Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinte (20) de abril de dos mil nueve

198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000064

PARTE ACTORA: J.G.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.O.C.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.G. y MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes 20 de abril de 2009, siendo las 02:30 PM., comparecen voluntariamente las partes a los fines de solicitar, se celebre el inicio de la audiencia preliminar, puesto que tienen la voluntad de resolver el conflicto planteado, así pues, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción, en los siguientes términos: Entre, MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; reformada en la totalidad sus Estatutos, según inscripción hecha en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº. 26, tomo 32-A-Pro; y últimamente reformada en su totalidad según acta de asamblea extraordinaria, igualmente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el Nº 48, tomo 54-A Pro; ubicada en la avenida S.B. con Barrio C.S., a media cuadra del Hotel La Sultana de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; representada en este acto por la abogada R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y de este domicilio, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 20, tomo 03, de fecha 20/04/2004, de los libros de poderes llevados por esa Notaría; que se presenta ad efectus videndi, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.306, domiciliado en el Barrio “Libertador”, calle principal, casa s/n esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado: J.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.341.118 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.178 quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 05/06/2003 hasta el día 31/05/2008, en el cargo de OBRERO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA PRESENTADA POR EL EXTRABAJADOR EN FECHA 30 DE MAYO DE 2008.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que, disfrutó de ocho (08) días libres cada mes de labores a razón de dos días por semana y asimismo, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días sábados que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados por EL EX EMPLEADOR, conforme a la Ley; de igual manera reconoce que se le pagaron el tiempo de viaje, horas extras, diferencias salariales y todos los conceptos que el contrato de la construcción indica; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: LA ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, de acuerdo al siguiente cálculo que el extrabajador realiza:

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

5 6 2003 31 5 2008 4 11 26

SUELDO DIARIO………………………….. Bs. 34,47

INCIDENCIA BONO VACC Bs. 8,23

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 3,93

SALARIO INTEGRAL Bs. 46,82

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 12,00 46,82 561,84

ABONOS SOBRE PRESTACIONES 285,00 7.653,31

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.084,27

VACACIONES FRACCIONADAS 55,92 34,47 1.927,45

UTILIDADES FRACCIONADAS 35,42 34,47 1.220,81

SUB TOTAL DIAS…………………….. 388,33 SUB TOTAL Bs…………. 12.447,67

DEDUCCIONES

INCE 6,10

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 5.241,09

SUB TOTAL Bs…………. 5.241,09

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 7.206,58

Ya que asume y reconoce haber tenido adelantos sobre prestación de antigüedad que alcanzan a la suma de Bs. 5.241,09; así:

TRABAJADOR FECHA DE ADELANTO MONTO BS. CONCEPTO

MEJIAS G.J.G. 19/12/2003 -581.36 ANTIGÜEDAD LIQ. 19-12-2003

05/06/2003 30/07/2004 -235.69 ANTIGÜEDAD LIQ. 30-07-2004

07/07/2005 -500.00 ANTICIPO PREST. 07-07-2005

22/06/2006 -500.00 ANTICIPO PREST. 23-06-2006

19/01/2007 -1,856.11 ANTICIPO PREST. 19-01-2007

24/01/2007 -1,567.92 ANTICIPO PREST. 24-01-2007

-5,241.09

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:

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TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por Bs. 7.206,58; igualmente, EL EXEMPLEADOR procede a pagarle adicionalmente la suma de DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.405,20), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, INDEMNIZACIÓN POR beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por renuencia del EXTRABAJADOR. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.611,78), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES hecho por EL EXTRABAJADOR y el BONO ESPECIAL mencionado; por lo que en este acto emite a favor EL EXTRABAJADOR cheque Nº 17401078, emitido contra la cuenta corriente del Banco Banfoandes, agencia Guanare, del cual se anexa copia.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. Igualmente declara EL EXTRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y la representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente transacción por ante la Ciudadana Juez del Trabajo, con el objeto de que se sirva homologar nuestra transacción dándose el carácter de Cosa Juzgada. Finalmente, EL EX EMPLEADOR, solicita se le expida copia fotostática certificada de la presente acta de mediación.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

El Actor.

J.G.M.G..

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. J.C.O..

Apoderado de la parte demandada:

Abg. M.C..

La Secretaria,

Abg. J.C..

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