Decisión nº PJ602015000403 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 16 de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000086

PARTES:

DEMANDANTE: MAQUINARIAS MEGA, C.A.

DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18-08-2015, por la ciudadana MAIRETH COTTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.857.918, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MAQUINARIAS MEGA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 62, Tomo 1672A, domiciliada en la Avenida Terranova Edificio Kappa PB, Sector Genovés, Municipio M.d.E.N.E., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29492013-6, contra la Decisión Administrativa Nro. SNAT/ INA/APPC/2015-C-19931 de fecha 22 de julio de 2015, la cual resolvió declarar: 1) Exigir al importador el pago de los derechos tasas y demás impuestos que hubieren causado con motivo de la importación a la tasa SIMADI, 2) Remitir la presente Acta de Reconocimiento a la División de Recaudación a los fines que sea emitida la respetiva Planilla de Liquidación de Gravámenes, Impuestos y Tasa por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINCE CON 02/100 céntimos (BsF. 13.998.015,02), 3) Imponer la sanción contenida en el artículo 177 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas aumentada a la mitad, por un monto equivalente a TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 16/100 CÉNTIMOS (BsF. 13.592,16), 4) Liquidar la planilla por tasa por Servicio de Aduanas, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 66/100 CÉNTIMOS (BsF. 242.717,66) y 5) Imponer la sanción establecida en el artículo 112 COT por un monto de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 18/100 CÉNTIMOS (BsF. 27.590.204,18) emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT.

Por auto de fecha 28-09-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1876-2015, 1877-2015 y 1878-2015 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Aduana de Puerto Cabello del Seniat.

En fecha 30-09-2015, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual deja constancia de la consignación de los emolumentos necesarios a fin de tramitar las notificaciones de Ley.

En fecha 05-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación signada con el Numero 1876-2015, dirigida a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente practicada.

En fecha 14-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación signada con el Numero 1878-2015, dirigida a la Aduana de Puerto Cabello del Seniat, debidamente practicada.

En fecha 14-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación signada con el Numero 1877-2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada.

En fecha 15-10-2015, se agregó diligencia suscrita por la abogada recurrente en la cual desiste de la presente acción.

En fecha 01-12-2015, se agregó diligencia suscrita por la abogada recurrente en la cual solicita textualmente el decaimiento de la presente acción por decaimiento expreso del interés procesal véase folio 254 del expediente

Aseverado lo anterior esta instancia se aparta de la calificación emitida por la parte accionante sobre la solicitud de declarar decaimiento expreso de interés procesal, pues, como lo ha puntualizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16-07-2014, bajo el nro 818, ponencia G.M.G., ratificando los criterios de dicha sala en sentencias DHL Fletes Aéreos de fecha 14-12-2001, puntualizo que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos caso de inactividad (negrillas y cursivas del sentenciador)

  1. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

  2. Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

En el caso bajo análisis, no se evidencia bajo ningún concepto o circunstancia que la parte accionante denote una inactividad en el juicio, por el contrario ha sido diligente al ilustrar de forma inmediata a través de escrito consignado en fecha 25-11-2015, folios 248 al 270, que el órgano aduanero encarnado por la Aduana Principal de Puerto Cabello, procedió a redirigir la mercancía objeto del presente juicio (motacaregas 8547) vease Dua n°: “C” 19931 cursante al folio 148, al canal de selectividad verde lo cual implica su nacionalización y por ende su liberación de la zona primaria aduanera, siendo inaplicable la figura del literal “a” arriba enunciado y el “b” pues, el juicio jamás llego a ese estado, en virtud de lo cual esta instancia se encuentra ante la figura procesal del decaimiento del objeto por haber la recurrida satisfecho la pretensión procesal incoada por la accionante y no ante un decaimiento por inactividad procesal por las razones antes explicadas y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguida la acción por el decaimiento del objeto, evidenciado en el contenido en la diligencia de fecha 01-12-2015, y sus anexos los cuales rielan a los folios 248 al 269 suscrita por la abogada MAIRETH COTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.918, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAQUINARIAS MEGA, C.A, de los hechos probados de la nacionalización, que la Administración Tributaria, procedió a anular el acto recurrido contentivo de la Resolución y Liquidación N° 051001307001444, de fecha 18/11/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgando todo lo solicitado por el recurrente en el presente recurso de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (16-12-2015), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE

FAFV/YP/asm

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