada signado con el Nº 10301817 del Banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0561-19-5613002164 correspondiente al pago de prestaciones sociales y el bono especial. OCTAVA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la empresa Motiasca por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez, La Secretaria

Abg° Ligia López Cárieles Abg° Naydalí Jaimes Quero

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE

EL TRABAJADOR OFERIDO

EL ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,

Se deja constancia que, este Tribunal se trasladó a las afueras del Circuito Laboral, a los fines que el ciudadano oferido firme el acta por cuanto el mismo posee una discapacidad que le imposibilita subir hasta la sede del Tribunal.

La Juez, La Secretaria

Abg° Ligia López Cárieles Abg° Naydalí Jaimes Quero

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