Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000286

PARTE ACTORA: J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.577.

ABIGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G.M.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.871, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.292.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, bajo el número 65, tomo 3-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C.O., titular de la cedula de identidad Nº 7.199.365 inpreabogado N° 25.514.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

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En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente, el ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.577, demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.M.P., identificada en el encabezamiento de esta acta. Igualmente en este acto comparece la Abogada R.M.C.O., inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1970, bajo el número 65, tomo 3-A.; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Páez, de Acarigua, del estado Portuguesa, inserto bajo el No. 03, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual consigna en copia simple, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado; el Juez, realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo siguiente: el demandante, reclama a la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando como Obrero (Auxiliar del taller de mecánica), según se evidencia en el petitum del libelo, siendo que hasta la fecha no hubo pago de las prestaciones sociales por parte de la empresa. Asimismo, demanda las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, la cual es una secuela que mantiene y que consiste en: “1.-CATARATA EN EL OJO IZQUIERDO 2.-HERNIA UMBILICAL Y 3.- DISLIPIDEMIA”, motivada a las labores que realizaba para la empresa, y daño moral; reclama un total por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.81.029.68), monto este discriminado en el petitum de la demanda. Por su parte, LA PARTE DEMANDADA depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la supuesta enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de TREINTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.822,61), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la empresa demandada, el cual se ha acontecido por voluntad común de las partes (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), con una carta de renuncia expresa de fecha 05 de Noviembre de 2010, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. por ello la empresa MOTIASCA nada adeuda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta Ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), derivado tanto de acciones específicas como de las supuestas omisiones en las cuales incurrió la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA), desde ya negado, todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: “1.-CATARATA EN EL OJO IZQUIERDO 2.-HERNIA UMBILICAL Y 3.- DISLIPIDEMIA”; Es así como EL DEMANDANTE, como consecuencia de tal aceptación declara expresamente que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, de la enfermedad ocupacional que supuestamente padeció, así como, las secuelas que pudiese haber tenido en vida y de la relación laboral que lo unió con la EMPRESA, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidad señalada, por ende, EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara EL DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A., (MOTIASCA)., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME.” Es así como la empresa demandada emite el pago mediante cheque girado contra su Cuenta Corriente Nro. 010203465900066002059 del Banco Venezuela, agencia Guanare: Cheque No. 08897483, a favor de J.C.G.; por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.822,61), donde se incluye monto de prestaciones sociales y pagos indemnizados. Finalmente, Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques entregados, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vásquez

LOS COMPARECIENTES:

El demandante

Jesús Alberto Colmenares

Abogada asistente del demandante

M.G.M.

Apoderada de la parte demandada

Abg. M.C.

La Secretaria

Abg. Ana Colmenares

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