Decisión nº 207-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1557-13

Admisión de Pruebas

El 22 de octubre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados L.H.J., E.M.V. y L.M.S.M., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.891, 103.298 y 168.766, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MAQUINARIAS INTERNATIONAL, C.A., (MAKINT C.A.,) según consta en el documento poder que riela en los folios del 60 al 62 del expediente judicial y inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince de diciembre de 1988, bajo el Nro 5, tomo 98-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07041862-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2013/01928/28/500031 de fecha 2 de agosto de 2013 emanada de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) y las planillas de liquidación que de ella se desprende, donde se confirman los reparos formulados en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01928/18 en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009, debiendo pagar la contribuyente un total de Cinco Millones Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.360.834,00).

El 7 de febrero de 2014 la abogada L.M.S.M., anteriormente identificada diligencio para solicitar se libre las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el 10 de febrero de 2014 se libraron las mencionadas notificaciones.

En fecha 14 de marzo de 2014 la abogada L.M.S.M., anteriormente identificada diligencio para poner a disposición, todos los medios necesarios para la practica de las notificaciones y consigo escrito solicitando la suspensión de los efectos.

El 18 de marzo de 2014 la abogada E.M.V., anteriormente identificada consigno los estados financiero de la contribuyente al cierre del ejercicio económico 2013 (31/12/2013).

El 27 de marzo de 2014 de 2014 dicto resolución Nro. 082-2014 donde declaró improcedente la suspensión de efectos interpuesta.

El 30 de mayo de 2014, este Tribunal mediante decisión Nro. 138-2014 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.

El 11 de junio de 2014 se escucho la apelación un solo efecto devolutivo de la sentencia Nro 082-2014 de fecha 27 de marzo de 2014 y se libro oficio de notificación a la Sala Político-Administrativa

El 12 de junio de 2014 se libro la notificación de la Procuradora General de la República de la admisión del recurso bajo estudio; siendo el 7 de octubre de 2014 cuando el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada

En fecha 6 de noviembre de 2014 los abogados L.M.S.M. y P.A.H.L., inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 168.766 y 224.361 presentaron escrito de promoción de pruebas.

En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:

PRIMERO

dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Particular Primero del escrito de promoción de pruebas.

SEGUNDO

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en el particular Segundo de su escrito de promoción de pruebas a los fines de que el ciudadano Gustin Viloria, titular de las cedula de identidad Nro. 7.816.544, domiciliado en la avenida 9B, esquina 76, Edificio Nro. 75-95 Planta Alta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, rinda declaración con el objeto de que ratifique el contenido en los estados financieros de Motores Alemanes, C.A., del 31 de diciembre de 2009, promovidos como prueba documental en el proceso y para lo cual se comisionara al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, para el momento de su evacuación. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1557-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica La Secretaria,

ICJ/lb

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