Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000567

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentó el ciudadano O.E.L., identificado con cédula de identidad número 12.556.748, en contra de las empresas Organización Ruscate C.A y Maquivial C.A, la abogado D.M. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, numero 138.492 actuando como apoderad judicial de la empresa Maquivial C.A , por escrito de fecha 05 de diciembre de 2013, procede a solicitar la intervención como tercero, de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS(FRCV). sociedad mercantil SUCRE EQUIP SUPPLY, C.A., de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la tercería propuesta, observa:

En este sentido, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar.

De la lectura de la referida disposición normativa, se evidencia que la oportunidad preclusiva para interponer la tercería forzosa, es antes de la instalación de la audiencia preliminar. En tal sentido, el tribunal verifica que la instalación de la audiencia preliminar correspondía a las 9:00 a.m. del día jueves 05 de diciembre de 2013, siendo que el referido escrito fue presentando a las 9:03 am. del mismo día, es decir en oportunidad posterior a la instalación de la audiencia preliminar.

Según acta levantada en esa fecha y siendo las 9:00am, esta Juzgadora dejo constancia que en la sede del despacho, que sólo se encontraba presente la parte actora ciudadano O.L., asistido de abogado, así dejo constancia el Alguacil de guardia, por lo que este tribunal, declaro la consecuencia procesal sobre la incomparecencia de la parte demandada y fijo oportunidad para decidir la presente causa.

En este sentido, para la sustanciación de la tercería en materia laboral, al no existir norma expresa que regule el procedimiento, necesariamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe recurrir de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia, no existe normativa que regule el procedimiento a seguir desde la admisión de la tercería y la notificación del tercero.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, niega la admisión de la tercería por las razones expuestas, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Beatriz pinto Colmenares

El Secretario,

Abg. E.F.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

El Secretario,

Abg. E.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR