Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once (11) de marzo de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000156

BENEFICIARIO: D.R.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.895.830.

APODERADOS DEL BENEFICIARIO: E.R.M.L., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 130.517.

CONSIGNANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; reformada en la totalidad sus Estatutos, según inscripción hecha en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº. 26, tomo 32-A-Pro; y últimamente reformada en su totalidad según acta de asamblea extraordinaria, igualmente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el Nº 48, tomo 54-A Pro; ubicada en la avenida S.B. con Barrio C.S., a media cuadra del Hotel La Sultana de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa

APODERADOS DE LA PARTE CONSIGNANTE: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y de este domicilio, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 20, tomo 03, de fecha 20/04/2004, de los libros de poderes llevados por esa Notaría.

MOTIVO: Consignación dineraria.

En el día hábil de hoy, miércoles 11 de marzo de 2010, siendo las 11:00 A.m., comparecen voluntariamente, por una parte, los ciudadanos D.R.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.895.830..acompañado de la abogada en ejercicio E.R.M.L., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 130.517 y por la otra la apoderada judicial de la demandada abogada R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, quienes en virtud de la consignación dineraria que hiciera la empresa solicitan a este Juzgado ser atendidos, para celebrar en su presencia Transacción, solicitud que es acordada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia las partes manifiestan por una parte, la abogada, R.M.C. O., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; RIF J-00066968-6, Ubicada en el Barrio C.S., con Avenida S.B.; conglomerado Motiasca, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, representación que consta de poder que anexo a la presente solicitud; y por la otra D.R.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.895.830 debidamente asistido por E.R.M.L., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 130.517.

PRIMERO

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Obrero venia detentando en la empresa en el asentamiento gato negro vía morita, específicamente en la Planta Picadora propiedad de la parte consignante, Estado Portuguesa. SEGUNDA: El trabajador D.R.S.P., venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.830; domiciliado en Altos de la Colonia, calle principal, casa N° 96, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, manifiesta laboraba para Motiasca como Operador de planta de 2da., en el asentamiento gato negro vía morita, específicamente en el asentamiento gato negro vía morita, específicamente en la Planta Picadora propiedad de mi representada; devengando un salario mínimo y en horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los sábados y los domingos devengando como último salario diario básico de Bs. 59,59; y salario diario integral Bs. 86,84, y que su labor culminó el nueve (09) de marzo de 2010, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante

le ofrece al trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: MOTIASCA - GUANARE LUGAR: GUANARE

NOMBRE : S.P.D.R.

DPTO..: PLANTA PICADORA 406-03 C.I. : V- 12.895.830

CARGO : OPERADOR DE PLANTA DE 2dA.

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

29 3 2005 9 3 2010 4 10 22

SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.787,70

SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 59,59

SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 62,78

SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 86,84

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 285,00 23.865,75

PAGO DE LA DIFERENCIA DEL ART. 108 10,00 868,40

PAGO DIAS ADICIONALES ART. 108 8,00 694,72

ACUMULADO DE INTERESES 398,71

VACACIONES FRACCIONADAS 10,83 645,36

UTILIDADES FRACCIONADAS 15,00 941,70

INDEMNIZACION DE TICKET 159,25

CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 2,00 119,18

BONO TRANSACCIONAL 29.216,63

SUB TOTAL DIAS…………………….. 330,83 SUB TOTAL Bs…………. 56.909,70

DEDUCCIONES

INCE 4,70

ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 16.905,00

SUB TOTAL Bs…………. 16.909,70

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 40.000,00

Siendo sus intereses de la primera etapa fueron calculados así:

TRABAJADOR FECHA DE ABONO DIAS ABONO SUELDO DIARIO PRESTACIONES CAPITAL TASA% INTERESES

S.P.D.R. 29/07/2005 5 19,64 131,76 131,76 13,53 1,49

29/03/2005 29/08/2005 5 19,64 131,76 263,52 13,33 2,93

29/09/2005 5 19,64 131,76 395,28 12,71 4,19

29/10/2005 5 19,64 131,76 527,03 13,18 5,79

29/11/2005 5 19,64 131,76 658,79 12,95 7,11

29/12/2005 5 24,55 164,70 823,49 12,79 8,78

29/01/2006 5 24,55 164,70 988,19 12,71 10,47

28/02/2006 5 24,55 164,70 1.152,89 12,76 12,26

29/03/2006 5 24,55 164,70 1.317,59 12,31 13,52

29/04/2006 5 24,55 164,70 1.482,30 12,11 14,96

29/05/2006 5 24,55 164,70 1.647,00 12,15 16,68

29/06/2006 5 24,55 164,70 1.811,70 11,94 18,03

29/07/2006 5 24,55 164,70 1.976,40 12,29 20,24

29/08/2006 5 24,55 164,70 2.141,10 12,43 22,18

29/09/2006 5 24,55 164,70 2.305,80 12,32 23,67

29/10/2006 5 24,55 164,70 2.470,50 12,46 25,65

29/11/2006 5 24,55 164,70 2.635,20 12,63 27,74

29/12/2006 5 24,55 164,70 2.799,90 12,64 29,49

29/01/2007 5 24,55 164,70 2.964,60 12,92 31,92

28/02/2007 5 24,55 164,70 3.129,30 12,82 33,43

29/03/2007 5 28,73 192,70 3.322,00 12,53 34,69

29/04/2007 5 28,73 192,70 818,70 13,05 8,90

29/05/2007 5 28,73 192,70 1.011,40 13,03 10,98

29/06/2007 5 34,47 242,25 1.253,65 12,53 13,09

29/07/2007 5 34,47 242,25 1.495,90 13,51 16,84

29/08/2007 5 34,47 242,25 1.738,15 13,86 20,08

29/09/2007 5 34,47 242,25 1.980,40 13,79 22,76

29/10/2007 5 34,47 242,25 2.222,65 14,00 25,93

29/11/2007 5 34,47 242,25 -197,10 15,75 -2,59

29/12/2007 5 34,47 242,25 45,15 16,44 0,62

150 5.403,15 481,83

y, su antigüedad desde el 2007 a la fecha con sus intereses capitalizados sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:

Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A.

Reporte de Prestaciones

Trabajador: S.P.D.R.

C.I. 12895830

Fecha Ingreso: 29/03/2005

Alicuota de Alicuota de Diario Diario Dias Prestacion Dias Adic. Prestacion Acumulado Acumulado Acumulado Neto Tasa de Intereses Acumulado Disponible

Periodo Utilidad Vacaciones Devengado Integral Prestacion Social Mes Prestacion Social Adic. Dias Prestaciones Anticipo Prestaciones Interes Del Mes Intereses 75%

dic-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150,00 11.527,37 5.358,00 5.403,15 0,00 0,00 0,00

ene-08 8,14 5,84 34,47 48,45 5,00 242,25 0,00 0,00 155,00 11.769,62 5.358,00 6.411,62 18,53 0,00 0,00 0,00

feb-08 14,20 10,19 60,14 84,54 5,00 422,70 0,00 0,00 160,00 12.192,32 5.358,00 6.834,32 18,53 0,00 0,00 0,00

mar-08 8,94 6,41 37,87 53,23 5,00 266,15 4,00 212,92 169,00 12.671,39 5.358,00 7.313,39 18,17 103,48 103,48 0,00

abr-08 10,57 7,58 44,75 62,91 5,00 314,55 0,00 0,00 174,00 12.985,94 5.358,00 7.627,94 18,17 110,74 214,22 5.720,96

may-08 17,79 12,76 75,36 105,91 5,00 529,55 0,00 0,00 179,00 13.515,49 5.358,00 8.157,49 18,35 116,64 330,86 6.118,12

jun-08 18,66 13,35 76,31 108,33 5,00 541,65 0,00 0,00 184,00 14.057,14 5.358,00 8.699,14 20,85 141,74 472,60 6.524,36

jul-08 22,54 16,13 92,22 130,89 5,00 654,45 0,00 0,00 189,00 14.711,59 5.358,00 9.353,59 20,09 145,64 618,24 7.015,19

ago-08 16,47 11,79 67,39 95,66 5,00 478,30 0,00 0,00 194,00 14.233,29 5.358,00 8.875,29 20,30 248,87 867,11 6.656,47

sep-08 17,93 12,83 73,36 104,13 5,00 520,65 0,00 0,00 199,00 14.753,94 7.405,00 7.348,94 20,09 148,59 1.015,70 5.511,71

oct-08 25,03 17,92 102,40 145,35 5,00 726,75 0,00 0,00 204,00 15.480,69 7.405,00 8.075,69 19,68 120,52 1.136,22 6.056,77

nov-08 18,89 13,52 77,29 109,71 5,00 548,55 0,00 0,00 209,00 16.029,24 7.405,00 8.624,24 20,24 136,21 1.272,43 6.468,18

dic-08 11,86 8,48 48,49 68,84 5,00 344,20 0,00 0,00 214,00 16.373,44 7.405,00 8.968,44 20,24 145,46 1.417,89 6.726,33

ene-09 5,61 4,01 22,94 32,56 5,00 162,80 0,00 0,00 219,00 16.536,24 7.405,00 9.131,24 19,65 146,85 1.564,74 6.848,43

feb-09 17,12 12,25 70,01 99,39 5,00 496,95 0,00 0,00 224,00 17.033,19 7.405,00 9.628,19 19,76 150,36 1.715,11 7.221,14

mar-09 18,06 12,92 73,87 104,86 5,00 524,30 6,00 629,16 235,00 18.186,65 7.405,00 10.781,65 19,98 160,30 1.875,41 8.086,23

abr-09 16,73 12,08 66,92 95,74 5,00 478,70 0,00 0,00 240,00 18.665,35 8.805,00 9.860,35 19,76 177,53 2.052,95 7.395,26

may-09 20,92 15,11 83,68 119,72 5,00 598,60 0,00 0,00 245,00 19.263,95 16.905,00 2.358,95 18,77 154,23 2.207,19 1.769,21

jun-09 20,42 14,74 81,66 116,82 5,00 584,10 0,00 0,00 250,00 19.848,05 16.905,00 2.943,05 18,77 36,89 2.244,08 2.207,28

jul-09 23,08 16,67 92,33 132,08 5,00 660,40 0,00 0,00 255,00 20.763,45 16.905,00 3.858,45 17,56 43,06 2.287,15 2.893,83

ago-09 19,76 14,27 79,03 113,06 5,00 565,30 0,00 0,00 260,00 21.328,75 16.905,00 4.423,75 17,26 55,49 2.342,65 3.317,81

sep-09 21,00 15,16 83,98 120,15 5,00 600,75 0,00 0,00 265,00 21.929,50 16.905,00 5.024,50 17,04 62,81 62,82 3.768,37

oct-09 23,60 17,04 94,41 135,06 5,00 675,30 0,00 0,00 270,00 22.604,80 16.905,00 5.699,80 16,58 69,42 132,24 4.274,85

nov-09 24,12 17,41 96,46 137,99 5,00 689,95 0,00 0,00 275,00 23.294,75 16.905,00 6.389,75 17,62 83,69 215,93 4.792,31

dic-09 4,02 2,90 16,07 23,00 5,00 115,00 0,00 0,00 280,00 23.409,75 16.905,00 6.504,75 17,05 90,78 306,72 4.878,56

ene-10 15,94 11,51 63,74 91,20 5,00 456,00 0,00 0,00 285,00 23.865,75 16.905,00 6.960,75 16,97 91,99 398,71 5.220,56

Total por dpto.: 1,00 12.197,90 842,08 398,71

Total General: 1,00 12.197,90 842,08 398,71

Asimismo, dicho trabajador tuvo los siguientes adelantos sobre prestación de antigüedad:

MOTIASCA - GUANARE

ADELANTOS DE PRESTACIONES

MOTIASCA - GUANARE

ADELANTOS DE PRESTACIONES

TRABAJADOR FECHA DE ADELANTO MONTO BS.

S.P.D.R. 30/03/2007 2.696,00

29/03/2005 31/10/2007 2.662,00

05/09/2008 2.047,00

17/04/2009 1.400,00

29/05/2009 8.100,00

16.905,00

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor del ciudadano D.R.S.P., emitido por mi representada CHEQUE Nº: 47313262, DE FECHA : 09/03/2010, DEL BANCO BANESCO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional. SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de bs. 29.216,63, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La parte Beneficiaria

Denis Rafael Sanchez Perez.

Abg. E.R.M.L.

Parte consignante

R.M.C..

La Secretaria.

Abg. J.V.C..

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