Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1996-000038 (941) SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de mayo del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 00143, en fecha 02 de febrero de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación incoado por la Representación Judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1618, de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro de oficio la prescripción de la obligación tributaria en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MAQUINARIAS VENEQUIP, C.A., y en consecuencia, ANULA la decisión de instancia. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución signada con letras y números HGJT-A-133, de fecha 26 de abril de 1996, emanada de la entonces gerencia jurídica tributaria hoy gerencia general del servicio jurídico tributario del servicio nacional integrado de la administración aduanera y tributaria (SENIAT), en consecuencia queda FIRME la Resolución signada con letras y números HGJT-A-133, de fecha 26 de abril de 1996, las objeciones fiscales relativas a: i) fracción no comprobada de las perdidas por deudas incobrables; ii) perdida de capital; iii) perdida en cambio no realizada; iv) gastos de comprobación no satisfactoria. Se ANULAN de la aludida Resolución i) la parte comprobada de las perdidas por deudas incobrables; ii) reparo por concepto de intereses provenientes de depósitos a plazos no menores de noventa (90) días; iii) reparo por gastos de comprobación no satisfactoria; iv) los intereses moratorios liquidados a cargos de la sociedad mercantil recurrente. Por último, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a los establecido en la parte motiva de esta decisión. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

  1. - Que en fecha 01 de febrero del año 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 00143, en fecha 02 de febrero de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación incoado por la Representación Judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1618, de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro de oficio la prescripción de la obligación tributaria en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MAQUINARIAS VENEQUIP, C.A., y en consecuencia, ANULA la decisión de instancia.

  2. - Que se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en fecha 16 de febrero de 2012, librada a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido a cumplir en el plazo acordado con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 00143, en fecha 02 de febrero de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación incoado por la Representación Judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1618, de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro de oficio la prescripción de la obligación tributaria en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MAQUINARIAS VENEQUIP, C.A., y en consecuencia, ANULA la decisión de instancia, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 104.639.400,82) (Bs. F. 104.639,40), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.463.940,08) (Bs. F. 10.463,94). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DÓS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 52.319.700,41) (Bs. F. 52.319,70) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.231.970,04) (Bs. F. 5.231,97).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “MAQUINARIAS VENEQUIP, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-187

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

EXP N° (941)

Asunto Nuevo: AF45-U-1996-000038

NOS/HR/DC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR